SAP León 434/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2017:1247
Número de Recurso404/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00434/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24089 42 1 2016 0006670

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000772 /2016

Recurrente: Rosalia

Procurador: ISABEL CRESPO PRADA

Abogado:

Recurrido: Luis Pablo, María Purificación

Procurador: MANUELA LOBATO FOLGUERAL, MANUELA LOBATO FOLGUERAL

Abogado: LUIS ALONSO VILLALOBOS MERINO, LUIS ALONSO VILLALOBOS MERINO

S E N T E N C I A 434/2017

Ilmos. Sres.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PTE. EN FUNCIONES

DOÑA PILAR ROBLES GARCÍA.-MAGISTRADA

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

En LEON, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000772 /2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2017, en los que aparece como parte apelante, Rosalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra.

ISABEL CRESPO PRADA, y como parte apelada, Luis Pablo, María Purificación, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MANUELA LOBATO FOLGUERAL, asistido por el Abogado D. LUIS ALONSO VILLALOBOS MERINO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, se dictó sentencia con fecha 31/03/2017, en el procedimiento 772/2016 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene, FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Luis Pablo y María Purificación frente a Rosalia y, en consecuencia, condeno a ésta a que restablecer la posesión de la servidumbre paso de los actores, que se ha vulnerado mediante el vallado de su finca, realizando a su costa las obras estrictamente necesarias, para reponer el mencionado paso, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 12/12/2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso

Se alega por la parte demandada y ahora recurrente de forma insistente que los demandantes no acreditan el derecho real de servidumbre de paso sobre la finca del apelante, que no pueden haberlo adquirido por prescripción porque es una servidumbre discontinua y, además, tienen otro lugares de acceso a su propiedad. Solicita por todo ello la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Conviene afirmar, ya desde ahora, que nos hallamos en un procedimiento de los contemplados en el art. 250.4º de la LEC, es decir, de los llamados procesos posesorios en los que se persigue la protección de posesión exclusivamente (en este caso recuperar la posesión) y no la declaración o reconocimiento de derechos de reales que habrán se sustanciarse por el trámite que corresponda en el juicio declarativo correspondiente y conforme a la acción ejercitada al efecto.

Entrando en el estudio del fondo del asunto referido a la protección interdictal de la posesión que se pide en la demanda, es oportuno aludir primeramente a la doctrina aplicable al caso dadas las especificas características que plantea la acción ejercitada en la misma.

La protección de la tenencia o posesión de una cosa o derecho se encauza ahora por los tramites del juicio verbal como se contempla en el art. 250.4º de la L.E.C, procedimiento que no da lugar a la cosa juzgada ( art. 447.2 ). Por esta Audiencia Provincial se ha venido diciendo en reite radas sentencias dictadas en procedimiento de interdictos de retener o recobrar la posesión -según la regulación anterior a la vigente Ley Procesal Civil - que el interdicto como procedimiento sumario está encaminado a proteger la posesión como...

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