SAP Las Palmas 421/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2017:1662 |
Número de Recurso | 32/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 421/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000032/2016
NIG: 3501741120120006090
Resolución:Sentencia 000421/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001070/2012-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Juan Pedro Martin Luzardo Maria Elisa Perez
Beltran
Apelante Amador Lidia Esther Afonso Arencibia
Apelante Eugenio Lidia Esther Afonso Arencibia
SENTENCIA
SALA: Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:
D. VÍCTOR CABA VILLAREJO
MAGISTRADOS:
D. CARLOS A. GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)
DON VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de noviembre de dos mil diecisiete;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia con número 000104/2015, de 31 de julio, dictada por el Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000,en los autos de Juicio Ordinario
nº1.070/2012-00,seguidos a inde D. Amador y D. Eugenio, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña LIDIA ESTHER AFONSO ARENCIBIA y asistida por el Letrado don ISIDRO ESQUÍROZ RODRÍGUEZ, contra EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, parte apelada, representado en esta alzada por elProcurador doña MARÍA ELISA PÉREZ BELTRÁN y asistido del Letrado don JUAN PEDRO MARTÍN LUZARDO, siendo ponente el Sr. Magistrado don CARLOS A. GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de DIRECCION000, Ilustre señor Juez don BERTRAND CALATAYUD CHOLLET, dictó sentencia con número 104/2015, de 31 de julio en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «1.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Mª Dolores Felipe, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de
D. Amador y D. Eugenio, contra el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura: 1.- Absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra el. 2.- Que estimando como estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Dª Mª del Carmen Matoso, en nombre y representación de Excmo Cabildo Insular de Fuerteventura, contra D. Amador y D. Eugenio : 1.- Declaro que el Cabildo Insular de Fuerteventura es pleno y exclusivo propietario de la finca registral NUM000 del Municipio de DIRECCION000 y que dentro de esta finca se emplazan las obras e instalaciones del matadero insular. 2.- Acuerdo el cese la doble inmatriculación de las fincas registrales NUM001 y NUM000 mediante anulación o cancelación de la inscripción correspondiente a la finca nº NUM001 del Municipio de DIRECCION000 . 3.- Acuerdo la cancelación de la nota practicada al margen de la inscripción de la finca NUM000 ordenada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 mediante auto de 16 de noviembre de 2011. 3.-Condeno a D. Amador y D. Eugenio al pago de las costas procesales causadas»
La referida sentencia con número 000104/2015, de 31 de julio, la recurrió por la parte demandada interponiendo recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación y ante la que se personaron, en tiempo y forma, los litigantes . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló el día para discusión, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos.
El primer motivo de oposición a la sentencia versa sobre el contenido del fundamento de derecho primero, y los comentarios que este suscita el apelante son los de que no se ha tenido en cuenta, o se ha olvidado,el contenido de la certificación del Registro de La Propiedad sobre el historial total de la finca n.º NUM002 de DIRECCION000 y de las segregaciones practicadas desde1975 a 1984 y que vendrían a reforzar la tesis de los demandantes de que el Cabildo no indagó, con la suficiente diligencia que le era exigible, la realidad de la situación de la finca ( NUM001 ) adquirida, en 1966 a los mismos dueños de la finca NUM002, por la madre de los demandantes que la inscribió en 1975, y que formaba parte de la finca adquirida ( NUM000 ) por el Cabildo posteriormente.
En el motivo segundo del recurso de apelación de los actores estos denuncian, por un lado, vulneración de los artículos 216 y 218.1 ambos de la Ley de enjuiciamiento civil por infracción del principio de justicia rogada y de proscripción de la incongruencia en las sentencias porque esta transformó la pretensión reconvencional del Cabildo en una acción de usucapión, no solicitada,a pesar de que el cabildo en su contestación a la demanda principal negó que la finca registral ( NUM001 ) se hallara íntegramente dentro de los límites de la finca registral ( NUM000 ); y, por otro lado, denuncian que no concurrían los requisitos para la adquisición por usucapión y aplicación errónea de los artículos 1.949 y 1.957 ambos del Código civil y falta de resolución específica sobre el punto 3º del suplico de la demanda principal [Declare que dicha finca ( NUM001 ), por su extensión superficial inscrita, es una porción de la finca NUM000 de DIRECCION000, actualmente inscrita a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura] a pesar de establecerse que "Ubicada la finca del demandante dentro de...
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