STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:8197
Número de Recurso3902/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA - PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0405379

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003902 /2017 CRS

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000207 /2011

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Everardo, Serafina, Leoncio

ABOGADO/A: ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ.

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: XUNTA DE GALICIA, Severino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003902 /2017, formalizado por el letrado Antonio Vázquez López, en nombre y representación de Everardo, Serafina, Leoncio, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000207 /2011, seguidos a instancia de Everardo, Serafina, Leoncio, Severino frente a XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Capital se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2016, en lo autos 85/2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por contra debo declarar y declaro el derecho de los actores a cobrar el complemento de disponibilidad horaria durante 12 meses al año, condenando a la demandada a que abone a los actores el referido complemento, así como al abono de diferencias desde el año inmediatamente anterior a la presentación de la reclamación previa, en las cuantías de 2.547,78 euros, a don Severino, don Everardo, y doña Gloria ; Y la cantidad de 33.645,84 euros a don Leoncio, a don Domingo y a doña Serafina ".

SEGUNDO

La anterior Sentencia fue recurrida en Suplicación, del que conoció esta Sala, dictando Sentencia resolviendo el Recurso 877/2007 de fecha 20 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Xunta de Galicia, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social nº 4 de esa Capital, y con estimación parcial de la demanda interpuesta por los/as actores/ as, DON Severino, DON Everardo, DOÑA Gloria, DON Leoncio, DON Domingo y DOÑA Serafina, declaramos su derecho a percibir el plus de especial dedicación durante los doce meses del año, condenando a la demandada Xunta de Galicia a estar y pasar por tal declaración. Y desestimamos la demanda en lo restante pedido absolviendo libremente a dicha demandada".

TERCERO

Con fecha 17 de octubre de 2011, la representación letrada de los trabajadores demandantesejecutantes referidos en las Sentencias anteriores, presentó en la Secretaría del Juzgado de lo Social de referencia, escrito solicitando la ejecución de Sentencia contra la Xunta de Galicia, solicitando se requiera a dicha Ejecutada para que, de forma inmediata, cumpla dicha Sentencia. Y por auto de dicho Juzgado de fecha 24 de octubre de 2011 se acordó: "Despachar ejecución de la sentencia firme de 30.06.2006 frente a la parte ejecutada XUNTA DE GALICIA". Y el Secretario Judicial por Decreto de la misma fecha dispuso: "Requerir a la XUNTA DE GALICIA para que en el plazo de 20 días de cumplimiento a la sentencia de 30 de junio de 2006, con apercibimiento que de no hacerlo se citará a las partes Comparecencia donde podrá decidirse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado".

CUARTO

Transcurrido dicho plazo sin que por la ejecutada se hubiera atendido tal requerimiento, en fecha 16 de enero de 2013 los ejecutantes presentaron nuevo escrito instando la ejecución de la Sentencia, dictándose Diligencia de Ordenación por el Secretario Judicial de fecha 29 de enero de 2013, requiriendo por un mes a la Xunta de Galicia para el cumplimiento de lo acordado.

QUINTO

Presentado nuevo escrito de los ejecutantes instando nuevo requerimiento a la ejecutada, por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de febrero de 2014, se acordó convocar a la partes de Comparecencia para el 9 de abril de 2014, y celebrado dicho acto, por el Juzgado de lo Social de referencia se dictó auto de fecha 10 de abril de 2014 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor siguiente: "Se acuerda seguir adelante la ejecución despachada por Auto de 24 de octubre de 2011 requiriendo a la XUNTA DE GALICIA (ASOCIACIÓN GALLEGA DAS INDUSTRIAS CULTURAIS) a fin de que en el plazo de un mes procedan al abono a los ejecutantes del referido complemento de disponibilidad horaria durante doce meses al año, así como para que en el indicado plazo identifique el Órgano administrativo o funcionario que se han de responsabilizar de la realización de las actuaciones para su cumplimiento, haciéndolo concretamente y no por mera referencia al cargo ocupado".

SEXTO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de reposición a medio de escrito presentado por la Letrada de la Xunta de Galicia el 5 de mayo de 2014, y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a la parte ejecutante por plazo de tres días, para su impugnación. Y por el Juzgado de lo Social que conoce de la ejecución se dictó auto de fecha 2 de julio de 2014, resolviendo dicho recurso de reposición, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se acuerda seguir adelante la ejecución despachada por Auto de 24 de octubre de 2011 requiriendo a la XUNTA DE GALICIA (ASOCIACIÓN GALLEGA DAS INDUSTRIAS CULTURAIS) a fin de que en el plazo de un mes

procedan al abono a los ejecutantes del referido complemento de disponibilidad horaria durante doce meses al año, así como para que en el indicado plazo identifique el Órgano administrativo o funcionario que se han de responsabilizar de la realización de las actuaciones para su cumplimiento, haciéndolo concretamente y no por mera referencia al cargo ocupado".

SEPTIMO

Contra dicho auto, se interpuso nuevo recurso de reposición a medio de escrito presentado el 18 de julio de 2014, y admitido a trámite, se dio traslado a las respectivas partes personadas por plazo común de tres días, para su impugnación, siendo resuelto por Auto de fecha 1 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva señala: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Xunta de Galicia frente al Auto dictado por este Juzgado el 2 de julio de 2014 confirmando el mismo en todos sus extremos".

OCTAVO

Ante nuevo escrito de los ejecutantes de fecha 22 de abril de 2015 insistiendo en el cumplimiento de la Sentencia, y dado traslado del mismo a la Xunta de Galicia, por éste se presentó escrito de Alegaciones de fecha 12 de mayo de 2015, cuyo contenido se da por reproducido [folio 94 de los autos], y posterior propuesta de modificación de la RPT. Y por Providencia de fecha 16 de julio de 2015, se acordó dar traslado de esta documentación a la parte ejecutante, y requerir al director de AGADIC para dar cumplimiento a la Sentencia ejecutada, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia y de imponerle multas coercitivas de hasta un máximo de 300 € por cada día de atraso en el cumplimiento.

NOVENO

Consignada en la cuenta del Juzgado la suma de 54,713,73€, por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2015, se puso en conocimiento de la parte ejecutante el importe consignado, y por Diligencia de fecha 27 de octubre de 2015, se acordó expedir mandamiento de pago para cada uno de los ejecutantes, por los respectivos importes que se indican.

DECIMO

Por Diligencia de Ordenación de 29 de enero de 2016 se acuerda el reintegro de la cantidad de

33.659,52 a favor de los ejecutantes. Con fecha 12 de febrero de 2016 se dictó otra Diligencia de Ordenación por el Secretario Judicial, para por la Xunta de Galicia en el plazo de un mes de cumplimiento a la totalidad de lo mandado en la Sentencia. Y esta Diligencia fue impugnada a medio de recurso de reposición por la Letrada de la Xunta de Galicia, indicando que ya se habían abonados las cuantías económicas que correspondían a los ejecutantes, y que continuaban los trámites para la modificación de la RPT. De dicho recurso se dio traslado a la parte ejecutante, que lo impugnó a medio de escrito presentado el 2 de marzo de...

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