SAP Jaén 277/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2017:1256
Número de Recurso944/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAEN

P.A. NÚM. 128/17

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 944/2017

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Núm. 277

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Doce de Diciembre de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 128/17, por el delito de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, rollo de apelación nº 944/2017, siendo acusado Ariadna, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por el Procurador

D. José Antonio Beltrán López y defendido por la Letrada Dª. María Yolanda Cabrera López, siendo apelante la acusada, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 128/2017 se dictó, en fecha 20/09/2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Resulta probado y así se declara expresamente que: sobre las 12:30 horas del día 2 de febrero de 2016, la acusada Ariadna en connivencia con un individuo no identificado y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, abordó a Elsa de 77 años de edad cuando la misma transitaba por la calle Zambrana de Linares (Jaén), abrazándola y tocándola constantemente,

realizando manifestaciones empleadas a fin de distraer su atención para finalmente hacerse con las joyas que portaba tasadas pericialmente en 681,34€.

La perjudicada reclama por estos hechos ".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ariadna como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: la acusada Ariadna debe indemnizar a la Sra. Elsa en 681,34 euros ".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por la representación de la acusada Ariadna, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 11/12/2017 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución recurrente que serán complementados con los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la defensa de la condenada Dª. Ariadna alegando error en la apreciación de la prueba al haber sido condenada sin escucharla y porque no se ha probado que fuera la autora de la sustracción de la joya y dinero a la perjudicada Sra. Elsa .

Pues bien, el artículo 786.1dispone que: >

Los requisitos para celebrar el juicio oral en ausencia del acusado son en cuanto a la presencia física de los acusados conviene precisar: a) El Procedimiento Abreviado reitera la regla del art. 746.6º, párr. 2 LECr que permite, cuando hay varios acusados, que se celebre el juicio para los comparecientes aunque alguno de los acusados no comparezca, sin motivo legítimo, en cuyo caso debe suspenderse la causa para el ausente; b) mayor trascendencia tiene la posibilidad de celebrar el juicio oral en ausencia del acusado. Los requisitos para la celebración del juicio en ausencia son: a) Que el acusado hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775; c) que el acusado esté ausente y no justifique debidamente a juicio del Juez la razón de la incomparencia; d) que alguna de las partes acusadoras pidan al Juez la...

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