SAP Guadalajara 30/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2017:394
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00030/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100237

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2016 -S

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE GUADALAJARA

Procedimiento de origen: Sumario 3/16

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Consuelo

Procurador/a: D/Dª, M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: D/Dª, NURIA SIERRA MUÑOZ

Contra: Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª BELEN LARGACHA POLO

Abogado/a: D/Dª Mª DOLORES DE LA MADRID CAMPUZANO

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ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

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S E N T E N C I A Nº30/17

En Guadalajara, a cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de sumario nº 3/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, Rollo de Sala nº 10/16, seguida por delito de ABUSO SEXUAL contra Juan Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Largacha Polo y defendido por el Letrado Sr. ALEJANDRO PITA ESCOBAR, siendo parte acusadora Consuelo en representación de la menor Marisa, asistida de la letrado NURIA SIERRA MUÑOZ y representada por la Procuradora SRA. ORTIZ LARRIBA, el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Consuelo se presentó denuncia ante la Policía Nacional por unos presuntos abusos sexuales a su hija menor de edad.

Remitida al Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara que lo envió al Decanato para reparto al no constar fecha de comisión de los hechos, siendo turnado al Juzgado de instrucción núm. 4 de esta capital.

SEGUNDO

Acordado mediante auto de 4 de mayo la tramitación conforme a las normas del procedimiento abreviado, instando el Ministerio Fiscal en informe de 30 de marzo de 2016 su transformación a sumario, lo que acuerda el instructor por auto de 7 de abril de 2016, y el 28 de abril se declara procesado a Juan Pedro y se le recibe declaración indagatoria el día 19 de mayo. Mediante resolución de 21 de mayo de 2016 se declara concluso el sumario y se remite a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y previos los trámites pertinentes se dicta auto de 2 de junio de 2017 abriendo juicio oral, formulando sus conclusiones el Ministerio Fiscal en el siguiente sentido: "segunda: Los hechos descritos constituyen: a) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTINUADO sobre menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183.1.3 y 4 d) en relación con el artículo 74. Tercera: El procesado es autor criminalmente responsable conforme al artículo 28.1 del Código Penal del delito y la falta. Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta: Procede imponer al acusado Juan Pedro la pena de ONCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación para el derecho De sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo conforme al artículo 57.1 en relación con el 48 del mismo cuerpo legal la prohibición de aproximarse a mejor de 500 metros de la menor, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o donde se hallare y, la prohibición de comunicarse con Marisa por cualquier medio o procedimiento durante el periodo QUINCE AÑOS a cumplir de ser condenado a prisión de forma simultanea conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 57.1 del Código Penal ."

CUARTO

La acusación particular califica los hechos "2º Los expresados hechos constituyen un delito continuado de abuso sexual del 183 1.3 y 4 d) del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, con la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio y un delito provocación sexual del artículo 186 del Código civil . 3º.- De dicho delitos es responsable criminalmente en concepto de autor directo, el procesado don Juan Pedro . 4º.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. 5º.- Por razón de su participación procede imponer al procesado las siguientes penas: a) Peña de DOCE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas procesales, incluidas las de esta acusación particular por el delito de abusos sexual. B) Pena de UN AÑO DE PRISION por el delito de provocación sexual. Asimismo y de acuerdo con el artículo 57.1 párrafo 2 del C.P, la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima Marisa a una distancia de 500 metros, este alejamiento se producirá también respecto de su domicilio y lugar de estudio; y la prohibición de comunicación con la misma durante un periodo de 20 años por el delito objeto de este procedimiento a cumplir por el procesado de forma simultanea conforme lo dispuesto en el artículo 57,1 del Código Penal . Y conforme al artículo 192.1 del Código Penal la pena de libertad vigilada de diez años. El procesado deberá indemnizar a la menor Marisa en la cantidad de 10.000 EUROS por el daño moral sufrido con aplicación de 576 L.E.C."

QUINTO

La defensa negó los correlativos de las acusaciones interesando una sentencia absolutoria.

SEXTO

Señalado para la celebración del Juicio Oral el día 8 de noviembre del año en curso se desarrolló este conforme consta en la grabación.

HECHOS PROBADOS

El procesado Juan Pedro, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en el mes de julio de 2013, inició una relación sentimental de pareja análoga a la conyugal con Dª Consuelo, que tenía dos hijos menores de una relación anterior, Norberto de 16 años y Marisa de 10 años, en cuanto nacida, esta última, el NUM002 de 2003, conviviendo todos ellos en el mismo domicilio, sito en el chalet ubicado en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de DIRECCION000, Guadalajara.

Durante el tiempo que duró la convivencia de aproximadamente un año, desde julio de 2013 hasta julio de 2014, el procesado Juan Pedro, al estar jubilado por enfermedad y trabajar su pareja Dª Consuelo en horario de mañana y tarde, se encargó con regularidad de atender y cuidar de los hijos menores de esta, especialmente de Marisa, a quien llevaba y recogía del colegio permaneciendo con ella por las tardes en la vivienda familiar hasta que finalizaba la jornada laboral de Consuelo sobre las 19:30 horas.

En este contexto, aprovechando la diferencia de edad, contando la menor entre 10 y 11 años, la relación de confianza que mantenía con la niña, al ser la pareja sentimental de su madre, así como la posibilidad que esta relación análoga a la paterno filial le daba para quedarse a solas con la pequeña, en un número no preciso de ocasiones y de manera regular, sin que se haya podido precisar las fechas concretas, estando ausente la madre de la vivienda familiar (bien por estar trabajando, de viaje o ingresada en el hospital) y su hermano mayor escuchando música con los cascos en su habitación y la puerta cerrada, el procesado Juan Pedro, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, ejecutaba sobre la menor actos de naturaleza sexual, tales como: besos en la boca introduciéndole la lengua, tocamientos con la manos en pecho y zona vaginal, por encima y por debajo de la ropa, llegando en un número no preciso pero elevado de ocasiones a introducirle los dedos en la vagina, causándole dolor, o cogiéndole de la mano y poniéndola sobre su pene la movía para masturbarse hasta eyacular.

Dichos contactos sexuales tenían lugar en el dormitorio del procesado, al que acudía la menor al requerimiento de Juan Pedro con la excusa de que le diera un masaje.

En esas circunstancias, una noche en que la madre de Marisa se hallaba hospitalizada tras ser operada, el procesado llamó a la menor invitándola a dormir con él en la cama, en donde, con ánimo lascivo, estando desnudo procedió a acariciar con sus manos la zona genital de la menor, así como, a restregar su miembro viril por las nalgas de la niña, a quién previamente le había bajado el pantalón del pijama y las braguitas.

Otras veces, después de volver del colegio y por las tardes, estando Juan Pedro en su cuarto, llamaba a Marisa para que subiera a la habitación y le diera un masaje en la espalda, encontrando la niña normalmente al procesado tumbado boca abajo y en un lateral de la cama, desnudo de cintura para arriba y en calzoncillos, o solo con los pantalones, acercándose hasta allí y quedándose de pie a su lado para darle el masaje, momento que aprovechaba para, extendiendo el brazo con la palma de la mano hacia arriba, llevando Marisa el uniforme del colegio, introducirle la mano por la falda y el culotte, acariciándole la zona genital, con ánimo lascivo y por debajo de las braguitas, llegando a meterle en varias ocasiones el dedo en la vagina haciéndole daño.

Asimismo, dándose la vuelta en la cama, se ponía boca arriba y procedía a coger la mano a la pequeña para que colocándola en su pene, esta procediera a moverla de arriba abajo, masturbándole hasta que eyaculaba, mientras que él continuaba toqueteándole la vagina y el resto del cuerpo, habiéndole dado dos o tres veces besos con lengua en la boca.

En otras ocasiones, diciéndole a Marisa que iban a jugar, procedía a taparle los ojos con un pañuelo haciendo que la niña le tocara sus órganos genitales, al tiempo que él la acariciaba sus zonas erógenas, llegando una vez a fingir que la hipnotizaba para que hiciera lo que quisiera.

La menor reveló los hechos en noviembre de 2014, después de haber visto, en casa de una amiga y en la televisión, un programa sobre abusos sexuales, relatando de forma espontánea a la madre de su amiga lo que le había pasado con el novio de su madre, y esta se lo cuenta...

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