SAP Baleares 404/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:2017:2214
Número de Recurso462/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución404/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00404/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2015 0031452

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001072 /2015

Recurrente: ALLIANZ SA

Procurador: MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE

Abogado: JUAN MARIA PENA LASSO

Recurrido: DEUTSCHE RENTENVERSICHERUNG WESTFALEN MÜNSTER

Procurador: MIGUEL EUGENIO FERRAGUT ROSSELLO

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 404/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Gabriel A. Oliver Koppen

Don Pedro A. Munar Bernat

En Palma de Mallorca, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el número 1072/2015, Rollo de Sala numero 462|2017, entre partes, de una como actora-apelada Deustche Rentenversicherung Westfalen,

Münster, representada en esta alzada por el Procurador don Miguel Ferragut Rosselló y dirigida por el letrado

D. Juan Mª Pena Laso, y de otra como demandada-apelante Allianz Compañía de Seguros y reaseguros SA, representada en esta alzada por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce y dirigida por la letrada Dª Maciana Salvá Hernández.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Pedro A. Munar Bernat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ferragut Rosselló, en nombre y representación de Deustche Rentenversicherung Westfalen, Münster, contra Allianz, Compañía de Seguros y reaseguros SA condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 31138,91 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Condeno en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de Allianz, Compañía de Seguros y reaseguros SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 30 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza en apelación la entidad demandada frente a la sentencia que acoge íntegramente la demanda frente a ella interpuesta en reclamación de las cantidades abonadas por Deustche Rentenversicherung Westfalen, Münster a D. Estanislao en concepto de pensión por la reducción plena de su capacidad, que fueron capitalizadas el 1 de enero de 2013 por valor de 32.138,19 €, y que tiene su origen en un accidente de circulación sufrido en 2001 siendo causado por un vehículo asegurado por la demandada.

Varios son los aspectos que se plantean en el recurso y a los que habrá que dar separada respuesta.

SEGUNDO

En primer lugar, alega que la compañía seguradora demandada cumplió en su momento la totalidad de las obligaciones derivadas de la ocurrencia del accidente.

A este respecto este tribunal comparte el razonamiento que realiza la sentencia en el sentido de que la renuncia que el 21 de septiembre de 2004 que hizo el Sr. Estanislao a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle por haber llegado a un acuerdo indemnizatorio con Allianz, Compañía de Seguros y reaseguros SA por la cantidad de 163.389,49 € no supone que la entidad actora carezca de legitimación para el ejercicio de la acción directa del art. 76 LCS, puesto que el art. 93 del Reglamento CEE 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social, reproducido en su integridad por el art. 85.1.2 del Reglamento 883/2004, de 29 de abril de 2004, legitima a la entidad alemana a reclamar las cantidades que ha satisfecho al Sr. Estanislao como pensión por incapacidad, de acuerdo con la interpretación que se hace del mismo en la sentencia del TJCE de 2 de junio de 1994 :

"18. De este modo, el apartado 1 del artículo 93 del Reglamento se presenta como una norma de conflicto de leyes que impone al órgano jurisdiccional nacional, ante el cual se ejercite una acción de resarcimiento frente al autor del daño, la aplicación del Derecho del Estado miembro al que pertenece la institución deudora, no solamente para determinar si dicha institución está...

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