SAP Valencia 420/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:6149
Número de Recurso316/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2014-0027102

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000316/2017- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000792/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA

Apelante: Fabio Y MERCANTIL PLUG DAYHE S L .

Procurador.- D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ.

Apelado: BANCO DE SABADELL y MERCANTIL CARTOGEO SL.

Procurador.- Dña. CARMEN RUEDA ARMENGOT y Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO.

SENTENCIA Nº 420/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 792/2014, promovidos por D. Fabio, PLUG DAYHE S.L. y CARTOGEO S.L. contra BANCO DE SABADELL sobre "ejecución de contrato de fianza", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fabio Y PLUG DAYHE S.L., representados por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y asistidos del Letrado Dña. ANA AÑON LARREY contra BANCO DE SABADELL representado por el Procurador Dña. CARMEN RUEDA ARMENGOT y asistido del Letrado D. XAVIER MEZQUITA CAÑAMERAS y contra CARTOGEO S.L., representado por el Procurador Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 13-1-16 en el Juicio Ordinario nº 792/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fabio Y MERCANTIL PLUG DAYHE S.L., representados por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez contra BANCO DE SABADELL S.A., representada por la Procuradora Dña. Carmen Rueda Armengot: 1º Se declara la improcedencia de repercutir los pagos por la ejecución de los avales objeto de esta litis contra los fiadores. 2º Se anulan todas las comisiones por descubierto, comisiones e intereses por aval cargados en las cuentas de los demandantes derivados de la ejecución de los avales, condenando a la demandada a abonar a los demandantes la suma de 2.087,70 euros como indemnización por dichos conceptos; con el interés legal desde la presente sentencia. 3º Se desestiman las restantes peticiones contenidas en el suplico de la demanda. 4º No se hace expresa imposición de las costas procesales originadas en el presente procedimiento, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Fabio Y PLUG DAYHE S.L. y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BANCO DE SABADELL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de diciembre de 2.017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda, explicando en el fundamento de derecho quinto que "... de conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la LEC, no se hace expresa imposición de costas procesales al haberse producido la estimación parcial de la demanda..." .

Contra el pronunciamiento de costas se formuló recurso de apelación alegando como motivos: 1º- imposición de costas a la parte actora por el criterio del vencimiento objetivo; y 2º) mala fe y temeridad de la demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, bajo la el epígrafe de imposición de costas a la parte actora, (debe entenderse referida a los demandados), en aplicación del criterio del vencimiento, alegó en síntesis: si atendemos a los solicitado por esta parte, a lo opuesto por el demandado y a lo estimado en la sentencia, debemos concluir que se ha producido una estimación total, así observamos como se aclaró, en la audiencia previa, que no se pedía la devolución de las cantidades que no se habían pagado, sino revocar los cargos indebidos hasta generar el descubierto, dejando la cuenta cómo estaba de haber procedido a devolución indebida de los avales, la sentencia reconoció los cálculos efectuados por esta parte y por tanto hubo una estimación íntegra de la demanda debiendo imponerse las costas, no debe olvidarse que la aclaración del suplico de la demanda formulada en la audiencia previa, en el sentido antes indicado, en todo caso sería aplicable el criterio jurisprudencial de la estimación sustancial de la demanda.

TERCERO

El análisis del primer motivo del recurso exige tener en consideración los siguientes antecedentes:

  1. - En el suplico de la demanda se contenían tres peticiones: a) se declare la improcedencia de repercutir los pagos por la ejecución de los avales objeto de esta litis contra cualquiera de los fiadores. b) Se condene a restituir los importes indebidamente cargados en la cuenta del actor por la ejecución de los avales por importe de 2.329,28 euros y 3.961,45 euros, con el interés legal desde la fecha de su cargo, el 20 de febrero de 2014, hasta la fecha de su restitución efectiva. c) Se condene a anular toda las comisiones por descubierto, comisiones e intereses por aval cargados en la cuenta de mi representado derivadas de la ejecución de los referidos avales, eliminando todo saldo deudor o descubierto existente hasta la fecha, con el interés legal desde la fecha de su cargo y hasta la fecha de su restitución efectiva.

2- En la contestación, formulada por el Banco Sabadell, en el suplico, se solicitó que se dictase sentencia desestimatoria integra de la demanda.

3- En el acto de la audiencia previa, después de instar la Juez "a quo" a las partes para que se llegase a un acuerdo, por la demandante únicamente aclaró que se reclamaban el cargo y comisiones de dos avales, no de tres, y por la parte demandada se insistió en que nos habían pagado los avales, generándose una discusión sobre si el hecho de cargar los avales en cuenta implica el pago de mismos o no aunque aquellos nos se hayan cobrado; concretando la demandante, como hecho controvertido, el de determinar si los cargos repercutidos en el descubierto son correctos y en su caso se retrotraigan.

4) En el fallo de la sentencia se estimó parcialmente la demanda, ".... que estimando parcialmente la demanda formulada ...: 1º Se declara la improcedencia de repercutir los pagos por la ejecución de los avales objeto de esta litis contra los fiadores. 2º Se anulan todas las comisiones por descubierto, comisiones e intereses por aval cargados en las cuentas de los demandantes derivados de la ejecución de los...

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