SAP Barcelona 632/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:11773
Número de Recurso1248/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución632/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120138174812

Recurso de apelación 1248/2015 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 102/2014

Parte recurrente/Solicitante: INDUSTRIAS ZAMARBU, S.L.

Procurador/a: Juan Miguel Flores Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: APM COMERCIAL INFORMATICA, S.A.

Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 632/2017

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1248/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 2015 en el procedimiento nº 102/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa en el que es recurrente INDUSTRIAS ZAMARBU, S.L. y apelada APM COMERCIAL INFORMÁTICA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la entidad mercantil INDUSTRIAS ZAMARBU S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Lluis Prat Scaletti frente a la entidad

mercantil APM COMERCIAL INFORMÁTICA representada por el Procurador de los Tribunales Doña Silvia Galceran Tubau DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pronunciamientos formulada contra ella, con expresa condena en costas a la demandante al ser desestimadas todas sus pretensiones."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, INDUSTRIAS ZAMARBÚ S.L., contra la demandada, APM COMERCIAL INFORMÁTICA S.A., demanda en la que solicitaba que (1) se declarase resuelto el contrato de adquisición del sistema ERP de gestión integral e implementación del mismo, reflejado en el contrato suscrito por ambas partes y aportado como documento número 4 de la demanda, por incumplimiento de la mercantil APM COMERCIAL INFORMÁTICA S.A., de las obligaciones contraídas a causa de dicho contrato; (2) se condenase a la parte demandada a devolver a la actora, la cantidad de 141.600 € abonados por la actora a la parte demandada a consecuencia del anterior contrato incumplido por la demandada, cantidad que habrá de verse incrementada en el interés legal desde que se produce el pago de cada uno de los plazos, todo ello con restitución por la actora a la demandada de los elementos objeto del contrato contenidos en la página 3 del contrato (licencias de los módulos objeto del contrato, así como de los 5 integradores touch Terminal modelo OUI y tres terminales móviles portátiles de gestión de almacén, integrantes todo ello del proyecto), debiendo la demandada realizar las tareas de desinstalación de los software de los diferentes módulos que integran el programa y demás elementos recogidos instalados a consecuencia del contrato cuya resolución se pretende, de las instalaciones informáticas de la actora; y (3) se condenase a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 271.754,,68 €, por los daños y perjuicios irrogados a la parte demandante a consecuencia del incumplimiento contractual, cantidad que habrá de verse incrementada con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Explicaba la parte actora, como fundamento de su derecho, lo siguiente: (1º) La demandante tiene como objeto social, entre otros, la fabricación y reparación de carrocerías y remolques y reparación de vehículos industriales y de transporte, y disponía para su gestión diaria, de un software de gestión empresarial, Enterprise Ressource Planning (ERP) que no cubría sus necesidades, ello unido a que se preveía una fusión de Industrias Zamarbú S.A. con la empresa Talleres Marbú S.L. (que tuvo lugar a finales del año 2011 mediante absorción y pasando a denominarse Industrias Zamarbú S.L.), a principios del año 2011 comenzaron las gestiones para la contratación de un sistema de ERP de gestión integral más potente y acorde a las necesidades reales de gestión de la empresa; (2º) en el mes de mayo de 2011 se suscribió con la demandada, que se dedica, entre otras actividades, a la programación e implementación de sistemas de gestión empresarial, un contrato de adquisición e implementación del referido programa de gestión, que se compone de las siguientes servicios: (1) Sotware/Licencias: URUS: Definición de Producto-Costes MRPII-Programación, fabricación, Gestión de calidad de Fábrica, Gestión de calidad Documental, ISO 9000, control de presencia; OROS: Ad. Compras, admón., Gestión de ventas, CRM ADV, Postventa, Otros acceso Móvil, Almacén; IRIS: Contabilidad General, Tesorería, Gestión de Analítica Financiera presupuestaria; PICAM: Picam adm, Picam Eyeware; (2) Comunicación/Empresas; (3) Servidores/Bases de datos; y (4) Servicios/Implementación, ascendiendo la totalidad del presupuesto a la suma de 141.600 € (IVA incluido), a pagar, el 30/5/11, 42.480 €, y 12 pagos mensuales de 8.260 €, a partir del 31/6/11; (3º) además de las partes de que se componía el sistema adquirido, se pactó un calendario de implementación de dicho programa de gestión desde junio de 2011 a abril de 2012, y se comprometió la actora a asignar los recursos humanos necesarios en cada clase y a facilitar la formación del personal implicado en cada área de implementación del sistema, además de la existencia en su harware, sistema informático, de una serie de requisitos mínimos para la implantación del sistema de forma correcta; (4º) la demandante cumplió tanto con sus obligaciones de pago íntegro del precio, como de adecuación a los requisitos técnicos del sistema (adaptando sus instalaciones informáticas y realizando la adquisición de equipos e instalaciones que, unidas a las ya existentes, permiten el cumplimiento de los requisitos exigidos por APM, e instalando programas), y asignación de recursos humanos y facilitación de formación del personal implicado en cada área de implementación de la empresa, procediendo a la asignación de personal a las diferentes áreas (así como la demandada asignó como profesional informático para la implementación del

sistema a Don Paulino ), siendo el grado de implicación de los trabajadores de la demandante claramente satisfactorio; (5º) pese al cumplimiento de la actora, la demandada ha incumplido el contrato, tanto en cuanto a los tiempos y etapas de trabajo acordados, por cuanto estando prevista la finalización el 30/4/12 (y presupuestadas 400 horas para dicha implementación), a fecha 24/1/13, la implementación no se había completado, como en relación con el funcionamiento del programa implementado que ha resultado inservible a las necesidades de la demandante, habiéndose detectado desde el inicio, incidencias que la demandada no ha sabido resolver y graves problemas de funcionamiento que lo hacen inservible para cubrir las necesidades para las que fue adquirido; (6º) se han detectado errores tanto en el Software como en diferentes apartados, como en el apartado de contabilidad y finanzas, que incluso provoca que por la responsable de contabilidad y finanzas de la actora se comience a utilizar el antiguo programa de contabilidad a fin de cerrar el año con una seguridad mínima, se llega a contratar específicamente a una persona a fin de asumir dicha tarea y se producen errores (debido a la disparidad de datos contables) que provocan sanciones de Hacienda; (7º) además de los errores se han constatado importantes dificultades de uso del programa en las diferentes áreas (contabilidad y finanzas, producción, almacenes y servicio post venta), consistentes en tiempo excesivo en realizar acciones cotidianas, falta de particularización de pantallas, facilidad para cometer errores y falta de fiabilidad; (8º) Solicita la parte actora aparte la resolución contractual por incumplimiento de la demandada, con restitución recíproca de prestaciones entre las partes, indemnización de daños y perjuicios por los siguientes conceptos:

6.171,86 €, en concepto de adecuaciones técnicas necesarias que han sido facturadas aparte; 9.783,75 €, en concepto de instalación del programa (en total, 15.955,61 € por los trabajos informáticos realizados fuera del presupuesto inicial y realizados de forma adicional); 8.983 €, en concepto de horas de implementación extras que se han cobrado por la actora de más; 4.534,61 €, en concepto coste por salarios y seguridad social por la contratación de técnico contable a fin de poder cerrar a tiempo la contabilidad del año 2012, y que fue contratada de diciembre de 2012 hasta el 22/2/13; y 242.2281,46 € en concepto de coste laboral del personal puesto a disposición por la parte actora pala la implementación del proyecto, en total por daños y perjuicios reclama la suma de 271.754,68 €.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación...

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