AAP León 1359/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:1438A
Número de Recurso389/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1359/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 01359/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24202 41 2 2017 0100025

RT APELACION AUTOS 0000389 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Herminio, Miriam, Victoria

Procurador/a: D/Dª DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO,,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº. 1359/2017

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente.

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 13 de Diciembre de 2.017.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en la APELACION DE AUTOS R.T. 389/17, en el que sido apelantes Herminio, Miriam, Y Victoria y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

HECHOS
PRIMERO

En la Diligencias Previas nº 19/17, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villablino, con fecha 13/02/17, se dictó auto en el que, se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso directo de apelación que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL, en el sentido de oponerse al recurso planteado y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de Herminio, Miriam, Y Victoria se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villablino, en Auto de fecha 13/02/17, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, estimando que, contrariamente como señala dicho auto existen indicios de criminalidad que justifican al menos la continuación del procedimiento y las diligencias de instrucción interesadas para la averiguación de los hechos y de las personas responsables.

Sin embargo, entiende esta Sala, tras un detenido examen de la causa, coincide con el Juez de Instrucción en el sentido de que no existen elementos indiciarios suficientes para la continuación del proceso por un presunto delito de estafa.

SEGUNDO

Hemos de recordar que la fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como a la identificación de las personas que pudieran haber participado en aquellos, de forma que si tras esa indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa deducir razonablemente un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificada la apertura de la fase intermedia del procedimiento; pero si de los hechos denunciado no se deduce la existencia de indicios de delito, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones.

En este sentido señala el ATS de 31 de julio de 2013 que "la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más ( arts. 269 y 313 LECri), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 LECrim, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudiesen haber participado.

Si tras dicha indagación se advirtiesen indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificado el llamado juicio de acusación que se desarrolla durante la fase intermedia, en que alguien distinto del Instructor, sea el Fiscal o la acusación particular, deberá sostener la apertura del juicio oral para que se pueda someter al mismo al imputado.

Ahora bien, si de oficio, o a instancia de parte no se aportan esos indicios, estará justificado el sobreseimiento provisional, debiendo ser libre si dicha...

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