STSJ Comunidad de Madrid 765/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:13862
Número de Recurso747/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución765/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 747/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0022686

Procedimiento Recurso de Suplicación 747/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 526/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 765

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 747/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DIEGO CABEZUELA SANCHO en nombre y representación de D. Pio, por sustitución de D./Dña. Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 526/2014, seguidos a instancia de AGFA GRAPHICS NV SUCURSAL EN

ESPAÑA (AGFA) frente a D./Dña. Marco Antonio, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr Marco Antonio con NIF NUM000 prestó servicios para la empresa Gandi INnovations BVBA, en virtud de un contrato de alta dirección, con antigüedad de 24-3-2008, categoría profesional de Director Regional de ventas para España y Portugal y percibiendo un salario mensual, compuesto por una parte de salario fijo de 11.000 euros brutos anuales con inclusión de pp de pagas extras, o neto de 9.983,13 euros; mas una parte variable por comisiones por ventas del 1% por trimestre, mas otra parte en especie....., (tal como se especifica y recoge en el ordinal segundo de los antecedentes de hecho de

la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso nº 2700/2012 de fecha 26-4-2013, que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid autos 519/2010 de 17-6-2011. )

SEGUNDO

El 24-3-2008 el demandado Sr. Marco Antonio suscribió con la empresa Gandi Innovaciones BVBA contrato de alta dirección, contrato que estuvo vigente hasta el 14 de enero de 2010, fecha en que la empresa desistió del mismo. Dicho contrato en su cláusula 8 establecía un "pacto de no competencia y confidencialidad" y regulaba los compromisos asumidos por los contratantes, fijando en su letra e) que el 15% del salario base contenido en la cláusula 4.a) se imputaba a compensar dicha obligación.

TERCERO

Extinguido el contrato de alta dirección, el Sr. Marco Antonio interpuso papeleta de conciliación el 10-3-2010 en reclamación de derechos y cantidad celebrándose dicho acto el 30-3-2010 y demanda judicial el 15-4-2010 en la que solicitó la declaración de nulidad del pacto no competencia postcontractual y subsidiariamente la cantidad que se indicaba en la misma. Por turno de reparto dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 25 autos 519/2010 que dictó sentencia en fecha 17-6-2011 por la que desestimó la demanda y absolvió a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra; contra dicha sentencia el trabajador interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso nº 2.700/2012 que dictó sentencia en fecha 26-4-2013 en la que revocó la sentencia recurrida, con estimación de la demanda, declaró la nulidad del pacto de concurrencia postcontractual establecido en el contrato del recurrente". En dicha sentencia en el Octavo de los Fundamentos de Derecho se recoge que " pocas dudas hay en cuanto a que la actividad profesional que se retribuye con un salario fijo de casi 10.000 euros brutos mensuales no se compensa con un pacto de no concurrencia durante dos años cuyo importe es de 33.000 euros (apdo. B.4 del fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia) porque ese importe no cubre ni siquiera una mensualidad de salario, de modo que la empresa no puede pretender compensar con esa cantidad dos años de inactividad laboral".

CUARTO

La empresa demandante el 21-11-2003 presentó escrito en el Juzgado de lo Social nº 25 instando la ejecución del fallo en el sentido de solicitar al Sr. Marco Antonio que procediese al reintegro a la empresa de la suma de 33.000 euros; petición de ejecución que fue desestimada por auto de 17-2-2014.

QUINTO

La empresa demandante reclama al trabajador demandado la cantidad 33.000 euros de principal.

SEXTO

La empresa Gandi Innovations BVBA fue absorbida por AGFA GRAFHICS N.V. en fecha 15-12-2001, publicando el anuncio de fusión en la Gaceta belga el 17-1-2012 .

SEPTIMO

La empresa demandante el 11-2-2014 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad celebrándose dicho acto el 28 de febrero de 2014 con el resultado de celebrado sin avenencia, y la presente demanda judicial el 8 de mayo de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede estimar la demanda planteada por AGFA GRAPHICS NV SUCURSAL EN ESPAÑA (AGFA) contra D./ Dña. Marco Antonio en reclamación de cantidad; condenar a la parte demanda a que abone a la empresa demandante la cantidad de 33.000 euros más el 10% interés mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Marco Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su...

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