SAP Zaragoza 593/2018, 29 de Diciembre de 2017
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2017:2802 |
Número de Recurso | 266/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 593/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00593/2018
Abogado:
R. 266/17
SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 878/16, de que dimana el presente Rollo de apelación número 266/17, en el que han sido partes, apelante, la demandada PATRIA HISPANA, S.A., representada por la Procuradora Dª Begoña Ortega Ortega, y asistida por el Letrado D. Javier Ferreira González, y, apelada, la demandante Dª Erica, representada por la Procuradora Dª María Luisa Hueto Sáenz y asistida por el Letrado D. Javier Rodríguez Domínguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Luisa Hueto Saenz, en representación de Erica, contra Lorenzo y Patria Hia, representada por la Procuradora Dª Begoña Ortega Ortega, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora la suma de 12.250,55 euros, más los intereses legales y las costas procesales, imponiendo a la citada compañía la indemnización contemplada en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haber transcurrido tres meses desde la producción del siniestro sin que ésta haya cumplido su prestación.
Contra dicha resolución interpuso, la parte demandada PATRIA HISPANA, S.A., el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 15 DE JUNIO DE 2017, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 17 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Dejando de lado la alegación primera, que ha sido resuelta por auto de denegación de prueba, lo que se denuncia en el recurso es, en síntesis, la valoración de la prueba pericial contenida en la instancia.
El problema es usual en los supuestos de cervicalgia, más en casos, como el supuesto de autos, de colisiones leves. Y más también porque en el caso de la demandante existió una previa patología discal y ya se encontraba, al tiempo del siniestro, en situación de baja.
La sentencia de instancia se ha apoyado en el informe médico acompañado a la demanda, al que ha presentado la parte demandada (Sra. Encarna ), lo que justifica en base a que el primer informe se hizo con una apoyatura en dos pruebas clínicas, dos resonancias magnéticas, una realizada ex- ante el siniestro y otro ex-post el mismo. Pruebas que se consideran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba