SAP Vizcaya 775/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:2554
Número de Recurso610/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución775/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/017852

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0017852

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 610/2017 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 720/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Moises y Dª Mariola

Procurador/a/ Prokuradorea: Dª MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a / Abokatua: D. JOSE MONTERO MURILLO

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a/ Abokatua: D. JOSE MANUEL CORTES TAMES

S E N T E N C I A Nº 775/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 610/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 720/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao, promovido por D. Moises y Mariola, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA ARRUZA DOUEIL, asistida del letrado D. JOSÉ MONTERO MURILLO, frente a la sentencia de 10 de abril de 2017. Actúa como parte apelada BANCO SANTANDER S.A., representado por el

Procurador de los Tribunales D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, asistido del letrado D. JOSÉ MANUEL CORTES TAMES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 720/2016 sentencia de 10 de abril de 2017, cuyo fallo establece:

    "1.- DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Moises y Dª Mariola frente a la entidad mercantil Banco Santander SA, declarando:

    .- La nulidad de pleno derecho de la cláusula reguladora del interés de demora de referencia contenida en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria concertada con la entidad demandada con fecha 1 de abril de 2005, de 17 de marzo de 2009, de 22 de noviembre de 2011 y de 1 de abril de 2015, debiendo tenerse por no puesta y ser eliminada del contenido de los referidos contratos.

    .- La entidad mercantil BANCO SANTANDER SA deberá proceder a la devolución de todas las cantidades percibidas en aplicación de dicha cláusula incrementada en la cantidad resultante de aplicar el interés legal desde el momento del cobro de cada cantidad hasta la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

  2. - Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Moises y Dª Mariola frente a la entidad mercantil Banco Santander SA, declarando:

    .- La nulidad de pleno derecho de la cláusula de comisiones de reclamación por posiciones deudoras contenida en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria concertada con la entidad demandada con fecha 1 de abril de 2005, de 17 de marzo de 2009, de 22 de noviembre de 2011 y de 1 de abril de 2015, debiendo tenerse por no puesta y ser eliminada del contenido de los referidos contratos.

    .- No ha lugar a la restitución de cantidad alguna por razón de la aplicación de dicha cláusula.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Moises y Dª Mariola, en el que se alegaba infracción del art. 394.1 LEC pues entendía que la estimación de la demanda había sido íntegra, ya que la falta de condena devolver cantidades no era lo esencial, sino consecuencia de la abusividad de la cláusula cuya nulidad instaba en la demanda, por lo que es procedente la condena en costas a la parte demandada.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 8 de junio, dándose traslado la representación de BANCO SANTANDER S.A. que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 3de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 610/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En providencia de 24 de octubre se señala para deliberación, votación y fallo el 12 de diciembre.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Moises y Dª Mariola formularon demanda frente a BANCO SANTANDER S.A. en reclamación de que se declarara la nulidad de las cláusulas de interés de demora y reclamación de posiciones deudoras, condenando al banco a reintegrar las cantidades que hubieran percibidos por aquéllas, y las costas.

  2. - Banco Santander S.A. se allanó a las pretensiones de nulidad del interés de demora y discutió la segunda, destacando que además no había habido ningún cobro en aplicación de tales cláusulas.

  3. - La sentencia estima la abusividad de ambas cláusulas, acoge la pretensión de la actora en idénticos términos a los reclamados en la demanda en el caso de la de interés de demora, y en cuanto a la reclamación de posiciones deudoras, declara su nulidad por abusiva pero desestima la pretensión de condena a abonar las cantidades satisfechas porque no consta que por ese concepto se hubiera aplicado alguna. Considera entonces que ha habido una estimación parcial y no hace condena en costas.

  4. - El apelante recurre por los motivos que se han resumido en §2, entendiendo que la estimación es íntegra porque la reclamación de cantidad se hizo por razones de economía procesal,...

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