STSJ Galicia 627/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:8010
Número de Recurso247/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución627/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00627/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 247/2016

Recurrente: Asociación Empresarial de Industriales y Comerciantes de la Zona de Traviesas-Vigo (AETRAVI)

Administración demandada: Consellería de Economía, Emprego e Industria

Codemandado: Concello de Vigo

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 20 de diciembre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 247/2016 pende resolución de esta Sala, interpuesto por la Asociación Empresarial de Industriales y Comerciantes de la Zona de Traviesas-Vigo (AETRAVI), representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y dirigida por el letrado D. Mauricio Ruíz Ceniceros, contra la resolución de 15 de julio de 2016 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por delegación del Conselleiro, por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de Vigo de declaración de determinadas áreas del municipio de Vigo como zona de gran afluencia turística. Es parte demandada la Consellería de Economía, Emprego e Industria representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia y parte codemandada el Concello de Vigo, representado por el Procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por el letrado del Ayuntamiento de Vigo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en los escritos de contestación a la demandada

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.- La asociación empresarial de industriales y comerciantes de la zona de Traviesas - Vigo (AETRAVI) impugna la resolución de 15 de julio de 2016 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por delegación del Conselleiro, por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de Vigo, de declaración de determinadas áreas del municipio de Vigo como zonas de gran afluencia turística.

La resolución impugnada declaró zona de gran afluencia turística, a los efectos previstos en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, durante todo el año en horario comercial hasta las 22 horas, dos áreas del municipio de Vigo que comprenden:

  1. La zona histórica de Bouzas, en territorio comprendido dentro del ámbito definido entre la avenida Atlántida, la calle Camilo Veiga, la calle Simancas y la avenida Beiramar, y

  2. La parte de la zona conocida como Vigo histórico, que es el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre San Francisco, Poboadores, Falperra, Cachamuiña, Paseo de Granada, II República, Porta do Sol, Policarpo Sanz, García Barbón bajando por la calle Pontevedra, calle Areal, calle Montero Ríos, Cánovas del Castillo hasta la calle San Francisco.

El objeto de impugnación de este recurso se centra en la previsión del inciso de que la declaración tenga efectos durante todo el año.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés.- Con fecha de 31 de mayo de 2015 tiene entrada, en la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, un escrito del Ayuntamiento de Vigo para solicitar de dicha Consellería la declaración de dos áreas del municipio de Vigo (las dos mencionadas antes) como zona de gran afluencia turística, a los efectos previstos en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, durante todo el año en horario comercial hasta las 22.00 horas.

Junto con la propuesta, el Ayuntamiento de Vigo presenta certificación del acuerdo plenario en la que se recoge la declaración de Vigo como zona de gran afluencia turística, así como su delimitación geográfica y horaria, la memoria motivada y descriptiva en la que basa su propuesta para la declaración de Vigo como zona de gran afluencia turística, informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa e informe de las asociaciones y federaciones de comerciantes y hosteleros que a continuación se relacionan: Zona Naútico, Asociación de Comerciantes e Industriales Zona Pi y Margall, Asociación de Comerciantes y Profesionales de la Villa de Bouzas, Asociación de Comerciantes del Entorno del Xeral, Asociación de Comerciantes de Pereiró, Asociación de Comerciantes de Torrecedeira, Asociación de Comerciantes y Empresarios Travesas-Vigo (Aetravi), Asociación de Comerciantes Zona Teis, Asociación de Comerciantes y Hosteleros Vigovello CCA, Asociación de Comerciantes Zona Centro de Vigo CCA, Asociación de Comerciantes e Empresarios do Calvario (Aceca), Asociación de Comerciantes de Vigo, Federación de Comercio de Pontevedra, Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra (Feprohos), Asociación de Empresarios de Hospedaje de Pontevedra (Asehospo), Federación de Mercados Centrales de la Comarca de Vigo (Mercacevi), Agrupación Provincial de Autónomos de Comercio de Pontevedra y Asociación de Comerciantes Zona Príncipe.

Asimismo, presenta informe de la Asociación de Amas de Casa y Consumo Agarimo e informe de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

Con fecha 7 de junio de 2016, la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía, Empleo e Industria envía a la Agencia de Turismo de Galicia copia de la documentación, al tiempo que solicita informe sobre dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre .

Con fecha 11 de julio de 2016, la Agencia de Turismo de Galicia emite informe favorable sobre esta cuestión.

Los fundamentos de la resolución impugnada son, resumidamente, los siguientes:

De conformidad con los datos provisionales publicados el 22 de enero de 2016, por el Instituto Nacional de Estadística, a través de la Encuesta de ocupación hostelera, que analiza las pernoctaciones en todos los establecimientos hoteleros de cada comunidad autónoma, la ciudad de Vigo registró, durante el año 2015, 623.578 pernoctaciones.

La propuesta motivada del Ayuntamiento de Vigo, aprobada por mayoría absoluta del Pleno de la corporación local, señala que, de acuerdo con las posibilidades de la normativa indicada, delimita espacialmente su propuesta acotando los lugares que reciben los turistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, concretamente en lo que se refiere a las siguientes circunstancias, que motivan suficientemente la declaración de zona de gran afluencia turística:

  1. Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa y cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen la residencia habitual.

  2. Que haya sido declarado patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés

    cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

  3. Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

  4. Cercanía a áreas portuarias en que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

  5. Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

  6. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

  7. Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

    La solicitud se completa en el expediente con una memoria descriptiva y motivada de las áreas solicitadas de declaración de zona de grande afluencia turística y los planos con calles de cada una de ellas, concluyendo que:

    Al objeto de delimitar la zona de gran afluencia turística de Vigo, previa aprobación por el Gobierno del Estado del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, el fin de evitar que el próximo 22 de julio de 2016 entre en vigor la normativa que permite la apertura de todos los establecimientos comerciales del término municipal olívico durante todo el año, sin restricciones horarias, se mantuvieron diversas reuniones con las principales organizaciones afectadas del sector, llegando al siguiente consenso mayoritario para la delimitación de la zona de gran afluencia turística:

    1. La zona histórica de Bouzas (véase el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre la avenida Atlántida, la calle Camilo Veiga, la calle Simancas y la avenida Beiramar).

    2. La parte de la zona conocida como Vigo Histórico (véase el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre San Francisco, Poboadores, Falperra, Cachamuíña, Paseo de Granada, II República, Porta do Sol, Policarpo Sanz, García Barbón bajando por la calle Pontevedra, calle Areal, calle Montero Ríos, Cánovas del Castillo hasta...

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