SAP Granada 319/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2017:1345
Número de Recurso396/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 396/17

JUZGADO .- GRANADA Nº 12

AUTOS.- ORDINARIO 1256/15

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM.___ _319 ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a quince de diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 1256/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de D. Mariana y Dª Zaira

, representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Hidalgo Osuna, y defendido por el Letrado/a Sr/ a Martínez-Cañavate, contra CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE JUNTA DE ANDALUCIA, representada por la Letrada Sra. Ibáñez Malagon.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 17/01/17, contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Hidalgo Osuna, en nombre y representación de Dª. Zaira y Dª. Mariana contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, debiendo declarar y declarando que la finca propiedad de Dª. Mariana y Dª. Zaira, Finca Registral nº NUM000

, Libro NUM001, Tomo NUM002, Folio NUM003, Inscripción NUM004 del Registro de la Propiedad de Órgiva que está contenida en su totalidad en las parcelas catastrales número NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del Término Municipal de Albuñuelas (Granada), (Actualmente la Parcela Catastral nº NUM006 del poligono NUM007 del T.M. de Albuñuelas ha pasado a ser la Parcela Catastral nº NUM008 del polígono

NUM007, tras hacerse efectiva la ocupación de la vía pecuaria sobre la finca reseñada) y que en revisiones catastrales anteriores correspondió a la parcela catastral nº NUM009 del polígono nº NUM010 del Croquis Catastral de lo años 1920-1930 del Término Municipal de Albuñuelas, fue adquirida por sus causahabientes conforme al artículo 1.959 del Código Civil, por usurcapión extraordinaria, por posesión continuada de treinta años, en concepto de dueño, pública y pacífica antes de la fecha del acto de clasificación de las vías pecuarias en el Término Municipal de Albuñuelas y dicha que dicha adquisición es inatacable y goza del mecanismo de protección del art. 35 de la Ley Hipotecaria . Debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores ordenando el cese en la actividad pertubadora sw la propiedad de los demandantes, toda vez que dicha propiedad prevalece sobre el posterior acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal correspondiente, así como sobre el acto de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Saleres a Jayena", en su totalidad, en el término municipal de albuñuelas y ordenando a la demandada a reintegrar a los demandantes el terreno ocupado por la vía pecuaria "Cañada Real de Saleres a Jayena", en su totalidad en el término municipal de Albuñuelas (Granada), sobre la Finca Registral nº NUM000, Libro NUM001, Tomo NUM002, Folio NUM003, Inscripción NUM004 del Registro de la Propiedad de Órgiva que esta contenía en su totalidad en las parcelas catastrales nº NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del Término Municipal de Albuñuelas (Granada). (Actualmente la Parcela Catastral nº NUM006 del Polígono NUM007 del T.M. de Albuñuelas ha pasado a ser la parcela Catastral nº NUM008 del polígono NUM007, tras hacerse efectiva la ocupación de la vía pecuaria sobre la finca reseñada), concretado en una superficie de 6.342,00 metros cuadrados aproximadamente. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son conocidos los presupuestos que han de concurrir para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria, como son la prueba del dominio, la identificación de la finca y la posesión de la cosa reivindicada por el demandado.

La carga de la prueba de tales requisitos corresponde al reivindicante de suerte que si no consigue demostrar alguno de ellos la acción habrá de verse abocada al fracaso. Así lo señala reiterada jurisprudencia, entre las más recientes la STS de 22-11-2002 y las que en ella se recogen: "El éxito de la acción reivindicatoria requiere la perfecta identificación de la cosa objeto de la misma, de manera...

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