AAP Guadalajara 415/2017, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:APGU:2017:491A |
Número de Recurso | 477/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 415/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00415/2017
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 43 2 2017 0004763
RT APELACION AUTOS 0000477 /2017 -A
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Procedimiento de origen: D.P. 443/17
Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE GUADALAJARA
Recurrente: Noelia, Benito
Procurador/a: D/Dª ANDRES BENEYTEZ AGUDO, ANDRES BENEYTEZ AGUDO
Abogado/a: D/Dª LUIS BENITO CAMARILLO, LUIS BENITO CAMARILLO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ignacio,,
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 415/17
En GUADALAJARA, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha 13 de septiembre de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por
la representación procesal de Noelia y Benito contra el Auto de fecha 14 de junio de 2017, resolución que se confirma en todos sus términos".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Noelia y Benito
, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 13 de diciembre del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Por don Andrés Beneytez Agudo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Noelia y don Benito, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 13 de septiembre de 2016 por el que se desestima el recurso de reforma entablado contra el Auto de fecha 14 de junio de 2017, por el que inadmite a trámite la querella presentada por el recurrente.
Los motivos del recurrente lo son porque discrepa de lo resuelto por el Juez de Instrucción, por entender que no estamos ante una mera discrepancia en la ejecución del contrato, considera que los hechos son típicos y que conforma los elementos del tipo del delito de estafa, esto es, el engaño precedente y concurrente con los actos de disposición patrimonial, así como el perjuicio económico.
A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide al desestimación del mismo y la confirmación del Auto recurrido.
El Juez considera que los hechos relatados en la querella no son constitutivos de infracción penal y dicta la resolución que se somete a revisión judicial. La querella lo es, en resumen, firmaron un contrato de obra con el querellado, entregaron las cantidades correspondientes y la parte querellada no ha cumplido con lo contratado ni tampoco ha devuelto las cantidades que le fueron entregadas. Considera que los hechos denunciados son constituirlos de estafa y que el engaño ha consistido en la creencia de la solvencia de la empresa que contrataba los servicios, además de la amistad que tenía hasta ese momento con el querellado.
Sentado lo anterior, esta Audiencia Provincial en el Rollo de Apelación 69/04 median Auto ya decía y sigue diciendo que: "la doctrina jurisprudencial emanada en relación con el delito de estafa, de la cual se ha hecho eco esta Sala, entre otras, en...
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