SAP Vizcaya 488/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2017:2459
Número de Recurso448/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución488/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/022299

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0022299

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 448/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 838/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eliseo, Gabino y Ismael

Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA BILBAO HOYOS, TERESA BILBAO HOYOS y TERESA BILBAO HOYOS

Abogado/a / Abokatua: MONICA GARCIA ROMAN, MONICA GARCIA ROMAN y MONICA GARCIA ROMAN

Recurrido/a / Errekurritua: María Rosa y Nazario

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA y OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER MARTINEZ MENDIA y JAVIER MARTINEZ MENDIA

S E N T E N C I A Nº 488/2017

ILMAS. SRAS.

Dª. CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 838/15 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Eliseo, Gabino y Ismael, representados por la Procuradora Sra. Bilbao Hoyos y dirigidos por la Letrada García Román; y como apelado: María Rosa y Nazario, representados por el Procurador Sr. Muñoz Mendía y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Mencía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 10 de Febrero de 2017 es del tenor literal siguiente: " FALLO: 1.- Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Nazario y Dª María Rosa frente a D. Gabino, D. Ismael y D. Eliseo declarando:

  1. - La resolución del contrato de privado de compraventa de 18 de octubre de 2010 y escritura de compraventa de 18 de noviembre de 2010, protocolo 3.880/2010 del notario de Bilbao Don Antonio Martínez Lozano, relativo a la vivienda sita en DIRECCION000 Errepidea nº NUM000, junto con la parcela de garaje nº NUM001 y el trastero nº NUM002 sito en la planta de NUM003 .

  2. - La parte actora deberá restituir a la parte demandada los inmuebles objeto del contrato de compraventa y la parte demandada deberá restituir a la actora el precio del contrato, gastos de impuestos, formalización de escrituras públicas, inscripción en el Registro de la Propiedad, gestión de escrituras y tasación del inmueble y los intereses del precio reclamado, ascendente a un total de 209.623,41€, cantidad que devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC .

  3. - La parte demandada deberá abonar el pago de las costas causadas.".

    Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 9 de Junio de 2017 el cual es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA completar la Sentencia de 10 de febrero de 2017 quedando su parte dispositiva redactada en los términos siguientes:

    "1.- La resolución del contrato de privado de compraventa de 18 de octubre de 2010 y escritura de compraventa de 18 de noviembre de 2010, protocolo 3.880/2010 del notario de Bilbao Don Antonio Martínez Lozano, relativo a la vivienda sita en DIRECCION000 Errepidea nº NUM000, junto con la parcela de garaje nº NUM001 y el trastero nº NUM002 sito en la planta de NUM003 .

    Los datos registrales de los inmuebles son los siguientes:

    - Vivienda.- Registro de la Propiedad nº 7 de Bilbao, tomo NUM004, folio NUM005, Libro NUM006 de Erandio, finca registral nº NUM007, inscripción 6ª.

    - Plaza de garaje nº NUM001, planta de NUM003 .- Registro de la Propiedad nº 7 de Bilbao, tomo NUM008, folio NUM009, Libro NUM010 de Erandio, finca número NUM011, inscripción 5ª.

    - Trastero nº NUM002, planta de NUM003 .- Registro de la Propiedad nº 7 de Bilbao, tomo NUM008, folio NUM012, libro NUM010 de Erandio, finca nº NUM013, inscripción 5ª.

  4. - La parte actora deberá restituir a la parte demandada los inmuebles objeto del contrato de compraventa y la parte demandada deberá restituir a la actora el precio del contrato, gastos de impuestos, formalización de escrituras públicas, inscripción en el Registro de la Propiedad, gestión de escrituras y tasación del inmueble y los intereses del precio reclamado, ascendente a un total de 209.623,41€, cantidad que devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC .

    La parte actora deberá restituir los inmuebles objeto del contrato de compraventa libres de cargas, y a tal efecto, la parte demandada, con carácter simultáneo, deberá abonar los 209.623,41 € más los intereses legales que se devenguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, para que la parte actora pueda proceder al pago a Caja Laboral del préstamo hipotecario que grava la vivienda objeto de compraventa.

  5. - La parte demandada deberá abonar el pago de las costas causadas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes personadas."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Eliseo

, Gabino y Ismael, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 448/17 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de Noviembre de 2017 se señaló el día 12 de Diciembre de 2017 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia dictada en instancia, y tras hacer referencia a las cuestiones controvertidas y prueba practicada y fallo de la sentencia como motivo esgrime que no se dan los requisitos para mantener una resolución contractual por frustración del fin del negocio así sostiene que en el caso de autos se vende una vivienda terminada y sin ningún condicionante que debiera concurrir a lo largo del tiempo o en un plazo determinado, tampoco se produce un acontecimiento extraordinario e imprevisible que modifique la base objetiva del contrato ya que la vivienda era un apartamento tutelado a la fecha de formalización del contrato y hasta hoy, siendo que el fundamento de la demanda trae causa del requerimiento de hacienda para el reintegro delas cantidades indebidamente deducidas en la declaración de IRPF en concepto de adquisición habitual lo cual no puede ser considerado como circunstancia ajena sobrevenida e imprevisible para la compradora, ya que solo de ella dependía que cometida la infracción administrativa consistente en fijar su residencia habitual en la vivienda sin reunir los requisitos legales para ello, hacienda Foral reacciona ante la infracción.

Por otra parte la finalidad era la adquisición de la vivienda con independencia del uso que se le diese, ya que el fin de la adquisición fuese fijar la compradora su vivienda habitual pese a ser una vivienda tutelada hecho éste, que conocía a compradora es ajeno al vendedor, y en realidad la sentencia reconoce que lo que se esta ejercitando es una acción de nulidad por vicio del consentimiento, en base a ello se sostiene que de conocer la verdadera condición de la vivienda no se hubiese adquirido y para ello se basa la sentencia en las manifestaciones de la parte actora, y la parte pudo evitar dicho error con una diligencia normal. En todo caso se alega que la acción habría prescrito, el dies a quo es el 18 de noviembre de 2010 y habiéndose requerido extraprocesalmente a la parte apelante para resolver el contrato por primera vez el 20 de mayo de 2015, y los compradores conocen de las condiciones de la vivienda como tutelada en febrero de 2011, luego la acción por vicio del consentimiento habría prescrito, art. 1.301 del C.C . por ello la parte adversa utiliza la estrategia de solicitar la resolución por frustración del fin del negocio en base al art. 1124 del C.C . pero ello no es así y también habría prescrito la acción por vicio oculto.

Se alega incorrecta valoración de la prueba en tal sentido se alega que la sentencia no valora la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, que se hace hincapié en que ni en la escritura ni en el Registro consta la condición de la vivienda cuando ello no es necesario al no suponer una carga o gravamen y obviando el conocimiento que los compradores tenían de tal hecho, así se hace referencia a las manifestaciones del testigo D. Silvio API que medió en la operación de compraventa, el cual mantuvo que informó a los futuros compradores que se trataba de una vivienda tasada si bien luego aclara que quiso decir tutelada, que no podían ser ocupadas por menores de 60 años y que en el momento de la formalización del contrato informo de ello, y que a la fecha de la compraventa existían lonas en los balcones informando de ello. Que el precio de la vivienda precisamente era menor por ello. También se hace referencia a las manifestaciones del Sr. Basilio Administrador de la Comunidad en cuanto a acreditar el conocimiento de los actores de que la vivienda era una vivienda tutelada. Se alega que anualmente desgravaban en el IRPF así las...

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