AAP Huelva 484/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2017:1179A
Número de Recurso506/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución484/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo nº506 de 2017

D. Previas nº2339 de 2016

Jdo. de Instrucción nº3 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a quince de diciembre de dos mil diecisiete

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de Nemesio fue interpuesto recurso de reforma contra el Auto de 30 de mayo de 2017 por el que se decretaba el sobreseimiento y archivo de la presente causa con reserva de acciones civiles.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, se informa en el sentido de interesar la desestimación del recurso con plena confirmación de la resolución impugnada, dictándose en fecha 3 de julio de 2017 Auto por el que se desestimaba el recurso de reforma, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación y tras dar traslado nuevamente a las demás partes, se remitieron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento a que este rollo se refiere se incoó por querella presentada por el ahora recurrente contra Santiago y Jose Pablo a quienes atribuía la posible comisión de unos hechos que calificaba como delitos de estafa y societario. Tras la práctica de las diligencias de instrucción que consideró procedentes el Juzgado dictó Auto acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles. Dicho Auto fue recurrido por el querellante, y contra el Auto que desestima el recurso de reforma se interpone

recurso de apelación, solicitando que se revoque el mismo dejándolo sin efecto y se continúe adelante con la instrucción.

En relación con la primera alegación referida a que con el sobreseimiento provisional de la causa se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva de los denunciados (sic) al impedirse que judicialmente se pueda determinar a través de la adecuada instrucción la efectiva comisión por parte de los denunciados de los delitos de estafa y societario; debe indicarse que es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Constitucional (STC 148/87, 238/88, 203/89, 191/92, 37/93, 40/94 y 85/97, entre otras) que quien ejercita la acción penal en cualquiera de las formas previstas en la Ley no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la existencia y calificación jurídica del hecho, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación o admitida ésta, ponga anticipadamente término al proceso por la concurrencia de las causas previstas en las normas procesales, no vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva una resolución de archivo. La instrucción tiene por objeto establecer si los hechos que se investigan pueden ser o no constitutivos de delito y tal finalidad se cumple cuando el material reunido en la investigación permite al Juez afirmar que el factum no es posible subsumirlo en ninguno de los tipos penales ( STC 191/1989, de 16 de noviembre ; 232/1998, de 1 de diciembre ). Por ello, el Alto Tribunal viene declarando que la parte acusadora no tiene derecho a que el órgano...

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