SAP Cuenca 229/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2017:498
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00229/2017

Modelo: N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16190 41 1 2015 0000536

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2015

Recurrente: Leoncio, Lucía

Procurador: PALOMA CEBRIAN SANCHEZ, PALOMA CEBRIAN SANCHEZ

Abogado: PABLO AYERZA MARTINEZ, PABLO AYERZA MARTINEZ

Recurrido: Pelayo

Procurador: CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN ALGARRA GODOY

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 272/2017.

Juicio Ordinario nº 244/2015.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 229 /2017

En Cuenca, a 5 de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 272/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 244/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, promovidos por D. Pelayo, representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda, ostentando su representación en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez, y dirigido por la Letrada Dª. María del Carmen Algarra Godoy, contra D. Leoncio y Dª. Lucía, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Cebrián Sánchez y dirigidas por el Letrado D. Pablo Ayerza Martínez, y frente a Dª. Aida, (que, según consta en la Sentencia de primera instancia, fue declarada "en rebeldía manifestando en un escrito firmado por la propia demandada que se allanaba a la demanda"), sobre constitución de servidumbre de paso a camino público, (habiéndose fijado la cuantía del pleito en importe superior a 6.000 €), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio y Dª. Lucía contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 17 de junio de dos mil diecisiete ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica es la siguiente:

  1. La representación procesal de D. Pelayo formuló demanda de juicio verbal, sobre constitución de servidumbre de paso a camino público, contra D. Leoncio y Dª. Lucía y frente a Dª. Aida . Se indicaba en dicha demanda que el actor es dueño de la parcela NUM000 del polígono NUM001, del término municipal de Olivares de Júcar, Cuenca, que D. Leoncio y Dª. Lucía son dueños de la parcela NUM002, del polígono NUM001, del mismo término municipal, siendo Dª. Aida propietaria de la parcela NUM003 . Se hacía constar que el acceso a la finca del actor se había venido realizando por un camino existente entre la parcela NUM002 y NUM000, pero que D. Leoncio y Dª. Lucía habían procedido a vallar la finca NUM002, impidiendo al actor el acceso a su finca con maquinaria para trabajar la tierra; razón por la cual se solicitaba la constitución de una servidumbre legal de paso a favor de la parcela NUM000 . Se fijaba la cuantía de la demanda en 305 €.

  2. Por Decreto de 01.07.2015 se admitió a trámite la demanda; registrándose como juicio verbal 244/2015.

    3. Dª. Aida presentó un escrito en el Juzgado, el 29.09.2015, allanándose a la demanda.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Auto, el 19.07.2016, en cuya Parte Dispositiva se decidió lo siguiente:

    >.

  4. La representación procesal de D. Leoncio y Dª. Lucía vino a oponerse a la demanda.

    6. Dª. Aida presentó un escrito allanándose a la demanda.

  5. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Sentencia, el 17.06.2017, estimando plenamente la demanda, declarando la constitución de una servidumbre legal de paso a favor de la parcela NUM000, (que se constituiría en la forma establecida en el informe pericial de D. Ezequias ; especialmente en los planos 4 y 5), e imponiendo las costas a D. Leoncio y Dª. Lucía, (no imponiéndose a la demandada Dª. Aida ).

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Leoncio y Dª. Lucía se interpuso recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideran pertinentes, se interesa de esta Audiencia Provincial que se estime el mismo y se que deje sin efecto la Sentencia, "desestimando la demanda interpuesta e imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora. De forma subsidiaria, limite la anchura de la servidumbre a un máximo de 3 ó 3,47 metros, imponiéndose en todo caso desde el límite de la propiedad de nuestros representados sobre el terreno de la codemandada Dª. Aida ".

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción del principio de distribución de la carga de la prueba, ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que corresponde a la parte actora respecto a la acreditación de la imposibilidad de procurarse acceso desde camino público lindante con su propiedad, trasladando la sentencia de forma impropia tal obligación a la parte ahora apelante.

  2. Con carácter subsidiario, y por si no fuera estimado el motivo anterior, se alega falta de acreditación de las necesidades especiales que pudieran determinar la imposición de una anchura de 6 metros en la servidumbre solicitada.

  3. Por carencia sobrevenida del objeto procesal que provoca el allanamiento de la codemandada, Dª. Aida, sobre cuyo terreno es perfectamente posible imponer la servidumbre de verse reducida su anchura por debajo de 5,50 metros, al haberla admitido, y resultando su parcela el punto menos perjudicial al no tener edificación y un frente a calle de mucha mayor extensión que la de la parte ahora apelante.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Pelayo se opuso al recurso; solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia de primera instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Cua...

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