SAP Zaragoza 593/2018, 29 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2017:2802
Número de Recurso266/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución593/2018
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00593/2018

Abogado:

R. 266/17

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 878/16, de que dimana el presente Rollo de apelación número 266/17, en el que han sido partes, apelante, la demandada PATRIA HISPANA, S.A., representada por la Procuradora Dª Begoña Ortega Ortega, y asistida por el Letrado D. Javier Ferreira González, y, apelada, la demandante Dª Erica, representada por la Procuradora Dª María Luisa Hueto Sáenz y asistida por el Letrado D. Javier Rodríguez Domínguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Luisa Hueto Saenz, en representación de Erica, contra Lorenzo y Patria Hia, representada por la Procuradora Dª Begoña Ortega Ortega, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora la suma de 12.250,55 euros, más los intereses legales y las costas procesales, imponiendo a la citada compañía la indemnización contemplada en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haber transcurrido tres meses desde la producción del siniestro sin que ésta haya cumplido su prestación.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso, la parte demandada PATRIA HISPANA, S.A., el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 15 DE JUNIO DE 2017, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 17 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dejando de lado la alegación primera, que ha sido resuelta por auto de denegación de prueba, lo que se denuncia en el recurso es, en síntesis, la valoración de la prueba pericial contenida en la instancia.

SEGUNDO

El problema es usual en los supuestos de cervicalgia, más en casos, como el supuesto de autos, de colisiones leves. Y más también porque en el caso de la demandante existió una previa patología discal y ya se encontraba, al tiempo del siniestro, en situación de baja.

TERCERO

La sentencia de instancia se ha apoyado en el informe médico acompañado a la demanda, al que ha presentado la parte demandada (Sra. Encarna ), lo que justifica en base a que el primer informe se hizo con una apoyatura en dos pruebas clínicas, dos resonancias magnéticas, una realizada ex- ante el siniestro y otro ex-post el mismo. Pruebas que se consideran...

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