STSJ Cataluña 888/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2017:11306
Número de Recurso182/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución888/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA DEL CONTENCIÓS ADMINISTRATIU

SECCIÓ 3ª

Recurs d'apel lació núm. 182/2016

Jutjat Contenciós Administratiu núm. 1 de Barcelona

Procediment ordinari núm. 564/2014

Apel lant: CONSULTORÍA Y SERVICIOS BRAHE, S.L

Representant de l'apel lant: SRA. Lina, Procuradora

Apel lat: IL LM. AJUNTAMENT DE SANT JUST DESVERN

Representant de l'apel lat: SR. Rosendo, Procurador

S E N T È N C I A núm. 888

Magistrats/ades:

IL LM. SR. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS, President

IL LMA. SRA. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

IL LM. SR. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Barcelona, 14 de desembre de 2017

LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ 3ª), en nom de S.M el Rei i de conformitat amb allò que disposa l' art 117.1 de la Constitució, ha pronunciat la SENTÈNCIA que segueix, a les actuacions del recurs d'apel lació núm. 182/2016, promogut, com a apel lant, per CONSULTORÍA Y SERVICIOS BRAHE, S.L -representada per la Procuradora SRA. Lina i assistida per la Lletrada SRA. TERESA COTS JUAN-, essent l'apel lat L'IL LM. AJUNTAMENT DE SANT JUST DESVERN -representat pel Procurador SR. Rosendo i assistit pel Lletrat SR. LLUIS CASES PALLARÈS-.

Ha actuat com a Magistrat ponent l'Il lm. Sr. HÉCTOR GARCÍA MORAGO, el qual expressa el parer de la Sala.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En el sí del procediment ordinari núm. 564/2014, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 1 de Barcelona dictà la Sentència núm. 141, de 20 de juny de 2016, a través de la qual desesestimà la demanda interposada per CONSULTORÍA Y SERVICIOS BRAHE, S.L contra L'IL LM. AJUNTAMENT DE SANT JUST DESVERN, amb motiu d'una ordre de clausura d'aparcament de caravanes mancat de títol habilitant.

SEGON

Disconforme amb el veredicte, l'actora deduí apel lació, a la qual s'hi oposà en temps i forma l'Administració local demandada.

TERCER

Un cop elevades les actuacions a aquesta Sala, es va acordar formar-ne aquest rotlle d'apel lació i, un cop verificats els tràmits processals pertinents s'assenyalà el dia 13 de desembre de 2017 per tal de votar i decidir, la qual cosa es verificà en aquests mateixos termes.

QUART

En la tramitació d'aquest recurs d'apel lació han estat observades les prescripcions legals de rigor.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Tal com ja hem expressat, en el sí del procediment ordinari núm. 564/2014, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 1 de Barcelona dictà la Sentència núm. 141, de 20 de juny de 2016, a través de la qual desesestimà la demanda interposada per CONSULTORÍA Y SERVICIOS BRAHE, S.L contra L'IL LM. AJUNTAMENT DE SANT JUST DESVERN, amb motiu d'una ordre de clausura d'aparcament de caravanes mancat de títol habilitant.

La Sentència basà el seu veredicte en les consideracions que segueixen (les negretes i subratllats seran nostres):

"PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2014 del regidor de Urbanismo del ayuntamiento demandado (...), por la que, entre otros extremos, se desestimara el recurso administrativo potestativo de reposición interpuesto por la titular aquí recurrente (...) contra la anterior Resolución de 14 de julio de 2014 del regidor de Medio Ambiente, Gestión de Residuos y Espacio Natural de la misma corporación local demandada (...), por la que se ordenara la clausura en el plazo de 48 horas de la actividad de aparcamiento de caravanas llevada a término por la entidad recurrente en la finca sita en la Riera de Pahissa, entre el Torrent de Can Coscoll y el Camí Vell de la Salut, de la localidad de Sant Just Desvern (Barcelona), por falta de título municipal habilitante al efecto.

(...)

SEGUNDO

En su demanda rectora de autos la parte recurrente solicita sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa aquí impugnada por presunta disconformidad a derecho de la orden administrativa de clausura de la actividad subyacente en las actuaciones, peticionando asimismo condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras la exposición detallada de los antecedentes del caso que entiende más relevantes para la adecuada resolución de este recurso, funda la parte recurrente su alegación de disconformidad a derecho de la orden municipal de clausura de actividad combatida en el proceso en la supuesta compatibilidad urbanística de la actividad de depósito de caravanas con el régimen urbanístico aplicable a los terrenos en que se enclava la finca, en la subsistencia de la licencia provisional de uso otorgada en su día a otra titular y más tarde revocada y la eficacia por silencio administrativo de la transmisión y modificación no sustancial de la misma a favor de la mercantil recurrente, al tiempo que asimismo alude la parte recurrente a presunta prejudicialidad de las cuestiones que se ventilan en el recurso ordinario núm. 290/2015 seguido ante el Juzgado núm. 2 de los de este mismo orden y capital al que ya se hiciera anterior referencia -en particular, por la presunta disconformidad a derecho de la resolución administrativa revocatoria de la licencia de usos provisionales otorgada a otra entidad en 1988-y, por ende, a supuesta disconformidad a derecho de la denegación expresa de la suspensión de la orden de clausura presuntamente obtenida en sede administrativa de recurso administrativo potestativo de reposición interpuesto el 8 de septiembre de 2014 por silencio administrativo positivo a los treinta días de su solicitud.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con condena en las costas procesales de la adversa. Ello, tras la exposición también detallada de antecedentes de mayor interés para la resolución de la litis, al entender incompatible con el planeamiento urbanístico y con la normativa aplicable en la zona el uso de los terrenos de la finca para aparcamiento de caravanas, siquiera como uso provisional, al tiempo que tal uso incompatible en modo alguno encaja tampoco con el supuesto de hecho autorizado por la licencia provisional otorgada en 1988 a otra mercantil, no habiendo dispuesto nunca la sociedad mercantil aquí recurrente de título habilitante para ejercer la actividad que desarrolla clandestinamente en la finca desde junio del año 2012 por falta de comunicación previa preceptiva del inicio de una actividad no compatible en el orden urbanístico y de comunicación efectiva conforme a derecho de la transmisión y la modificación de la actividad provisionalmente licenciada en el año 1988 a la titular anterior Construcciones Eléctricas Rosell, SA.

TERCERO

Centrado ya el objeto de la controversia procesal de estos autos en los términos sintéticamente expuestos en los dos fundamento de derecho anteriores de esta resolución (...), procederá atender seguidamente a los motivos impugnatorios del recurso y a los correlativos alegatos de oposición a los mismos articulados por las partes en sus respectivas demanda y contestación a demanda, aun no necesariamente por el mismo orden expositivo utilizado al efecto por las mismas por razón aquí de una más ordenada sistemática resolutiva que, sin embargo, de puntual y adecuada respuesta a los mismos.

Ello, a partir aquí de la resultancia fáctica y de los antecedentes dimanantes para el caso particular aquí enjuiciado del expediente administrativo de autos remitido a este juzgado por la administración demandada y las pruebas documentales practicadas en el periodo probatorio procesal a propuesta de las partes, con la atención principal puesta aquí en las determinaciones tanto normativas como jurisprudenciales en las que, necesariamente, se enmarca el obligado ejercicio por parte de la administración municipal competente al efecto de las potestades administrativas habilitadas en su favor por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable para el efectivo control de la legalidad ambiental general y sectorial de las actividades de los particulares que resultaban de aplicación ratione temporis al caso particular aquí enjuiciado, esto es, tras su entrada en vigor el 11 de agosto de 2010, la Ley autonómica 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades -en adelante, LPCAA 20/2009- (antes, Ley autonómica 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la administración ambiental, LIIAA 3/1998, y su Reglamento General ejecutivo aprobado por Decreto catalán 136/1999, de 18 de mayo), y la Ordenanza municipal reguladora de la apertura de establecimientos y el control de actividades, servicios e instalaciones en Sant Just Desvern, sin perjuicio asimismo de las normas del ordenamientos jurídico urbanístico aplicable que en cada caso se especificarán.

Y ello, debiéndose anotar asimismo aquí con carácter general que, tal como tiene ya establecido desde antiguo consolidada jurisprudencia contenciosa administrativa, el eventual desarrollo por los particulares de actividades sujetas a licencia o a un título previo habilitante sin la necesaria obtención previa del mismo al efecto -actividades estas tenidas en tales casos, por tanto, como clandestinas- resulta inadmisible para nuestro ordenamiento jurídico bien porque de otra forma se autorizaría aun de forma implícita la prosecución de una actividad contraria al ordenamiento jurídico (entre otras, STS, Sala Contenciosa Administrativa, de 5 de marzo de 2001 y ATS de 26 de marzo de 1994 ) o bien porque el interés público exige siempre la ejecución de las medidas orientadas a garantizar el efectivo cumplimiento de los requisitos legales de cualquier actividad sometida a la normativa de actividades que, caso de incumplirse,...

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