SAP Barcelona 946/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2017:14592
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución946/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 40/2017

DILIGENCISAS PREVIAS núm. 3096/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 14 Barcelona

SENTENCIA Nº

MAGISTRADOS/AS

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

    Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA

  2. IGNACIO DE RAMÓN FORS

    En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

    VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 40/2017, que dimana de las Diligencias Previas núm. 3096/15, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona, por delito de integración de grupo criminal, de explotación a la prostitución o alternativamente de extorsión, delito de lesiones, delito de trata de seres humanos y delito contra la salud pública que se sigue contra:

    Eloy (alias Santo ), mayor de edad, nacido el NUM010 de 1975, en PUKE, hijo de Leonardo y María Milagros, de nacionalidad albanesa, con pasaporte de Albania NUM011, sin antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, en RAMBLA001 nº NUM012, NUM013 NUM014, carente de autorización administrativa para residir en España. En prisión provisional por esta causa desde el 4 de mayo de 2016. Insolvente. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. CARMEN RAMI VILLAR y asistido por la letrada Dña. EULALIA ROMERO CARRILLO.

    Nicanor (alias Pedro ), mayor de edad, nacido en FIER el día NUM015 de 1993, hijo de Rosendo y Bernarda

    , de nacionalidad albanesa, con pasaporte de Albania nº NUM016, sin antecedentes penales, con domicilio en Barcelona en RAMBLA001 nº NUM017 NUM014, y carente de autorización administrativa para residir en España. Insolvente. En prisión provisional por esta causa desde el 4 de mayo de 2016. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA TERESA VIDAL FARRE y asistido por la letrada Dña. MARIA CARMEN BERTRAN GONZALEZ.

    Victorino (alias Jose Pedro ), mayor de edad, nacido en IUSHNJE el día NUM018 de 1978, hijo de Luis Alberto y Enriqueta, de nacionalidad albanesa, con pasaporte de Albania nº NUM019, sin antecedentes penales, con domicilio en Hospitalet de Llobregat (Barcelon

    1. CALLE001 nº NUM017 NUM014 NUM020, carente de autorización administrativa para residir en España. Cuya solvencia no consta. En libertad provisional.

      Representado por la Procurador Dña. IRIS MARIA VEGA CANTERO y asistido por el letrado D. CLAUDIO DIAZCANSECO NUÑEZ.

      Isabel (alias Lorenza ), mayor de edad, nacida en ELBASAN, el NUM021 de 1990, hija de Avelino y de Olga, de nacionalidad albanesa, con pasaporte albanes NUM022, con domicilio en Barcelona, CALLE002 nº NUM023 NUM024 y sin antecedentes penales computables en la presente causa, carente de autorización administrativa para residir en España. Cuya solvencia no consta. En libertad provisional. Representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. IRIS MARIA VEGA CANTERO y asistida por el letrado D. CLAUDIO DIAZCANSECO NUÑEZ.

      Clemente, mayor de edad, nacido el NUM025 de 1975 en Barcelona, hijo de Donato y de Susana, de nacionalidad española, con DNI nº NUM026, con domicilio en Hospitalet de Llobregat (Barcelon

    2. CALLE003 nº NUM027 NUM028 NUM014, sin antecedentes penales computables en la presente causa cuya solvencia no consta. En libertad provisional. Representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO KILIAN VICTORIA DE SANCHO y asistido por la letrada Dña. MARIA EUGENIA LARIOS DEL CERRO.

      Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

      Ha sido designada Ponente la Magistrada MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron al tener entrada en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona el atestado de Mossos dŽEsquadra NUM029, incoándose las Diligencias Previas nº 3096/2015 por auto de 1 de diciembre de 2015. Por auto de 9 de enero de 2017 se acordó la acomodación de las diligencias previas a procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Los hechos descritos en el apartado I (en relación con los apartados II a VII) de su escrito de calificación son constitutivos de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter. 1. a ) y b) del Código Penal .

Los hechos relatados en el apartado II de su escrito de conclusiones provisionales son constitutivos de:

  1. Un delito de explotación de la prostitución del art. 187.1 párrafo segundo del Código Penal ; o alternativamente de un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal .

  2. Un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal .

    Los hechos relatados en el apartado III de su escrito de conclusiones provisionales son constitutivos de un delito de explotación de la prostitución del art. 187.1 párrafo segundo del Código Penal .

    Los hechos relatados en el apartado IV de su escrito de conclusiones provisionales son constitutivos de un delito de explotación de la prostitución del art. 187.1 párrafo segundo del Código Penal .

    Los hechos relatados en el apartado V de su escrito de conclusiones provisionales son constitutivos de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del art. 177 bis.1.b)

    Los hechos relatados en el apartado VI de su escrito de conclusiones provisionales son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.

    Y estima que del delito de integración en grupo criminal (apartado I en relación con II a VII) son AUTORES ( art.

    28.1 C.P .) los acusados Eloy, Nicanor, Victorino, Isabel y Clemente .

    Del delito de explotación de la prostitución o alternativamente del de extorsión ( apartado II) son AUTORES (art. 28.1 C.P .) los acusados Eloy y Nicanor .

    Del delito de lesiones ( apartado II) son AUTORES (art. 28.1 C.P .) los acusados Eloy, Nicanor y Clemente .

    Del delito de explotación de la prostitución ( apartado III) son AUTORES (art. 28.1 C.P .) los acusados Eloy, Nicanor y Isabel .

    Del delito de explotación de la prostitución ( apartado IV) son AUTORES (art. 28.1 C.P .) los acusados Eloy, Victorino y Isabel .

    Del delito de trata de seres humanos ( apartado V) es AUTOR (art. 28.1 C.P .) el acusado Victorino .

    Del delito contra la salud pública ( apartado VI) son AUTORES (art. 28.1 C.P .) los acusados Eloy y Nicanor . Considera que no concurren circunstancias modificativas.

    Y lo solicita para los acusados la imposición de las siguientes penas:

    Al acusado Eloy :

  3. Por el delito de integración en grupo criminal (apartado I): 3 años y 6 meses de prisión.

  4. Por el delito de explotación de la prostitución (apartado II): 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros (con aplicación si fuere procedente de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P . en caso de impago); libertad vigilada por tiempo de 3 años ( art. 192 C.P .); y prohibición de aproximarse a Loreto a menos de 500 metros (en cualquier lugar que se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la víctima) y prohibición de comunicarse con ella (cualquier medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual) todo ello por tiempo de 4 años ( arts. 57 y 48 C.P .).

    Alternativamente,

    Por el delito de extorsión (apartado II): 3 años de prisión; y prohibición de aproximarse a Loreto a menos de 500 metros (en cualquier lugar que se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la víctima) y prohibición de comunicarse con ella (cualquier medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual) todo ello por tiempo de 4 años ( arts. 57 y 48 C.P .).

  5. Por el delito de lesiones (apartado II): 2 años de prisión; y prohibición de aproximarse a Loreto a menos de 500 metros (en cualquier lugar que se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la víctima) y prohibición de comunicarse con ella (cualquier medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual) todo ello por tiempo de 4 años ( arts. 57 y 48 C.P .).

  6. Por el delito de explotación de la prostitución (apartado III): 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros (con aplicación si fuere procedente de la responsabilidad personal subsidiaria del art.

    53 C.P . en caso de impago); y libertad vigilada por tiempo de 3 años ( art. 192 C.P .).

  7. Por el delito de explotación de la prostitución (apartado IV): 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros (con aplicación si fuere procedente de la responsabilidad personal subsidiaria del art.

    53 C.P . en caso de impago); y libertad vigilada por tiempo de 3 años ( art. 192 C.P .).

  8. Por el delito contra la salud pública (apartado VI): 4 años y 6 meses de prisión y multa de 8000 euros (con aplicación si fuere procedente con arreglo al art. 53 C.P . de 3 meses de prisión en caso de impago).

    Al acusado Nicanor :

  9. Por el delito de integración en grupo criminal (apartado I): 2 años y 10 meses de prisión.

  10. Por el delito de explotación de la prostitución (apartado II): 2 años y 9 meses de prisión y multa 15 meses con una cuota diaria de 8 euros (con aplicación si fuere procedente de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago); libertad vigilada por tiempo de 3 años ( art. 192 C.P .); y prohibición de aproximarse a Loreto a menos de 500 metros (en cualquier lugar que se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la víctima) y prohibición de comunicarse con ella (cualquier medio de comunicación, informático, telemático,...

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