AAP Salamanca 425/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2017:504A
Número de Recurso401/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución425/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00425/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0138479

RT APELACION AUTOS 0000401 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Jose Francisco

Procurador/a: D/Dª CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

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En SALAMANCA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 10 de julio de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, y en la Ejecutoria núm. 174/15, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

" El anterior informe del Ministerio Fiscal únase a la presente ejecutoria y no ha lugar a abonar al penado Jose Francisco los días que estuvo en la Comunidad Terapeútica ALUCOD-CASA ROJA en Llenera (Badajoz) (desde el 15 de Abril de 2014 hasta el 14 de Mayo de 2015) ya que el mismo estuvo cumpliendo el tratamiento de forma voluntaria, no siendo acordado el ingreso en dicho Centro judicialmente, teniendo carácter voluntario y no entrando en ninguno de los supuestos previstos de abono.

Notifíquese la presente resolución personalmente al penado, librándose para ello el oportuno exhorto al Juzgado Decano de lo Penal de Cáceres.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial."

Segundo

Contra referida resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña. Carolina Martín Rivas en nombre y representación de Jose Francisco, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 3 de octubre de 2.017 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes, por referida Procuradora Sra. Martín Rivas en la representación antes indicada se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 401/17 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente al auto de fecha 3 de octubre de 2.017 desestimatorio de reforma de la providencia de 10 de julio de 2.017 dictado por la magistrada Juez de lo Penal nº 1 de Salamanca en la ejecutoria nº 174/2.015 cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación la representación procesal de Jose Francisco, toda vez que de conformidad con las alegaciones señala que procede que sea abonada los días que cumplió por esta causa Jose Francisco en la Comunidad Terapéutica ALUCOD Casa Roja en Llerena (Badajoz) desde el día del juicio 15 de abril de 2.015 hasta el día 14 de mayo de 2.015 pues debía entrar en prisión el 19.

Así el 15 de abril de 2.015 se celebró por videoconferencia entre el Juzgado de lo Penal nº 1 y Llerena y se dictó sentencia de conformidad en cuyo fallo se le impuso la pena de un año de prisión a cumplir en la Comunidad Terapéutica Casa Roja ALUCOD de Llerena (Badajoz) en régimen de internamiento. Siendo la sentencia firme ese mismo día y en presencia de la asistente social, la juez ordenó al condenado que desde ese momento debía pasar al menos un año de estancia en la citada Comunidad Terapéutica. Habiendo permanecido en la misma hasta el 14 de abril de 2.05, debido a que el 19 de mayo de 2.015 ingresó en prisión por orden de otro juzgado.

Por principio de igualdad y justicia y equidad se interesa la revocación de la resolución recurrida y en consecuencia que se ordene abonar en la liquidación de condena los días que efectivamente cumplió por esta causa, ejecutoria nº 174/2.015 en la Comunidad Terapéutica ALUCOD- Casa Roja en Llerena (Badajoz).

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, por entender que dicho cumplimiento se efectuó en su caso de forma voluntaria, sin que llegase a dictarse resolución alguna del juzgado, ordenando la permanencia o ingreso.

Segundo

Como es sabido, la Sala Segunda de nuestro TS, dictó el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2013 según el cual "la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado ". Dicho acuerdo ha sido desarrollado por medio de numerosas sentencias, entre otras las sentencias de 7 de enero de 2014 y 3 de junio de 2015 . Y en este sentido, la STS, Penal sección 1 del 19 de octubre de 2015 (ROJ: STS 4427/2015 - ECLI:ES: TS:2015:4427), Sentencia: 619/2015 Recurso: 10415/2015, Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO, declaró que "ha sido la STS 1045/2013 de 7 de enero de 2014, la que ha recogido ya esa decisión argumentando en lo esencial lo siguiente:

La obligación de comparecencia apud acta es uno de los efectos asociados por la LECrim al estatus de libertad provisional...

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