STSJ Comunidad Valenciana 1560/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2017:8681
Número de Recurso2816/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1560/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 1560/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MANUEL J. BAEZA DÍAZ PORTALES

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. AGUSTÍN GOMÉZ MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no2816/2013 en el que han sido partes, como recurrente, Dª Delia, representada por el Procurador D. Javier Roldan García y asistida por Letrado, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 5.723,89 euros. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de noviembre de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto porDª Delia,la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de juliode 2013, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM000, formulada por la actora frente a la liquidación, nº NUM001, practicada por los Servicios Territoriales de Castellón de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por un importe de 5.723,89 euros.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso la liquidación practicada por la Administración autonómica, consecuencia de adicionar al precio de remate de un inmueble, adquirido por subasta pública judicial, la cantidad correspondiente al importe de las cargas preferentes, por valor de 69.000 euros, que afectaban a la finca transmitida por remate.

Las resoluciones del TEAR que confirman dichas liquidaciones se fundamentan en el contenido de los artículo 38 y 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pues el TEARCV considera que al valor declarado debe añadirse las cargas preferentes de por créditos pendientes, adicionando al precio del remate el valor de dichas cargas, que se relacionan, detallan y cuantifican en los certificados del Registro de la Propiedad y de la entidad financiera acreedora, por lo que de conformidad con los preceptos citados, hay que calificar la adición de cargas efectuadas como conforme a derecho y en consecuencia confirmar las liquidaciones impugnadas.

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis que, si bien parece correcto el razonamiento jurídico del TEARCV y la necesidad de adicionar las cargas preferentes que existieran en el momento del remate, no es menos cierto que esa adición solo puede referirse a cargas reales, negando la existencia real de la carga en cuanto la misma ya fue satisfecha ya pagado, por lo que las liquidaciones son improcedentes y deben anularse.

El Abogado del Estado se adhiere a las alegaciones de la Abogada de la Generalitat Valenciana, que plantea que las liquidaciones están bien motivadas y es correcto adicionar al valor del remate las cargas pendientes asumidas por el adjudicatario, debiendo desestimarse la demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la desestimación de la demanda,alega que afectando la liquidación a un tributo cedido se adhiere a la contestación a la demanda del Letrado de la Generalitat.

CUARTO

Entrando a examinar la cuestión principal, consistente en si procede adicionar al precio de adjudicación, el de la carga preferente, debemos señalar que esta Sala y Sección, ya se ha pronunciado en diversas ocasiones, sobre dicha cuestión, citando la sentencia 638, de 28-5-2013 (R. 1046/2010 ), la de 25-6-2010 (R. 946/2008 ), la de 3-10-2013 (R. 1285/2010 ) y la nº 1903, de 21-5-2014 (R. 1146/2011 ), cuyo FD Cuarto explica:

"CUARTO.- La actora argumenta que, no parece discutible la improcedencia de la comprobación de valor cuando, como el caso que nos ocupa, la adquisición del inmueble se produce como consecuencia de subasta judicial ( art. 39 del RD 828/1995, por el que se aprueba el Reglamento del ITAJD. Lo que contiene el art. 38 del Reglamento es una presunción.

Este argumento debe desestimarse.

El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone:

"Art. 38: Todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor declarado, el importe de las cargas que, según el art. 37 anterior, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado, o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas.

Art. 39: En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa,...

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