SAP Barcelona 798/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:13895
Número de Recurso1166/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución798/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120138199312

Recurso de apelación 1166/2016 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1373/2013

Parte recurrente/Solicitante: Ildefonso

Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias

Abogado/a:

Parte recurrida: Onesimo, Vidal, Hortensia

Procurador/a: Laura Lopez Tornero, Rosalia Cristina Otero Carrillo, Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 798/2017

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1373/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Margarita Ribas Iglesias, en nombre y representación de Ildefonso contra Sentencia -27/03/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Laura Lopez Tornero, Rosalia Cristina Otero Carrillo, Mª Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de Onesimo, Vidal, Hortensia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Pilar Martínez Rivero en nombre y representación de Don Onesimo, contra Don Vidal, representado por el Procurador Doña Silvia Zaldúa Rodriguez Gachs, respresentados ambos por el Procurador Doña Anna Charques Grifol, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de diecinueve mil setecientos cuatro euros con veintitrés céntimos

(19.704,23 euros), los dos primeros hasta un máximo de diecisiete mil ciento cincuenta y un euros con siete céntimos (17.151,07 euros), más los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento.

Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Doña Anna Charques Grifol, en nombre y representación de dos Ildefonso y de Iluro Edificaciones, Ra-ma, S.L. Contra don Onesimo y dña Hortensia

, representados por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones contra los mismos formuladas, imponiendo a la parte actora las costas causadas en la reconvención.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/11/2017

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente a Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Onesimo contra el arquitecto D. Vidal

, el arquitecto técnico D. Ildefonso y contra la entidad constructora ILURO EDIFICACIONS RA-MA, SL, en la que el actor solicita que se condene solidariamente a los demandados al pago de 19.704,23 € en concepto de indemnización por los daños causados y las costas.

Aduce el demandante, propietario de la casa sita en Argentona, CALLE000 nº NUM000, que en febrero de 2010 encargó a los demandados la realización de unas obras de ampliación de su casa, que han resultado mal ejecutadas. El actor aporta informe pericial de Dña. Encarnacion quien determina que la obra realizada no se ajusta al proyecto básico y de ejecución, apreciando la existencia de humedades y aparición de hongos en paredes y techos, así como filtraciones de agua en el paso del túnel de acceso al ascensor. Y aporta un segundo informe pericial de D. Leandro que confirma la existencia de las humedades como consecuencia de la deficiente ejecución de las obras encargadas y además constata la existencia de cambios de tonalidad en el pavimento de madera instalado. El demandante valora el importe de la reparación en la cantidad de 19.704,23 €, que se reclama en este procedimiento en el que se ejercita una acción de responsabilidad.

A la pretensión deducida se opusieron todos los demandados.

El arquitecto técnico D. Ildefonso y la constructora ILURO EDIFICACIONS RA-MA, SL, después de poner de manifiesto el proyecto inicial y los encargos posteriores con sus correspondientes presupuestos, sostienen que ninguna responsabilidad les alcanza por las patologías denunciadas y muestran su disconformidad con la cantidad reclamada, acompañando informes periciales del Sr. Victorino y del Sr. Aurelio, respectivamente. Estos demandados formulan reconvención contra el actor D. Onesimo y Dña. Hortensia alegando que éstos les adeudan cantidades que traen causa del incremento de obra efectivamente ejecutada, reclamando

D. Ildefonso la cantidad de 10.804,83 € en concepto de honorarios y la entidad ILURO EDIFICACIONS RA-MA SL la cantidad de 37.043,66 €.

El demandado D. Vidal invoca las excepciones de falta de acción, prescripción, falta de legitimación pasiva y pluspetición; niega la existencia de ninguna responsabilidad por su parte porque no existen deficiencias que puedan derivarse de una infracción de la "lex artis" que sea imputable a sus funciones profesionales de arquitecto proyectista y de alta dirección de las obras. También aporta informe pericial del Sr. Francisco .

El S. Onesimo y la Sra. Hortensia se oponen a la demanda reconvencional invocando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y solicitan su total desestimación.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró considera acreditadas las tres patologías denunciadas por el actor, considera responsable de las humedades a los tres demandados solidariamente y de las deficiencias del parquet únicamente a la constructora, considera correcta la reparación propuesta por el actor y el importe de la misma, y considera que no ha quedado acreditada la existencia de trabajos extra al

margen del presupuesto inicial reclamados en la demanda reconvencional. La sentencia estima la demanda formulada por el Sr. Onesimo, condenando solidariamente a los demandados a pagar la suma de 19.704,23 €, el Sr. Vidal y el Sr. Ildefonso hasta un máximo de 17.151,07 €, más el interés previsto en el art. 576 LEC, con expresa imposición de costas a la parte demandada, y desestima la reconvención imponiendo las costas a la actora reconvencional.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados ILURO EDIFICACIONS RA-MA SL y D. Ildefonso, que presentan sendos recursos de apelación, si bien el de la constructora fue inadmitido a trámite. El Sr. Ildefonso reclama la reparación in natura, muestra su disconformidad con las reparaciones contempladas en la sentencia y su importe, y denuncia error en la valoración de la prueba en orden a la determinación de la responsabilidad, la existencia de causas de exoneración y la acreditación del incremento de la obra inicialmente proyectada que comportó un aumento de los honorarios reclamados en la demanda reconvencional. El codemandado

D. Vidal impugnó la sentencia en lo relativo a la imposición de costas. Por su parte, el actor y demandado reconvencional D. Onesimo y la también demandada reconvencional Dña. Hortensia se oponen al recurso de apelación, solicitando ambos la confirmación de la sentencia de instancia.

Alterando el orden de exposición del recurso de apelación presentado por el Sr. Ildefonso, con la finalidad de obtener una mayor claridad expositiva, vamos a examinar las presentes actuaciones refiriéndonos primero, a la determinación de la responsabilidad por cada una de las patologías denunciadas, segundo, a la reparación, tercero, a la reclamación contenida en la reconvención y, cuarto, a las costas. Finalmente, examinaremos la impugnación de la sentencia formulada por el Sr. Vidal .

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad.

Es un hecho incontrovertido al haber sido admitido por todas las partes que el Sr. Onesimo y la Sra. Hortensia

, propietarios de la vivienda sita en Argentona, CALLE000 nº NUM000, encargaron a D. Ildefonso, arquitecto técnico, y a la empresa constructora ILURO EDIFICACIONS RA-MA la ejecución de unas obras consistentes en la instalación de un ascensor, ampliación de la vivienda y reforma de la zona posterior de la parcela, siendo

D. Vidal el arquitecto autor del proyecto.

No existe controversia tampoco sobre la existencia de las deficiencias denunciadas por el Sr. Onesimo en su escrito de demanda, cuales son:

1) Humedades en el interior de la vivienda, concretamente en el dormitorio individual y baños, construidos con ocasión de la ampliación de la vivienda.

2) Humedades en la planta sótano en la zona de túnel de acceso al ascensor.

3) Cambios de tonalidad en el pavimento de madera y deficiente ejecución del mismo.

Los cinco peritos intervinientes en las actuaciones han constatado la realidad de estas deficiencias.

Partiendo de estos dos hechos indiscutidos, debemos determinar ahora quién debe responder de esos defectos, para lo cual resulta necesario determinar previamente la causa de cada uno de ellos.

La sentencia considera a todos los demandados responsables solidarios de las dos primeras, mientras que de las deficiencias relativas al parquet limita la responsabilidad únicamente a la constructora.

El arquitecto superior D. Vidal se ha aquietado a tal pronunciamiento (pues sólo ha impugnado el tema de las costas), como también lo ha hecho la constructora ILURO EDIFICACIONS...

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