SAP La Rioja 144/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2017:367
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2017

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 37 2 2017 0100010

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2017

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Higinio, MAPFRE COMPAÑIA SEGUROS, Felisa

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, MARIA ESTELA MURO LEZA, MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado/a: D/Dª MARTA MARTINEZ PEREZ, MARTA MARTINEZ PEREZ, JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 144/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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E n LOGROÑO, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por la Procuradora de los Tribunales, Dª ESTELA MURO LEZA, en nombre y representación de D. Higinio y MAPFRE, y, por otro lado, por la Procuradora de los Tribunales, Dª EMMA PALACIO ANGULO, en nombre y representación de Dª Felisa, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 294/2014 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de LOGROÑO; habiendo sido partes en él, como apelantes, los mencionados recurrentes, y, como apelados Dª Felisa y D. Higinio y MAPFRE, respectivamente, y, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia 360/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de LOGROÑO el día 16 de agosto de 2.016 (folios 32 y ss.) se establecía en su fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Higinio como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.3 º Y 2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, Y 2 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORRES, y costas procesales .

En concepto de responsabilidad civil, D. Higinio deberá indemnizar a Dña. Felisa en la cantidad de 164.076,71 euros, según el siguiente desglose:

Según el baremo vigente para el año 2014, el valor del punto en este caso ha de ser el de 1.813,64 euros (Tabla

III), lo que determina la cantidad de 108.818,4 euros. Aplicando a dicha cifra el 10% de factor de corrección

(10.881,84 euros), en total resulta 119.700,24 euros .

Es preciso valorar separadamente y sin factor de corrección los 21 puntos por perjuicio estético, a los que corresponde una cantidad de 1258,60 euros por punto, lo que da un total de 26.430,6 euros por los 21 euros en este concepto.

En conclusión, la cantidad total por secuelas permanentes y perjuicio estético es de 146.130,83 euros .

Por las lesiones causadas y días de hospitalización e impeditivos procede abonar a la perjudicada la cantidad de 16.108,43 euros, siendo también de aplicación el Baremo del año 2014.

En cuanto a los gastos médicos y farmacéuticos, la cantidad total asciende a 1837,44 euros, debiendo descontarse la cifra reclamada inicialmente por la factura aportada como documento nº 4 de las gafas, tal y como manifestó el letrado de la acusación particular.

La cantidad total asciende a 164.076,71 euros .

La misma será incrementada con los intereses previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

A D. Juan Miguel, D. Higinio deberá indemnizar la cantidad de 1196,24 euros correspondiente a los gastos de estancia, desplazamientos y manutención en Zaragoza, según la documental aportada".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Felisa y de D. Higinio y MAPFRE se presentaron sendos escritos de rectificación y, previos los trámites legales oportunos, se dictó en fecha 20 de octubre de 2.016 auto estimando en parte las rectificaciones instadas, quedando redactado el fallo de la sentencia del siguiente modo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Higinio como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.3 º Y 2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, Y 2 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORRES, y costas procesales .

En concepto de responsabilidad civil, D. Higinio deberá indemnizar a Dña. Felisa en la cantidad de 144.126,67 euros, según el siguiente desglose:

Según el baremo vigente para el año 2014, el valor del punto en este caso ha de ser el de 1.813,64 euros (Tabla III), lo que determina la cantidad de 90.682 euros. Aplicando a dicha cifra el 10% de factor de corrección

(9.068,2 euros), en total resulta 99.750,2 euros .

Es preciso valorar separadamente y sin factor de corrección los 21 puntos por perjuicio estético, a los que corresponde una cantidad de 1258,60 euros por punto, lo que da un total de 26.430,6 euros por los 21 euros en este concepto.

En conclusión, la cantidad total por secuelas permanentes y perjuicio estético es de 126.180,8 euros .

Por las lesiones causadas y días de hospitalización e impeditivos procede abonar a la perjudicada la cantidad de 16.108,43 euros, siendo también de aplicación el Baremo del año 2014.

En cuanto a los gastos médicos y farmacéuticos, la cantidad total asciende a 1837,44 euros, debiendo descontarse la cifra reclamada inicialmente por la factura aportada como documento nº 4 de las gafas, tal y como manifestó el letrado de la acusación particular.

La cantidad total asciende a 144.126,67 euros .

La misma será incrementada con los intereses previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Asimismo, el condenado y Mapfre, como responsable civil directo, deberá abonar a Dña. Felisa la cantidad de 95.575,94 euros por factor corrector por Incapacidad Permanente Total.

A D. Juan Miguel, D. Higinio deberá indemnizar la cantidad de 1196,24 euros correspondiente a los gastos de estancia, desplazamientos y manutención en Zaragoza, según la documental aportada".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Higinio y MAPFRE, y, la Procuradora de los Tribunales, Dª EMMA PALACIO ANGULO, en nombre y representación de Dª Felisa, presentaron sendos recursos de apelación y, previos los traslados oportunos con el resultado obrante en autos, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia.

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CUARTO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo de apelación, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2.017, si bien por organización del servicio se deliberó finalmente en fecha 30 de noviembre de 2.017, siendo designada como nueva Ponente la Ilma. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-ALCANCE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO- Se alzan en apelación tanto la acusación particular como el condenado y su compañía aseguradora contra la Sentencia que condenó a D. Higinio como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.3 º Y 2 del Código Penal discutiendo la responsabilidad civil derivada del delito.

En concreto, Dª Felisa recurre los siguientes extremos:

No reconocimiento en la Sentencia de tres secuelas funcionales, incluidas en el informe pericial de parte emitido por el DR. Gumersindo, consistentes en pérdida de agudeza visual, en artrosis postraumática/ hombro doloroso y coxalgia postraumática cadera derecha que deberían ser valoradas, respectivamente, en 3, 2 y 3 puntos, y, que tras la aplicación de la fórmula correctora, daría lugar a un total de 57 puntos y a una indemnización por este concepto de 136.139,25 euros, factor de corrección incluido.

Error en la aplicación del factor de corrección por pérdida de ingresos del Baremo entendiendo aplicable dicho factor de corrección a los conceptos de incapacidad temporal y de perjuicio estético.

Error en la aplicación del interés moratorio del art. 20 de la LCS que debe extenderse a la partida de factor de corrección por incapacidad permanente total y a la partida de gastos.

Por su parte, D. Higinio y MAPFRE muestra su disconformidad con las siguientes partidas:

Puntuación Global de las Secuelas de Cadera al no haber aplicado la Regla de la Tabla VI conforme a la cual la puntuación de una o varios secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes) nunca podrá(n) superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica, y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema, considerando que las secuelas de cadera consistentes en limitación de movilidad valorada en 19 puntos, en artrosis postraumática valorada en 10 puntos y en material de osteosíntesis y placa de lámina cuadrilátera valorada en 10 puntos nunca podría superar la valoración de artrodesis que engloba a las 3 y que se valora en 25 puntos.

Puntuación otorgada por perjuicio estético que habiendo sido valorado como de intensidad media a importante...

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