SAP Barcelona 518/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2017:12799
Número de Recurso478/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120148198887

Recurso de apelación 478/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1184/2014

Parte recurrente/Solicitante: Rosaura, María Esther, Carina, Gabino, Jon, Modesto, Sabino

Procurador/a: Francisco Molina Garcia, Francisco Molina Garcia, Francisco Molina Garcia, Francisco Molina Garcia, Francisco Molina Garcia, Francisco Molina Garcia, Francisco Molina Garcia

Abogado/a: Fernando VARELA CASTRO

Parte recurrida: Martina, Alejandro, Calixto

Procurador/a: Ana Maria Soles Suso

Abogado/a: Carlos FERNÁNDEZ GIRÓN

SENTENCIA Nº 518/2017

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

José Manuel Regadera Sáenz

Ponente: Asuncion Claret Castany

Barcelona, 21 de diciembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de junio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1184/2014 - 4ª, sobre reclamación de legítima, remitidos el por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat,

a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFrancisco Molina Garcia, en nombre y representación de Rosaura, María Esther, Carina, Gabino, Jon, Modesto, y Sabino contra la SENTENCIA Nº. 82 / 2016 dictada en fecha 1 de marzo de 2016 por el indicado Juzgado, Estimatoria parcial de la Demanda, y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ana Maria Soles Suso, en nombre y representación de Martina, Alejandro, y Calixto .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador/a Francisco Molina Garcia, en nombre y representación de Jon, Sabino, Modesto, Carina, María Esther, Rosaura, Sabino, contra Calixto

, Alejandro, Martina debo declarar y declaro el derecho de los actores en concepto de legitimarios, y en representación de su fallecido padre D. Julián, respecto de la herencia de D. Pelayo, en concurrencia con los tres demandados D. Alejandro, Dña. Martina, y D. Calixto, en cuanto al valor de una cuarta parte de la herencia de D. Pelayo, debiendo deducirse del importe resultante los gatos de entierro de D. Pelayo

(2.800'30 euros). Dña Encarna (6.634'35 euros) D. Julián (5.846'06 euros). Sin hacer pronunciamiento en cuanto a la herencia de Dña Encarna, al no constar bienes de la misma. Todo ello sin hacer declaración en cuanto al pago de las costas. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/12/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitan los actores Rosaura, María Esther, Carina, Gabino, Jon, Modesto, y Sabino acción en reclamación de la legitima correspondiente en la herencia de sus abuelos paternos D. Pelayo, fallecido el 27 de noviembre de 2006, y Dña. Encarna, fallecida el 3 de abril de 2012, en representación de su padre D. Julián fallecido el 7 de septiembre ce 2006 frente a los hermanos de su padre y herederos D. Alejandro, Dña. . Martina y D. Calixto, causantes que otorgaron el ultimo testamento el 8 de febrero de 1994, solicitando se declare su derecho a la legitima correspondiente en la herencia tanto de su abuelo en la que no debe participar el codemandado Calixto al haber recibido la legitima correspondiente de su padre con la donación realizada por el causante a su favor, como de su abuela esta vez a percibir por los tres codemandados y los actores en representación de su padre, hallándose integrado el caudal relicto del abuelo D. Pelayo por el piso NUM000 de la CALLE000 NUM001, el piso NUM002 "de la misma dirección y la mitad indivisa del piso NUM003 NUM000 de la PLAZA000 NUM004 todos de Hospitalet de Llobregat,; y el de la abuela de la mitad indivisa del piso NUM003 NUM003 de la PLAZA000, solicitando se les declare legitimarios en la herencia de sus abuelos por derecho de representación de su padre y con derecho a percibir la legitima que les corresponda, así como condene a los demandados al pago de las mismas con los intereses desde el fallecimiento de los causantes. Los codemandados contestaron a la demanda alegando en síntesis que los tres codemandados, son legitimarios tanto de la herencia de D Pelayo,no procediendo excluir a Calixto ; y que debe quedar excluido para el cálculo de la legitima el bien inmueble donado por el causante a Calixto el 23 de diciembre de 1993 pro haber transcurrido más de diez años al fallecimiento; como de la herencia de Dña. Rosaura, si bien al no existir bien alguno a su fallecimiento no se realizó escritura de manifestación y aceptación alguna ni procede pago de legitima, debiéndose deducir los gastos de entierro de importes respectivos 2.800,30€ y

6.634,35€ ; sin inclusión de los intereses.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara el derecho de los actores como legitimarios en la herencia de su abuelo D. Pelayo en concurrencia con los tres codemandados Alejandro, Martina y Calixto

, en cuanto a una cuarta parte del valor de la herencia sin excluir a Calixto al no constar en la donación hecha en 1993 la imputación a la legitima deduciéndose los gastos de entierro tanto del abuelo como los de la abuela como del padre de los actores sufragado por los demandados por 5.846,06€ ; sin hacer pronunciamiento en cuanto a la herencia de la abuela al no constar bienes de la misma a su fallecimiento, pues la mitad indivisa fue adjudicada a la hija con el pago de 80.000€ sin que en la demanda se pidiese la nulidad del contrato por simulación .Frente a dicha sentencia se alzan los actores interesando la revocación por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, arts. 209, 216, 218 y 219 LEC lo que conlleva la nulidad de la sentencia y se devuelva para el dictado de otra; y subsidiariamente por error en la valoración de la prueba debiéndose de excluir de la herencia del abuelo de los actores y padre de los demandados a Calixto al haber recibido con la donación hecha en vida del causante la legitima, art. 451-8 CCCat ; incurre en error a la hora de incluir los gastos de entierro como deducibles no solo de D. Pelayo sino también de la abuela y del padre

de los actores, cuando no se pidió ; ascendiendo el valor de la herencia de D. Pelayo a 294.500 € y la cuarta parte a 73.625€ a dividir entre 3 lo que asciende a 29.362,28€ a favor de los actores; y por lo que respecta a la herencia de Dña. Rosaura debe ser colacionable la donación encubierta que se hizo a la hija en adjudicación ascendiendo el valor de la herencia a 77.130€, siendo el valor de la legitima de 19.282,50€ que dividido entre 4 asciende a 4.820,62€ a favor de los actores; sin deducción de ningún gasto de entierro y con el devengo de los intereses desde el fallecimiento de los causantes.

SEGUNDO

" Prima facie "señalar que los art.451-1 y 451-4 del Codi Civil de Catalunya, ( en adelante C.C .Cat. ) Llei 10/2008 de 10 de juliol,establecen que la cuantía de la legítima global es la cuarta parte del caudal hereditario líquido, que resulta de la aplicación de las normas sobre computación. Ésta, a su vez, es una operación contable cuya finalidad es la protección del crédito legitimario, de ahí que las normas sobre la misma sean imperativas y se impongan a la voluntad del causante ( SSTSJC 22 noviembre 1993 y 29 julio 1996 ). La computación comprende las siguientes operaciones: la determinación del caudal hereditario líquido a través de la determinación de su composición, la depuración del caudal hereditario, y es por eso por lo que al valor de los bienes de la herencia al tiempo de la muerte del causante se le deducen las deudas y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral; y, finalmente, la agregación de donaciones.

Por ello, para el cálculo de la legítima debe efectuarse una operación que se denomina de computación, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451- 5 del C.C .CAT comprende dos actuaciones:

- En primer lugar, fijar la cantidad a que asciende el caudal relicto, en el bien entendido de que esta operación se integra, a su vez, de dos sumandos: el relictum, o valor de los bienes de la herencia en el momento de producirse el fallecimiento, previa deducción de los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, y el donatum, o donaciones efectuadas por el causante y que deben ser agregadas al caudal para hacer el cómputo del mismo, dentro de los diez años precedentes a la muerte del causante

Junto a la computación el art.451-8 regula la imputación de las donaciones inter vivos otorgadas por el causante para el pago de la legitima.

Junto a la computación el art.451-8 regula la imputación de las donaciones inter vivos otorgadas por el causante para el pago de la legitima. El art.451-8 CCC, en sede de atribución, imputación, percepción y pago de la legítima, regula la Imputación de donaciones y atribuciones particulares, del modo siguiente:

  1. Son imputables a la legítima las donaciones entre vivos otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima. El carácter imputable de la donación debe hacerse constar expresamente en el momento en que se otorga y no puede imponerse con posterioridad por actos entre vivos ni por causa de muerte.

  2. Son imputables a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR