SAP Valencia 452/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:6178
Número de Recurso298/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución452/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46244-42-2-2015-0008135

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 298/2017- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001602/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

Apelante: Dña Milagros, en representación legal de la menor Sonsoles .

Procurador.-Dña. ELISA FERRER AZNAR.

Apelado: DIRECCION001 y HDI GERLING INDUSTRIE VERSI CHERUNG S A.

Procurador.- D. ANTONIO VIVES CERVERA y ISABEL FAUBEL VIDAGANY.

SENTENCIA Nº 452/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 1602/2015, promovidos por Dña Milagros como representante legal de la menor Sonsoles, contra DIRECCION001 y HDI GERLING INDUSTRIE VERSI CHERUNG S A sobre "acción de protección de derechos fundamentales ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Milagros, en representación legal de Sonsoles, representada por la Procuradora Dña. ELISA FERRER AZNAR y asistida del Letrado D. ANDRES RAFAEL SANZ DIAZ contra DIRECCION001 y HDI GERLING INDUSTRIE VERSI CHERUNG S A, representado, respectivamente, por los Procuradores D. ANTONIO VIVES CERVERA y Dña ISABEL FAUBEL VIDAGANY y asistidos de la letrado Dña MARIA ANGELES MARTIN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000, en fecha 2.12.2016 en el Juicio Ordinario - 001602/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Sonsoles, actuando bajo la representación de su madre Dª Milagros, representada por el Procurador Sra Ferrer contra la mercantil DIRECCION001, representada por el Procurador Sr Vivies y contra HDI Gerking Industrie Versicherung AG representada por el Procurador Sra Faubel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Milagros como legal representante de Sonsoles, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DIRECCION001 y HDI GERLING INDUSTRIE VERSI CHERUNG S A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5.12.2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Milagros, como madre y legal representante de la menor Sonsoles, presentó demanda frente a las mercantiles DIRECCION001 . y su aseguradora HDI-Gerling Industrie Versicherung AG, Sucursal España, y siendo parte el Ministerio Fiscal, en solicitud, según el tenor literal de su suplico: de declaración de haber resultado lesionada la menor Sonsoles en el centro comercial de DIRECCION002 de la demandada DIRECCION001, siendo responsable esta de su causación, con condena de las demandadas al pago de indemnización que se concretase en las actuaciones tras la valoración de las lesiones mediante informe pericial, e intereses de demora correspondientes; y la declaración también de haber vulnerado la demandada el derecho al honor de la menor por el trato proporcionado, con condena a DIRECCION001 . a indemnizar a la demandante por daños morales en la cantidad de 900 euros. Y, opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia, desestimatoria de aquella. La que apela la actora.

SEGUNDO

Aduce la recurrente, con relación a la acción ejercitada de indemnización de daños y perjuicios, error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la doctrina jurisprudencial, entendiendo justificados los hechos expuestos en su demanda con la practicada y ser de aplicación la inversión de la carga de la prueba, solicitando por ello indemnización por las lesiones sufridas de 1.431,76 euros. Y, en cuanto a la planteada por vulneración del derecho al honor, también constatado por la prueba el trato recibido por la menor de degradante o humillante, exigiendo ser indemnizada por DIRECCION001 . por tal razón en el importe de 900 euros por daños morales.

Respecto a la acción articulada con base al artículo 1902 CC, debe tenerse en cuenta el criterio reiterado de esta Sala, expuesto, entre otras, en las SS nº. 371/2005 de 8 de junio, y 545/2005, de 29 de septiembre, al señalar que: sustentada la acción resarcitoria en el artículo 1902 CC se ha de significar que la responsabilidad que se exige se ha de acomodar a los presupuestos establecidos en el indicado precepto, cuyos requisitos son una acción u omisión culposa o negligente, un resultado dañoso y una relación de causalidad entre uno y otro ( SSTS 6-11-90, 26-11-90, 7-03-91, 14-06-92, 7-10-92, 21-10-94, 7-04-95, 20-07- 95...), y cuya interpretación jurisprudencial parte de varias premisas a tomar en consideración, a saber: primera, que si bien es cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana ha ido evolucionando en la doctrina hacia soluciones cuasiobjetivas, no lo es menos que esa responsabilidad exige en nuestro ordenamiento positivo la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable, de modo que dicha progresión objetivadora, encauzada en el principio de inversión de la carga de la prueba y últimamente también en la teoría del riesgo, no excluye la base culpabilista en que se asienta el artículo 1902 y en modo alguno erige al riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir...

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