AAP La Rioja 446/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:537A
Número de Recurso547/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución446/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00446/2017

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26036 41 2 2012 0005613

RT APELACION AUTOS 0000547 /2017

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª EVA NORTE SAINZ

Abogado/a: D/Dª MARIA CRUZ MORENO MARTINEZ-LOSA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 446/2017

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

RICARDO MORENO GARCIA

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el indicado procedimiento seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño se dictó Auto el día 7-6-2017 en el que se acordaba lo siguiente:

" Se autoriza en relación con esta ejecutoria la expulsión del territorio nacional del ciudadano extranjero irregular Luis Enrique, para el cumplimiento del Decreto de Expulsión dictado por la Delegación del Gobierno de La Rioja de cuatro de abril de dos mil diecisiete notificado al interesado el 12-4-2017 ..." .

Contr a tal resolución se interpuso por la representación procesal de Luis Enrique recurso de reforma al cual se dio el curso legal oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal dictándose en fecha 24-7-2017 Auto en el que se desestimaba el indicado recurso.

Por la representación procesal de Luis Enrique se interpuso recurso de apelación al cual se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Enrique se alegaba, en esencia la situación de Luis Enrique en España en cuanto a arraigo, no representando una amenaza grave para el orden o seguridad pública, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se revoque la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal se opuso a tal recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 30-11-2017, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación referida a la situación de Luis Enrique en España en cuanto a arraigo, no representando una amenaza grave para el orden o seguridad pública y .

  1. situación procesal.

    Respe cto de las alegaciones realizadas por la representación procesal de Luis Enrique cabe señalar que se está procediendo a la ejecución de la sentencia de fecha 11-1-2013 en al que se le condenaba como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión así como alejamiento y prohibición de comunicar con Angelica por plazo de 2 años, pena que fue sustituida por la de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

    Luis Enrique no compareció a la cita para la fijación del régimen de cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos (f.-214) el 21-3-2013, ni el 28-3-2014 (f.-288), encontrándose a 17-4-2015 sin cumplir la pena (f.-347), cosa que finalmente hizo el 16-6-2015 (f.-365) aprobándose el plan de ejecución en Auto de 27-10-2015 (f.-364), si bien se declaró incumplido por Auto de 31-5-2016 (f.-369) y por Auto de 29-7-2016 se acordó la revocación de la sustitución y el cumplimiento en Centro Penitenciario y su busca, captura e ingreso en prisión por Auto de 22-11-2016 (f.-388), siendo detenido finalmente por agentes de la Guardia Civil acordándose su ingreso en prisión por Providencia de 23-12-2016 en ejecución del Auto previo.

    Conforme a la liquidación realizada en el Centro Penitenciario se tendría por cumplida el 18-6-2017 (f.-449) que fue aprobada por Auto de 27-1-2017 (f.-452).

    En tal situación se interesó por parte de la Dirección General de la Policía en atención a la Orden de Expulsión de la Delegación del Gobierno de La Rioja de 4-4-2017 notificada al interesado el 12-4-2017 por un período de 5 años, la autorización de salida y expulsión, a lo que el Ministerio Fiscal no se oponía.

    En concreto se indicaba en su solicitud que puesto que existía vuelo organizado por la Comisaría general de Extranjería y Fronteras con dirección a Colombia el 14-6-2017 se interesaba que se:

    ... autorice la salida de dicha persona de prisión el día 13 de junio a las 10 horas para poder trasladarlo a Madrid donde embarcará en el vuelo de la mañana siguiente, adelantando por lo tanto 5 días su salida de prisión

    Es ante tal petición que se dicta Auto el 7-6-2017 en el que se autorizaba la expulsión, se procedió a su excarcelación el día 13-6-2017 y que da lugar al recurso de reforma presentado el 15-6-2017, al que se opuso el Ministerio Fiscal el 20-6- 2017 y se desestimó por Auto de 24-7-2017 las correspondientes recursos que son objeto del presente recurso de apelación.

  2. Motivo del recurso de apelación.

    La recurrente tanto en el ámbito del referencia como en el presente recurso de apelación insiste en realiza alegaciones sobre la situación personal de Luis Enrique y su arraigo en España, alegando igualmente que no supone una amenaza grave para la seguridad pública, indicando los perjuicios que la expulsión le acarrearía, interesado en base a todo ello que se reformara el Auto en su momento, y en el presente recurso de apelación que se deje sin efecto el mismo.

    La regulación legal al efecto establecida indica en el artículo 57.7 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero que:

    " Cuando el extra njero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expul sión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación ....".

    Resul ta necesario realizar una primera precisión puesto que la expulsión del territorio español no se ha acordado en el procedimiento penal del que dimana la presente ejecutoria, sino ante una expulsión acordada en el ámbito administrativo conforme con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de manera que la decisión adoptada por el Juzgado de lo Penal y que ahora se impugna, no es la que acuerda dicha expulsión, sino que se limita a dar a conocer a la autoridad solicitante que, por razón del procedimiento de ejecución de sentencia firme que ante él se tramita y sólo en relación con éste, no existen razones para oponerse a la materialización de la expulsión administrativa.

    En atención a lo anterior debe señalarse que según la...

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