AAP Valencia 437/2017, 28 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha28 Noviembre 2017
Número de resolución437/2017

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 782/2017

AUTO n.º 437

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 28 de noviembre de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto la presente cuestión de competencia territorial negativa planteada por auto de fecha 10 de octubre de 2017, recaído en autos de juicio cambiario nº 519/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Paterna (Valencia) frente al auto de fecha 30 de mayo de 2017, recaído en autos de juicio cambiario nº 495/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto de fecha 30 de mayo de 2017, recaído en autos de juicio cambiario nº 495/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia dice:

Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por Plácido, frente a VALTRAFFIC SL.

Se considera territorialmente competentes a los Juzgados de Paterna.

Remítanse las actuaciones al Decano de la circunscripción declarada competente, interesando acuse de recibo.

Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el tribunal declarado competente.

La parte dispositiva del auto de fecha 10 de octubre de 2017, recaído en autos de juicio cambiario nº 519/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Paterna, dice:

Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por la procuradora Sra. Miguel Ruiz, Paula en nombre y representación de Plácido frente a Valtraffic SL, y remitida a este tribunal por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia.

Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por diez días.

SEGUNDO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 27 de noviembre de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Presentada ante los Juzgados de Valencia demanda de juicio cambiario por don Plácido, frente a la mercantil Valtraffic SL,como domiciliada en Valencia, calle Uruguay, despacho 305, 11, C.P. 46007, y turnada al Juzgado nº 22, antes de ser admitida a trámite la demanda, la letrada de la administración de justicia, mediante diligencia de ordenación de 11 de abril de 2017, acordó requerir a la parte que suscribe el escrito inicial para que, en término de diez días, aportara a autos nota del Registro Mercantil donde conste el domicilio/ sede social de la mercantil demandada, y otorgara apud acta poder de representación procesal.

Por escrito presentado el 21 de abril de 2017, la requerida acompañó la documental solicitada en la que consta que la mercantil...

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