SAP Barcelona 539/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2017:14115
Número de Recurso221/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 221/17

P.A. nº 259/14

Juzg. Penal nº 10 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Carlos Mir Puig

Magistradas

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Doña María José Trenzado Asensio

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 221/17, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2.017 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 259/14, seguido por un delito de alzamiento de bienes contra Marcial ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal y la mercantil NAVEDOS ARQUITECTURA, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de mayo de 2.017 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "CONDENO a Marcial como autor/a de un delito de alzamiento de bienes del art. 257. 1, 2 y 4 y cr . art. 250.5 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 CP, a la pena de 2 años y 7 meses de prisión y 19 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y la r.p.s del art. 53 CP, en caso de impago, más las costas. Como accesoria la pena de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión. Por ello, deberá indemnizar a NAVEDOS ARQUITECTURA, SL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la deuda que reste por pagar, incluidos los intereses y gastos, más lo dispuesto en el art. 576 LEC .".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "PRIMERO.- Queda probado, y así se declara, que en fecha 22 de enero de 2009, la entidad mercantil NATURBASER, S.L., de la que era administrador único el acusado Marcial, celebró un contrato de prestación de servicios de arquitecto, proyectista y director de obra, con la entidad mercantil NAVEDOS ARQUITECTURA, S.L. dedicada a los servicios de arquitectura y de la que era administradora única Luz, encargo consistente en la redacción de un Anteproyecto, un Proyecto Básico y un Proyecto ejecutivo, consistente en la construcción de un edificio, galería comercial y oficinas, en la Carretera de Barcelona n° 175 de la Urbanización Sector Uralita del término municipal de Cerdanyola del Valles, contrato que se celebró en la ciudad de Barcelona. Comoquiera que el acusado no abonó a la entidad mercantil NAVEDOS ARQUITECTURA, S.L. el coste de los primeros trabajos realizados, en concreto de ios trabajos de proyección, ésta presentó demanda de fecha 19.06.2009, que dio lugar al Juicio Ordinario n° 981/09-4 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Barcelona, en el que recayó sentencia de fecha

16.04.2010 por la que se condenaba a la entidad NATURBASER, S.L al pago de la suma de 173.103,97 euros, sentencia que fue notificada a las partes en fecha 20.04.2010.Finalmente, la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 03.11.11 estimó los pedimentos de NAVEDOS ARQUITECTURA, S.L. y condenó a la entidad NATURBASER a abonar a aquella la suma de 392.514,63 euros, más las minutas de honorarios de letrados, que ascendían a 61.219,76 euros. De esta forma, la entidad NAVEDOS ARQUITECTURA, S.L., presentó demanda de ejecución provisional por importe total de 205.235,16 euros, que dio lugar al procedimiento de ejecución n° 750/2010-A y en el que se dictó auto de fecha 25.05.2010 de orden general de ejecución y un auto de 1 de julio de 2010, ordenando a las entidades bancarias a retener los saldos que pudiera ostentar la mercantil, se ordenaba trabar embargo sobre dos fincas regístrales n° 47.619 y 47.623 de Tortosa, propiedad de la mercantil, y se requería a una de las arrendatarias de dichas fincas para que ingresara la renta del arrendamiento en las cuentas del juzgado. Pues bien, el acusado como administrador único de NATURBASER, S.L., actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito, hizo desaparecer todos los activos de la sociedad, creando una situación de insolvencia con el fin de incumplir las obligaciones dinerarias a que había sido condenado, mediante las siguientes operaciones:A partir de la notificación de la sentencia de fecha

20.04.2010, el acusado, vació las dos cuentas de que disponía en la oficina bancaria de TRIADOS BANK sita en la Avda. Diagonal n° 418 de Barcelona, siendo que la cuenta bancaria n° 0010001841 disponía en fecha 23 de abril de 2010 de un saldo de 122.243,82 euros y la cuenta bancaria 00200003097 en fecha 1 de abril de 2010 disponía de un saldo de 57.000 euros, desconociéndose el destino que se dio alas cantidades mencionadas. Asimismo, las viviendas de las que era titular en Tortosa poseían más cargas que el valor de los inmuebles, consiguiendo NAVEDOS ARQUITECTURA, S.L. únicamente cobrar las rentas de algunos meses de dos de los cuatro inmuebles. Igualmente, la entidad de la que era administrador el acusado, era titular de un terreno solar edificable sito en el término municipal de Cerdanyola del Valles, carretera de Barcelona n 175, valorado en

2.035.000 euros y gravado con una carga hipotecaria de 1.650.000 euros a favor del Banco Sabadell, inmueble que fue enajenado por el querellado en fecha 29 de diciembre de 2010, a favor de la mercantil FERGO AISA, S.A., sin que el dinero procedente de la venta llegara al patrimonio de NATURBASER S.L., puesto que se efectuó una extraña permuta de acciones de la sociedad FERGO AISA, S.A. sin que dicha operación permutada se hiciera contar en el registro de la Propiedad. La diligencia de embargo de bienes muebles en el domicilio social de la empresa sito en calle Can Fatjó del Urons, s/n de la localidad de Cerdanyola del Valles, efectuada el día 5 de septiembre de 2011 también resultó negativa y la hermana del acusado Brigida manifestó a la comisión judicial que la empresa NATURBASE a pesar de tener allí su domicilio social, no ocupaba las instalaciones ni tenía ninguna propiedad y ello, a pesar de que en el balance de la sociedad, inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona, constaba un activo inmovilizado material por importe de 21.459,48 euros, en el ejercicio del año 2010. A día de hoy, el acusado ha distraído de su patrimonio la cantidad de 380.549,61 euros que adeuda a la entidad NAVEDOS ARQUITECTURA, S.L. Las entidad NAVEDOS ARQUITECTURA, S.L. ha presentado demanda de concurso voluntario, ante el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Barcelona, que ha dado lugar al procedimiento Concurso Voluntario n° 389/2012-B. El perjudicado reclama. Se remitió la causa en el Penal en fecha 10/07/2014 y se admiten las pruebas en fecha 23/11/2016, estando paralizada la misma por la sobrecarga de trabajo, la tramitación de asuntos más urgentes y preferentes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Marcial en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La defensa del acusado Marcial, condenado en la instancia como autor de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artº 257. 1, 2 y 4 y cr . art. 250.5 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 CP, viene en apelación para reclamar la nulidad de la sentencia de instancia, y alternativamente un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, alegación a la que enlaza otra que supone denunciar la infracción por aplicación indebida del artículo 257 del

C.P ., la indebida determinación de responsabilidad civil no derivada del delito, y por última la procedencia de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Pero hemos de advertir, previamente a analizar cada uno de los motivos de impugnación esgrimidos, que no se hará referencia a los documentos que acompañan al recurso ya que pudieron haberlo sido en la vista oral, como cuestión previa, por estar a disposición de la parte, y por otra parte ni siquiera son propuestos como prueba para esta segunda instancia de forma expresa.

TERCERO

El primer motivo de impugnación denuncia la infracción de precepto constitucional al amparo del artº 5.4 LOPJ y 790.2 LECRIM . por vulneración del derecho de defensa previsto en el artº 24 de la Constitución generando indefensión a la parte apelante por cuanto a pesar de haber sido presentado en tiempo y forma el escrito de defensa, en el momento de dictar el auto de admisión de pruebas, la Magistrada del Juzgado de lo penal consideró que había sido presentado fuera del plazo legalmente...

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