SAP Madrid 802/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:17132
Número de Recurso1384/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución802/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0036206

Rollo (PAB) nº 1384/17

Diligencias Previas nº 332/16

Juzgado de Instrucción Número 45 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

D. Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal (Ponente)

D. Alberto Molinari López Recuero

SENTENCIA Nº 802/17

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 19 de diciembre de 2017, la causa seguida con el número 1384/17 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas número 332/16, del Juzgado de Instrucción Número 45 de Madrid, por un presunto delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y lesiones, contra Micaela, nacida en Granada el día NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por la Procuradora Dña. Ana-María Prieto Campanón y con la dirección legal de D. Salvador Escrig Llavata, y contra Juan Ramón, nacido en Alicante el día NUM002 de 1987, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Daniel Otones Puentes y defendido por el Letrado D. Jesús León Solís. Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, parcialmente modificadas en el acto del juicio oral a efectos de una posible conformidad, calificó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad del artículo 556-1 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Micaela, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de seis meses de multa, a razón de tres euros diarios, y sin que proceda imponer pena alguna respecto al delito de lesiones de carácter leve en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, como tampoco establecer indemnización en concepto de responsabilidad civil al haber renunciado expresamente a ella ambos lesionados.

SEGUNDO

Los Letrados de las respectivas defensas, en igual trámite, mostraron su conformidad con la redacción de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y la pena propuesta de común acuerdo por las partes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado, y así se declara expresamente, que sobre las dieciocho horas del día veintinueve de marzo de dos mil quince, la acusada Micaela, con DNI nº NUM001, mayor de edad, nacida en Granada el día NUM000 de 1971 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la zona de Delicias de Madrid, cuando fue requerida por agentes de la policía nacional, debidamente uniformados y perfectamente identificados como tales, para que les entregase su documentación, negándose a ello, por lo que el funcionario con carnet profesional nº NUM004 y también encausado, Juan Ramón le propinó una bofetada con intención de menoscabar su integridad corporal, al tiempo que aquélla, con igual ánimo, ignorando las órdenes recibidas y la obediencia debida a la autoridad, le propinó, a su vez, una patada en la rodilla, resultando ambos levemente lesionados, por lo que precisaron una única asistencia facultativa, sin tratamiento y sin que ninguno reclame indemnización por tal motivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo las penas interesadas por el Ministerio Fiscal inferiores al límite legal previsto en la norma, habiendo mostrado la finalmente única acusada su conformidad con las mismas y no considerando necesaria las respectivas defensas la continuación del juicio, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada por todas las partes.

Y es que debemos aclarar, respecto al delito leve de lesiones por el que también se formula acusación, que ocurridos los hechos antes de la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, resulta de directa aplicación la Disposición transitoria cuarta, in fine, de la citada Ley referida al enjuiciamiento en los procesos por falta realizada con posterioridad a su entrada en vigor y que sometido al régimen de denuncia previa, consiente ya sólo el pronunciamiento en orden a responsabilidades civiles y costas. Como es sabido, la reforma operada en el Código Penal por dicha Ley Orgánica, supuso, entre otras muchas modificaciones, la derogación del Libro III del Texto punitivo de 10 de noviembre de 1995 en el que se regulaban las faltas. Las figuras que se contemplaban en este Libro III sufren, por tanto, una doble consecuencia con la reforma invocada: o bien resultan despenalizadas o bien experimentan una conversión a la categoría de delitos (leves), elevando en este último caso ya no sólo su entidad, sino también la dimensión de la pena. Y según la Disposición transitoria cuarta de esta Ley, el tratamiento que merecen los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley por hechos que resulten por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el perjudicado manifestare no querer ejercitar las acciones civiles. En el caso de prosecución "se limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas".

Recuerda esta misma Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 23 de septiembre de 2016, con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de febrero de 2016, que la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, derogó el artículo 617.1 del Código Penal, pasando a sancionarse la conducta que este contemplaba en el artículo 147.2 del Código Penal, que la tipifica como delito leve y castiga con...

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