STSJ Andalucía 2565/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14899
Número de Recurso2780/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2565/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2565/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 2780/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 18 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 2780/02015, interpuesto por la Letrada Sra. Ana Gutiérrez Martín, en nombre y defensa de don Miguel Ángel, contra la sentencia nº 266/14, de 30 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de MÁLAGA, en el PA 673/11, compareciendo como parte apelada la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, representado y asistido por el Letrado Sr. Javier Such Martínez

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga dictó sentencia que estima parcialmente el recurso interpuesto por la ahora parte apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito presentado el 18/05/15, con base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, pidiendo sentencia por la que,

"estime el presente, y nuestra demanda de fecha 29.12.2011, debiendo proceder conforme al suplico de la misma, así como los efectos inherentes a dicho reconocimiento como es el pago por la Demandada de los salarios, nominas, desde que se debió contratar a nuestro mandante, asi como los méritos anejos al desempeño de dicho cargo, se obligue a la demandada a pasar por dicha declaración.

Subsidiario al anterior, se estime el presente, si la Sala entendiese que procede retrotraerse las actuaciones para realizar una nueva valoración, conforme la Juez ad hoc, entendemos, se deberán imponer a la recurrida las bases mínimas para dicha valoración, que entiende esta Parte deberá ser conforme al Informe Pericial que obra n la Causa de referencia, aportado por esta Parte, y que se ha plasmado en el presente, obligando a la demandada a pasar por dicha declaración, y en su virtud, como consecuencia de dicha valoración proceda a la contratación de nuestro mandante conforme al cuerpo del presente".

TERCERO

La parte apelada presentó escrito el 15/06/15 de impugnación al recurso de apelación presentado, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente reproducidas, pidiendo sentencia por la que se proceda a "desestimar el recurso de apelación interpuesto confirmando en su integridad la sentencia recaída en esta instancia".

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día veintinueve de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga dictó sentencia nº 266/14, de 30 de junio, en el PA 673/11, que falla estimar parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por la Sra. Rectora de la Universidad de Málaga por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la valoración de méritos realizada por la Comisión Asesora del Departamento de Ingeniería Civil, de materiales y fabricación a las plazas de referencia NUM000, área de Conocimiento: mecánica de medios continuos y teoría de estructuras, acordando " anular la misma y retrotraer las actuaciones para que por la Administración se dicte otra debidamente motivada en los términos recogidos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución ".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la parte apelante alega, en síntesis:

- RO. Antecedentes sucintos del procedimiento:

El 20.9.2011 se interpuso por esta Parte Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución dictada por la Sra. Rectora de la Universidad de Málaga, en el expediente numero de plaza NUM000, categoría Profesor Asociado, dedicación tiempo parcial, área de conocimiento: mecánica de los medios continuos y teoría de Estructuras, Departamento Ingeniería Civil, de Materiales y Fabricación que ha dado lugar al procedimiento de referencia.

Posteriormente a la interposición del Recurso que ha dado lugar al procedimiento de referencia, fuimos requeridos por el Ilustre Juzgado al que nos dirigimos para la formalización de demanda, lo que esta Parte hizo en tiempo y forma, mediante nuestro escrito de fecha 30.12.2011, cuyo solicito era del siguiente tenor:

.. . ACORDANDO:

Revocar el acuerdo de fecha 13.7.2011, estimando las alegaciones, argumentos y fundamentos del candidato DON Miguel Ángel, y por ende, retrotraer las actuaciones al momento anterior al citado informe, se dicte uno más adecuado a derecho, y a los meritas del mismo, reconociendo expresamente al mismo, en virtud de los 2 puntos que no se han tenido en cuenta,LA ADJUDICACION DE UNA PLAZA DE PROFESOR ASOCIADO EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA,NUMERO NUM000, Departamento de Ingeniería Civil, de Materiales y fabricación

Que en fecha 26.1.2012 se dictó Decreto por ese Juzgado, una vez deducida demanda, en el que se acordaba admitir la misma, dar traslado a la Administración Demandada informándole que debía remitir el Expediente Administrativo al menos 15 días antes de la Vista conforme a la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalando por dicha Resolución fecha para celebración del juicio el día 6.5.2014 a las 11:00 horas, y cuantos trámites de rigor constan en la Causa de referencia.

En fecha 24.4.2014 (JUEVES), se notificó a esta Parte la remisión del expediente administrativo por la Demandada.

Que esta Letrada por señalamientos no pudo acudir a retirarlo hasta el día 29.4.2014, dos días después de la comunicación.

Esta Parte en fecha 5.5.2014 promovió escrito, cuyo contenido íntegro veremos en el siguiente punto por el que se puso de manifiesto las infracciones de los actos y garantías procesales producidos, a juicio de esta Parte, por la remisión INCOMPLETA del Expediente Administrativo por la Demandada, así como en plazo inferior al establecido en la ley, ya que como consta, y sólo hay que consultar el calendario se remitió, o

se comunicó a esta Parte, con SOLO SEIS DIAS DE ANTELACION a la Vista, por lo que esta representación promovió escrito solicitando complemento del Expediente tan pronto tuvo conocimiento (cuando se le dio traslado), no realizando anteriormente por la remisión extemporánea del mismo.

Adjuntamos, a efectos ilustrativos, si bien consta, el escrito que esta parte presentó en fecha 5.5.2014.

En la Vista celebrada en la Causa de referencia, se reiteró en el momento inicial dicha pretensión, minuto 00:08 del CD-Rom de la grabación, acordándose por su Señoría celebrar y proceder en diligencia final para mejor proveer a completar el Expediente. Diligencia que como consta nunca se llevó a cabo.

Se dictó Sentencia numero 266/2014 en la Causa de referencia.

En tiempo y forma, esta Parte interesó el complemento de la Sentencia dictada, por entender que estaba incompleta, como consta, en los siguientes términos:

Interesando el complemento de la Sentencia:

"HECHO TERCERO: Que se refiere a la entrega del expediente administrativo, se deberá completar en lo realmente actuado, adicionando: " ... quien previamente a la celebración de la vista, en fecha 5.5.2014 intereso por escrito la suspensión del señalamiento previsto, por no haberse remitido el expediente administrativo completo por la recurrida, faltaban los emplazamientos conforme a la ley a las partes interesadas, asi como que se le dio traslado a la recurrente por plazo inferior de quince días.

CUARTO Debiendo añadir, además, que en el acto de la vista se reprodujo dicha petición de suspensión por el recurrente, acordando por su Señoría la celebración de la vista, sin perjuicio de que se remitiese el expediente administrativo a la causa arriba marginada, como diligencia final, continuando con la celebración de la vista.

(No constando que se haya llevado a cabo dicha diligencia)

QUINTO

Se deberá añadir, sin perjuicio de las infracciones invocadas por el recurrente que se refieren a la no remisión completa del expediente administrativo.

Se dictó Auto en el que se acordaba no completar, Auto de fecha 20.4.2015, (casi un año después), notificado el 24.4.2015.

- Infracción de actos y garantías procesales que dejan en INDEFENSIÓN a esta Parte:

Establece el articulo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa: (...)

Entendemos, como decimos, que se ha producido infracción en los actos y garantías procesales producidos por la Demandada, con mala fe manifiesta, con la clara intención de dejar en INDEFENSIÓN A ESTA PARTE por dos motivos: remisión extemporánea del expediente, o al menos así se le notifica a esta Parte, en segundo término, remisión INCOMPLETA del expediente, lo que reconoce expresamente la Demandada en el acto de la vista minuto 03:54 horas del CD- Rom de la grabación, inclusive lo hace en tono de sorna, mostrando en ese momento, sic. la grabación, absoluta falta de respeto ante el Tribunal constituido así como mala fe manifiesta.

1) PLAZO DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE: Corno hemos visto la Ley es clara y precisa, estableciendo que el expediente se remitirá con al rnenos15 días de antelación a la vista, pudiendo remitirlo antes, obvio, estableciéndose por ello, como GARANTIA Procesal un plazo mínimo para la remisión, con el fin de...

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