STSJ Castilla-La Mancha 1581/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2957
Número de Recurso1727/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1581/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01581/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0002268

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001727 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000703 /2014

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña BLAZQUEZ Y MORENO DECORACION

ABOGADO/A: JAVIER GONZALEZ GARCIA

PROCURADOR: ANA ISABEL NARANJO TORRES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gines, INSS-TGSS I

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1581/17 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1727/16, sobre SANCION, formalizado por la representación de BLÁZQUEZ Y MORENO DECORACIÓN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 29-7-2016, en los autos número 703/14 siendo recurrido: D. Gines, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Debo estimar y estimo las excepciones de inadecuación de procedimiento, incompetencia de jurisdicción, litisconsorcio pasivo necesario y cosa juzgada formuladas por la representación del I.N.S.S. en el procedimiento seguido a instancias de la mercantil Blazquez y Moreno Decoración S.L., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. D. Gines ; rechazando igualmente su pretensión de nulidad y reintegro de cantidades ingresadas, absolviendo expresamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a D. Gines de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Gines, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1965, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa Encofrados los Llanos S.L., el día 18/12/06 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la citada empresa, dedicada a la actividad de la construcción, el trabajador ostentaba la categoría de oficial 1ª encofrador, en una obra en construcción sita en la calle Málaga nº 17 de Albacete. Dicho accidente se produjo cuando trabajaba en el borde del tercer forjado colocando las planchas de encofrar en un pilar allí situado. En un momento determinado y por causas que se desconocen el trabajador cayó al vacío desde una altura de 6 metros por el hueco existente entre el pilar y la pared medianera del edificio contiguo cayendo en una terraza del citado inmueble y sufriendo un traumatismo en la cabeza y en una pierna.

Según el plan de seguridad de la obra el sitio por el que cayó el trabajador demandando debería haber estado protegido por una red tipo horca contra las caídas de altura, sin embargo dicha medida de seguridad no contuvo la caída del trabajador, bien por haber sido retirada, bien por ser sus dimensiones insuficientes al tener una altura de 1,25 metros no protegiendo los trabajos a realizar en toda la altura de pilar en el que trabajaba D. Gines, dando lugar que el accidentado se precipitase por encima de dicha red.

Como consecuencia de estos hechos se generó a favor del trabajador accidentado una prestación de IT desde el 19/12/06 hasta el 16/10/07.

SEGUNDO

El promotor de la obra en construcción donde ocurrió el accidente de trabajo relatado era la mercantil Blázquez y Moreno Decoración S.L. dedicada a la actividad de la construcción, la que suscribió el 1/8/2006 con la condición de promotora constructora un contrato de ejecución de obra con Encofrados los Llanos S.L. como subcontratista para que esta realizara los trabajos de encofrado conforme al proyecto elaborado por la promotora.

La empresa demandante había nombrado coordinadora de seguridad en la obra a Dª Rosario, arquitecta técnica, la que también ostentaba la dirección facultativa de la obra.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó un acta de infracción, la nº 97/07, proponiendo la imposición de una sanción de 30.000 euros a la empresa empleadora con responsabilidad solidaria de Blázquez Moreno Decoración S.L. por una infracción muy grave en su grado mínimo tipificada en el art. 13.10 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto . La mencionada acta obra unida a las actuaciones y se da aquí por reproducida.

CUARTO

Como consecuencia de estos hechos se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete procedimiento abreviado nº 93/08 por un delito contra los derechos de los trabajadores en el que se dictó auto de Procedimiento Abreviado el día 27/5/08 contra Abilio, Edmundo, Justiniano y Rosario . El procedimiento sancionador seguido en relación al acta de infracción a la que se alude en el hecho probado anterior fue suspendido como consecuencia del procedimiento penal seguido por estos mismos hechos, no habiendo alcanzado por lo tanto dicho acta la firmeza en vía administrativa.

QUINTO

En el expediente sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que por estos hechos se sigue por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución con fecha 22/7/08 por el que se declaraba la responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 18/12/06 incrementando las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente en un 50% con cargo a la empresa responsable, Encofrados los Llanos y declarando la responsabilidad solidaria de Blázquez y Moreno Decoración S.L.. Dicha resolución obra unida a las actuaciones y se da por reproducida. Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 28/8/08.

SEXTO

La mercantil Blázquez y Moreno interpuso el 23 de septiembre de 2008 demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete, que por turno de reparto correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete.

SEPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social lo Social nº 3 de los de Albacete de 17 de marzo de 2009, recaída en autos 564/2008 se desestima la pretensión de la actora. En virtud de providencia de 26 de abril de 2010 se declara firma la anterior sentencia, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones.

OCTAVO

El 18 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Albacete dictó sentencia en el P.A. nº 10/2011, incoado por el accidente sufrido por D. Gines, reconoce en su fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Dª Rosario, D. Edmundo, y a D. Justiniano de los delitos contra los derechos de los trabajadores de los arts. 316 C.P . y 318 C.P ., de lesiones por improduencia graves del art. 152. 1. 1º C.P ., y de lesiones del art. 147. 1

C.P . de los que en el presente procedimiento venían siendo acusados, y debo absolver y absuelvo a Dª Rosario

, D. Edmundo, D. Justiniano, Activa Mutua 2008, Mussat, Mutua de Seguros y Reaseguros, Encofrados los Llanos S.L. y Blazquez y Moreno Decoración S.L. de todas las pretensiones indemnizatorias contra ellos deducidas en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales". Recayendo firmeza en virtud del Decreto de 22 de julio de 2013. La citada sentencia recoge al final del fundamento de derecho segundo: "Y todo ello sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a la empresa en vía administrativa por posible infracciones de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la estricta normativa reguladora de la misma, y del derecho de los perjudicados de ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción civil".

NOVENO

El 12 de septiembre de 2013 la Directora General de Relaciones Laborales y Seguridad Social, por la que se resuelve el expediente sancionador NUM003, iniciado por acta NUM004, de la que dimana el procedimiento de responsabilidad empresarial 9/2007; en dicha resolución se anula y deja sin efecto el acta de infracción nº NUM005, acordando el archivo de las actuaciones.

DECIMO

El 23 de agosto de 2013 la mercantil Blázquez y Moreno Decoración S.L., presenta ante el

I.N.S.S. recurso extraordinario de revisión, interesando se declare la improcedencia de la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y se le reintegre el capital coste de la prestación.

UNDECIMO

Por resolución del I.N.S.S. de 10 de marzo de 2014 se indica a la citada mercantil que no cabe recurso extraordinario de revisión, se tiene por solicitada revisión de oficio de la resolución, que es desestimada al entender existe cosa juzgada.

DUODECIMO

La empresa ha interpuesto el 10 de abril de 2014 la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. en fecha 7 de junio de...

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