SAP Madrid 703/2017, 8 de Diciembre de 2017
Ponente | ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2017:17530 |
Número de Recurso | 1791/2016 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 703/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0065612
Procedimiento sumario ordinario 1791/2016
Delito: Violación
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1002/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
DÑA. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 703/2017
En Madrid, a ocho de diciembre de dos mil diecisiete
Esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en Juicio Oral y público el sumario núm. 1002/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid, por delito de agresión sexual y lesiones. Se ha dirigido la acusación contra Belarmino, mayor de edad, de nacionalidad rumana, nacido el 7 de agosto de 1971 y sin antecedentes penales. Le ha asistido la letrada Dª. Alexandra Nicoleta Pop. Ha sido acusación particular Dª. Sofía, asistida por la letrada Dª. Mercedes San Vicente Jiménez. Ha intervenido el Fiscal.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ.
En la vista del Juicio Oral, celebrada los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de Dª. Sofía, D. Eloy y los funcionarios de la Policía Nacional números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004,
NUM005 y NUM006 ; informes periciales médicos de los doctores Dª Angustia, D. Horacio y D. Lucas ; e informe de ADN emitido por la titulada superior número NUM007 y el funcionario técnico número NUM008 .
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto en el art. 179 del C. Penal, y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del mismo texto legal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Belarmino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de diez años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Sofía y a su domicilio y lugar de trabajo o donde quiera que se encuentre en un radio de 1.000 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de 15 años, y libertad vigilada por tiempo de 10 años, por el delito de agresión sexual; y por el delito leve de lesiones, tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal en caso de impago; y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a Dª Sofía en seis mil euros por los daños morales.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos del delito de agresión sexual, previsto y castigado en los arts. 179 y 178 del C. Penal, y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del mismo texto legal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Belarmino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de diez años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 1.000 a Dª Sofía y a su domicilio y lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo superior en 15 años a la pena de prisión impuesta, y libertad vigilada por tiempo de 10 años, con prohibición de aproximación a la víctima durante dicho tiempo, debiendo participar en programas de educación sexual, por el delito de agresión sexual; y por el delito leve de lesiones, tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal ; y costas, incluidas las correspondientes a la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a Dª Sofía en veinte mil euros por los daños morales.
La defensa del acusado solicitó la libre absolución por falta de acreditación de los hechos.
HECHOS PROBADOS
El día 5 de abril de 2016, sobre las 20 horas, el acusado, Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, cenó en una chabola situada a la altura del nº 65 de la calle Méndez Álvaro, nº. 65, de Madrid, en compañía de Sofía . La chabola estaba situada en un descampado delimitado con una verja con un solo acceso cerrado con candado.
El acusado y Sofía se habían conocido ese mismo día, en la estación de autobuses de la calle Méndez Álvaro de Madrid. Sofía no disponía de dinero para comprar un billete de autobús y el acusado se ofreció a ayudar a través de unos amigos que podían prestarla el dinero para el billete.
Después de cenar, Sofía le dijo al acusado que era tarde y se dirigió a la salida del descampado, donde se encontró con la puerta cerrada con llave.
El acusado fingió no saber dónde estaban las llaves, y le pidió a Sofía que volviera al interior de la chabola y que le ayudase a buscarlas.
Ya dentro de la chabola, el acusado, llevado por su pulsión sexual y con ánimo libidinoso, la conminó a que se acostara en la cama, a lo que Sofía se negó. Y de inmediato, la golpeó y la arrojó sobre la cama, al tiempo que le decía que "si no quería hacerlo con él, lo haría con sus amigos", venciendo así la resistencia que aquélla hacía. La obligó a practicarle una felación y le introdujo sus dedos en la vagina. A continuación, la penetró vaginalmente, consiguiendo realizar el acto sexual. Acto seguido, se marcharon de la chabola, siendo denunciado por Sofía ese mismo día.
A consecuencia de estos hechos, Sofía sufrió excoriación en región ciliar externa izquierda, de la que curó con una sola asistencia facultativa.
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Sobre los hechos
En el análisis del material probatorio hemos de partir de la certeza de la ejecución del acto sexual del acusado con la denunciante. Este hecho no puede cuestionarse, pues, al margen de los datos probatorios objetivos que lo acreditan, ha sido admitido desde el primer momento por el propio acusado, quien desde el principio del
proceso manifestó que, en efecto, había realizado el acto sexual con Sofía, pero negó que tal acción hubiera sido perpetrada contra la voluntad de ésta.
Así las cosas, la cuestión probatoria se ha de centrar en dirimir si el acto sexual fue realizado contra la voluntad de la denunciante o con la anuencia de ésta. Pues bien, el Tribunal, tras escuchar la versión de ambas partes y compulsarlas críticamente con los datos objetivos que figuran en la causa, ha estimado que el relato de los hechos que aportó la víctima se ajusta a la realidad y que, por tanto, el acusado forzó a Sofía para realizar el acto sexual.
En efecto, en primer lugar, contamos con la versión de la víctima, quien en la vista oral del juicio manifestó que el acusado la golpeó para doblegar su voluntad. También especificó las amenazas que le profirió el acusado ("si no quería hacerlo con él, lo haría con sus amigos") y los actos sexuales que realizó con él. En concreto, el imputado le introdujo los dedos en la vagina y la obligó a practicarle una felación, para después acabar penetrándola vaginalmente. Finalmente, ésta relató cómo llegó a un bar y le explicó lo sucedido al propietario, quien avisó a la policía.
El Tribunal ha apreciado veracidad, credibilidad y sinceridad en las manifestaciones de la víctima, extrayendo la convicción de que en ningún momento accedió a realizar el acto sexual con el acusado y que se opuso a él en la medida de lo factible.
En el presente caso, queda fuera de toda duda la ausencia de causa alguna de incredibilidad subjetiva de la denunciante, que ninguna relación previa tenía con el acusado ni puede estar movida por ánimos de venganza ni alberga móviles espurios; la defensa ha sugerido la posibilidad de la pretensión de la denunciante fuera obtener dinero, pero ciertamente nada permite sostener como...
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