SAP Valencia 1093/2017, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2017:4402 |
Número de Recurso | 1026/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1093/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 001026/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.1093/17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
D. MANUEL JOSE LÓPEZ ORELLANA
En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001428/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Gregoria representado por el Procurador
D. VICTOR PEREZ MATEU DE ROS y defendido por el Letrado D. ANTONIO GUILLEMES SATUE y de otra como demandado, D. Hermenegildo, representado por el Procurador D. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT y defendido por la Letrada Dª. ANA MARIA DOBON GARCIA. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE DIRECCION000, en fecha 18-1-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por elprocurador de los tribunales D. Víctor Pérez Mateu Ros, en nombre y representación de Dña. Gregoria, contra D. Hermenegildo en su consecuencia, se establecen las siguientes medidas relativas a ellos mismos y sus hijos menores.1) Se acuerda el Divorcio de Dña. Gregoria de D. Hermenegildo .2) La guarda y custodia de los menores será compartida del modo establecido en los fundamentos de la presente resolución. La Patria Potestad se ejercerá de un modo conjunto por ambos progenitores.3) Como pensión de alimentos, el padre, D. Hermenegildo, deberá de abonar la cantidad de 200 € al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mensualidad, actualizables conforme al IPC, en el número de cuenta que designe la madre a tal efecto.4) Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.5) No se establece pensión compensatoria.6) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar a Dña. Gregoria .Sin expresa imposición de costas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-12-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni...
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ATS, 31 de Octubre de 2018
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