SAP Barcelona 346/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIES:APB:2017:14732
Número de Recurso96/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución346/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21

ROLLO Nº 96/15

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2650/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA

SENTENCIA NÚM. 346/2017

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. YOLANDA RUEDA SORIANO

En Barcelona, a 14 de noviembre de 2017.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número número 96/15, dimanantes de Diligencias Previas número 2650/11, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Badaloona, por presunto delito de apropiación indebida, contra el acusado Dimas, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Virginia Capllonch Bujosa y defendido por el Letrado Sr. Oscar Rubio; con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ejercitan acusación particular las sociedades mercantiles RESIDENCIAL PORT BADALONA, S.A., BADALOONENSE DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN S.L., BADALONA INDUSTRIAL S.L. EN COMANDITA, INMOBILIARIA FRAGGIA, S.A., INMOBILIARIA GASA, S.A., representadas por su apoderado D. Jesús y Dña. Miriam, todas representadas por el Procurador D. Fernando Bertran Santamaría y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Joan Carrera Calderer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 2650/11, en el que el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con art. 250.1.5º del Código Penal y 74.2 del Código Penal, del que considera autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien solicita se le imponga la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses a razón de 12 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, y costas. En concepto de responsabilidad civil, que indemnice al representante de BADALONENSE DE ACTIVIDADES Y GESTIÓN, S.L. en la cantidad de 72.579, 51.- euros por los perjuicios

ocasionados. A dicha cantidad le será de aplicació el interés legal del dinero de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Lec .

La acusación particular, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con art. 250.1.5 º y art. 74.2 del CP, del que consideraba autor a Dimas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para quien interesaba la imposiciónd e pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 12 € y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses de prisión. Y las costas conforme al art. 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, que indemnice a cada una de las sociedades querellantes en el importe que se establece de forma individualizada en el relato fáctico y que en conjunto asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS

(72.579,51€) por los perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

Abierto el Juicio Oral, la DEFENSA del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones de la acusación particular al estimar que no había cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución.

.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado, Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó entre enero de 2003 y marzo de 2011 como administrativo de la mercantil BADALONENSE DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN, S.L., en interés de ésta y demás sociedades administradas por Jesús . La empresa se dedicaba a la intermediación inmobiliaria para la adquisición y alquiler de viviendas y plazas de garaje. En el ejercicio de dicha función laboral recibía cantidades de dinero de clientes ya fuera en concepto de rentas, arras, paga y señal o precio de compraventa, que venía obligado a transferir, enviando un cheque a las oficinas de Barcelona para su ingreso en cuenta. Dimas, aprovechando tal circunstancia hizo suyas diversas cantidades recibidas por diversos conceptos en lugar de transferirlas por el medio establecido por la empresa. En concreto:

Sobre la plaza de aparcamiento nº NUM000 sita en la CALLE000, NUM001 - NUM002 de Badalona, propiedad de INMOBILIARIA FRAGGIA recibió de Luis Pedro, la cantidad total de dieciocho mil euros en metálico (20.140.-€), en diversos plazos entre diciembre de 2004, enero de 2005 y junio de 2006. Posteriormente, el Sr. Luis Pedro renunció a la propiedad de dicha plaza de garaje, por documento privado redactado por el acusado Dimas, quien vendió de nuevo la misma a la Sra. Elsa, por el importe de veintiún mil doscientos cuarenta euros (21.240.-€). De dicha operación, la mercantil INMOBILIARIA FRAGGIA recibió únicamente 3000 euros.

Sobre la plaza de aparcamiento nº NUM003 de la CALLE000,, NUM001 - NUM002 de Badalona, propiedad de INMOBILIARIA FRAGGIA, recibió de Luis Pedro, en diversos pagos, la cantidad total de 12.000 euros en concepto de opción de compra. Cantidad que no fue entregada a INMOBILIARIA FRAGGIA.

Sobre local sito en calle Concilio de Trento, nº 255-263 de Barcelona, propiedad de INMOBILIARIA GASA, S.A., percibió de Eulogio las cantidades de 997,06.-€ el 25 de febrero de 2009 y de 4042,07.-€ el 5 de agosto de 2010, y las hizo suyas, 5152,07.-€, sin entregarlas a la empresa propietaria.

Respecto de vivienda sita en CALLE001, NUM004, piso NUM005 NUM006 de Badalona, propiedad de BADALONA INDUSTRIAL,S .L. percibió en concepto de paga y señal de parte de Nemesio la cantidad de 2000 euros, que hizo suya y no entregó a la empresa propietaria.

Respecto de plaza de parquing nº NUM007, sita en la CALLE000, NUM008 - NUM009 de Badalona,, percibio de Ángel Jesús y Blanca la cantidad total de 22.170.€ en diversos pagos en metálico, entre el 5 de julio de 2005 y el 18 de julio de 2008, que hizo suya y no entregó a INMOBILIARIA FRAGGIA, S.A., propietaria de la vivienda.

Por alquiler de local sito en Avenida Alfonso XIII, nº 512-516, propiedad de Miriam, pero de cuya gestión de cobro se encargaba el acusado, percibió rentas por importe total de 1891,56.-€ que no reintegró a su propietaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de los diferentes medios de prueba que se aportaron al acto de juicio oral, valoradas de manera prudente y con arreglo a las normas de la sana crítica, art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Esencialmente, la convicción de certeza la alcanza el tribunal a partir de las declaraciones prestadas en el acto de juicio oral por el acusado y los testigos, así como documental obrante en las actuaciones. Esencialmente de la prueba documental que se acompañó a la querella y en la que figura

Respecto de plaza de garaje nº NUM000 de CALLE000 NUM001 - NUM002 de Badalona: como documento 1 de la querella, contrato de trabajo del acusado con BADALONENSE DE GESTIÓN, S.L. con la categoría de auxiliar administrativo, de 20 de enero de 2000; recibos a favor de Carlos Alberto, de INMOBILIARIA FRAGGIA, S.A. de fecha 20 de diciembre de 2004 por importe de 6.000.-€, de 4 de octubre de 2004, por importe de 6.000.-€, de 15 de enero de 2005, por importe de 3000 euros y uno de 2160 euros de 14 de junio de 2006. Justificante de imposición en efectivo a favor de INMOBILIARIA FRAGGIA de 17 de enero de 2005 por importe de 3000 euros. Acta de manifestaciones ante Notario que efectúan Romulo en calidad de apoderado de INMOBILIARIA FRAGGIA y Dña. María Luisa en la que esta manifiesta haber entregado a Dimas en el despacho de la calle Baldomero Sola de Badalona la cantidad de 21240 euros para la adquisición de plaza de garaje NUM000 en fecha 15 de abril de 2011, y el primero indica que ese dinero nunca fue entregado a la sociedad Inmobiliaria Fraggia, S.A. Aportan un recibo de pago que se protocoliza en la escritura (folios 67 a 72). Sobre esta operación prestaron declaración tanto el Sr. Luis Pedro como la Sra. María Luisa quienes, en términos generales, vienen a coincidir en que la segunda la adquirió, tras negociar con el acusado, si bien el Sr. Luis Pedro firmó un escrito de renuncia y no se pudo escriturar porque, pese a tener fecha, el Sr. Dimas dio excusas. La Sra. María Luisa dijo haber escriturado finalmente con la inmobiliaria después de la salida del acusado. En concreto María Luisa precisó que compró por 18 mil euros más IVA. Que habló con el Sr. Dimas y quedaron en la oficina. También estaba presente el sr. Luis Pedro . Entregó el dinero en efectivo en la oficina y le dio un recibo. Reconoció el del folio 71 vuelto. Respecto del Sr. Luis Pedro dice que cree que tenían sus tratos pero no sabe bien cuáles eran. Para elevar a pública escritura quedaron tres o cuatro veces y no se hizo por diversas razones tal como que faltaba el IBI del parking, enfermedad del propietario... A la cuarta vez llamó a la inmobiliaria y cree que fue...

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