SAP Jaén 267/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2017:1210
Número de Recurso896/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAEN

P.A. NÚM. 75/12

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 896/2017

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 267

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 75/2012, por el delito de robo con fuerza en las cosas procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, rollo de apelación nº 896/2017, siendo acusados D. Guillermo, D. Julián y D. Africa, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida.

Siendo parte apelante D. Guillermo representado por la Procuradora Dª. María Cristina León Ovejo y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen Álvaro Hernández y D. Julián representado por la Procuradora Dª. María Reyes López Cledou y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Cabrera López; parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 75/2012 se dictó, en fecha 06/3/2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el día 20 de Octubre de 2011, los acusados Guillermo, Julián y

Africa, puestos de común acuerdo y animados de lucro, tras forzar la puerta de entrada del piso sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Jaén, propiedad de Sergio, que se encuentra deshabitado, se apoderaron de 6 sillas y de una puerta corredera tipo fuelle de cocina, siendo posteriormente sorprendidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando procedían a sacar del referido piso un sofá que igualmente pretendían llevarse utilizando para ello una carretilla que les fue intervenida. Igualmente se intervino una barra metálica utilizada para forzar la puerta de entrada. Los objetos sustraídos y los daños causados han sido tasados pericialmente en 3.008,03 euros. "

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO

a los acusados:

+ Guillermo como autor criminalmente responsable de:

- un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 CP, a la pena de 2 años y 1 mes de prisión.

+ Julián como autor criminalmente responsable de:

- un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 CP, a la pena de 1 año de prisión.

+ Africa como autor criminalmente responsable de:

- un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 CP, a la pena de 1 año de prisión.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos de Sergio en la cantidad de 3.008,03 euros, más intereses legales.

Con imposición de 1/3 de las costas procesales. "

TERCERO

Contra la citada Sentencia por las respectivas representaciones de los acusados Guillermo y Julián se formalizó, en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo, que venía señalada para el día 27/11/2017, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que serán complementados con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la defensa de D. Guillermo y la de D,. Julián alegando error en la apreciación de la prueba al considerar que el inmueble en cuestión había sido "okupado" antes del año 2011 por Africa, la otra condenada, y es por ello que en todo caso existiría un delito de usurpación pero no de robo. En segundo lugar alega la defensa que, en todo caso, ese delito de robo sería en grado de tentativa, pues fueron sorprendido cuando sacaban los efectos sustraídos del inmueble. Por último, la defensa de D. Guillermo alega que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

SEGUNDO

Pues bien, como argumenta el Tribunal Constitucional (S. 142/2007 ; 167/2008 entre otras) en relación al examen de la prueba testifical en esta segunda instancia no le es posible al Tribunal ad quem efectuar una revisión de la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, que requieran la vigencia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Dichas pruebas se circunscriben a las de carácter personal, esto es, a las declaraciones de las partes, testigos y peritos, dado que las mismas exigen la formación del juicio de credibilidad sobre su veracidad o mendacidad. Es la única forma que puede cumplirse con la finalidad del principio de inmediación: solo quien ha...

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