SAP Sevilla 367/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2017:2619
Número de Recurso9321/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución367/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

17-9321

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 439/13 Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Utrera Rollo de Apelación: 9321/17-B2

SENTENCIA Nº367/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a once de diciembre de 2017

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 439/13 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 19/10/16 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Utrera se dictó sentencia de fecha 19/10/16, que contiene el siguiente

FALLO

" Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador Sr. GARCIA D LA BORBOLLA PAREJO y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto recurrido, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

En el caso que nos ocupa se ejercita, por el actor contra la Aseguradora demandada, una acción de cumplimiento contractual de una póliza de seguro de vida e incapacidad absoluta o permanente del actor, póliza de seguro conexa a un crédito hipotecario, cuyo pago se garantizaba para el caso de que se produjeran los eventos asegurados.

La demanda interpuesta ejercitando dicha acción ha sido totalmente desestimada por la sentencia recurrida y el auto de complementación, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza el actor mediante el presente recurso.

SEGUNDO

La sentencia recurrida se fundamenta en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguros, porque en la contestación al cuestionario, que le presento la Aseguradora el asegurado, incurrió en dolo, toda vez que habiéndosele preguntado expresamente si : "En los últimos cinco años, ¿ha ingresado en un centro hospitalario o ha causado baja...

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