STSJ Andalucía 2501/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:15122
Número de Recurso468/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2501/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2501/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 468/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 11 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 468/2016, interpuesto por la Letrada Sra. Ranea Montañez, en nombre y defensa de don Fructuoso, contra el Auto nº 68/16, de 16 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de MÁLAGA, en pieza separada de medidas cautelares al PA 5/16, compareciendo como parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga dictó auto en el encabezamiento reseñada inadmitiendo el recurso administrativo interpuesto en nombre del ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 26/02/2016, con base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, pidiendo acordar reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva, art. 24. C.E . en su vertiente de acceso a la jurisdicción, retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictarse el mencionado Auto mencionado, el cual deberá anularse, restablecer el derecho del recurrente, y dictarse una nueva resolución con la que sirva continuar la Demanda de recurso contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SIETE de Málaga dictó el auto n º 68/16, de 16 de febrero, al PA 5/16, inadmitiendo el recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre del ahora apelante, por falta de acreditación de la representación de la Letrada actuante.

SEGUNDO

.-Frente a dicha resolución la parte apelante alega, en síntesis:

- El Auto de Archivo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la Jurisdicción, reconocido en el art. 24.1 de la constitución Española .

Mi representado es beneficiario de justicia gratuita, y otorgo representación a esta Letrada en el procedimiento de Devolución ante la comisiaría Provincial de Málaga; habiéndose interpuesto Recurso de alzada contra la Propuesta de devolución, sin que en ningún momento se hubiera cuestionado la representación.

Entendemos, dicho en estrictos términos de defensa que esta Letrada tiene la representación igualmente ante el Juzgado contencioso, toda vez que es un órgano unipersonal y el Abogado está tanto designado por el Colegio de Abogados de Málaga, como por el propio recurrente en el procedimiento administrativo.

- Por otro lado a mi mandante, el Cuerpo Nacional de Policía procedió a su Devolución en un plazo de 72 horas a su país de origen Marruecos, por lo que no podía otorgar el apoderamiento "apud acta" o notarial, habiendo estado privado de libertad en todo momento, al encontrarse en los calabozos de la Comisaria Provincial de Málaga, Entendemos dicho en estrictos términos de defensa que la decisión u Auto que se recurre; es excesivamente rigorista e incompatible con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, a lo que debe añadirse que se trata de una resolución sancionadora donde son aplicables, con matices, los principios del proceso penal.

El auto 'de archivo del presente procedimiento, viene a inadmitir la Demanda de Recurso Contencioso contra la orden de devolución de mi representado, e impide obtener una decisión sobre el fondo, invocando el órgano judicial unos motivos que no se compaginan con el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el recurrente sestaba privado de libertad, en este caso devuelto a su país de origen, Marruecos, y no podía subsanar los requisitos fijados por el órgano judicial por lo que consideramos, no ajustado a derecho, el auto que se recurre.

-Vulneración al derecho al proceso, y a la tutela judicial efectiva del art. 24. De la Constitución Española, sin posibilidad de subsanar el defecto del apoderamiento por esta defensa, que considera que tiene, como anteriormente hemos manifestado igualmente la representación, al haber sido otorgada por el representado en Dependencia Policiales, y al haber sido otorgado el beneficio de justicia gratuita al mismo. Se adjunta como documento núm. 1 a la presente designación del Iltre. Col. de Abogados de Málaga.

La resolución recurrida, es estrictamente formalista,rigurosa y desproporcionada de cierre al proceso, con eliminación injustificada de obtener la posibilidad de obtener una resolución sobre el fondo de la pretensión sometida al órgano judicial. Al no haberse tenido en cuenta, las circunstancias concurrentes en el caso concreto, que impedían al recurrente subsanar e l apoderamiento advertido por el órgano jurisdiccional, puesto que el acusado se encontraba Devuelto a su país de origen (Marruecos), asi como su imposibilidad de volver al país, carecer de medios económicos, le impedían poder acudir al Juzgado para apoderar "apud acta" como solicitar ante notario el apoderamiento. (En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Constitucional de la Sala Segunda sentencia 207/2015 de 5 de octubre de 2015 . Recurso de amparo 1250-2014 respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y un Juzgado de Málaga, que inadmitieron su impugnación de la orden administrativa de expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia) inadmisión de recurso contencioso-administrativo por falta de apoderamiento del Procurador que había sido designado de oficio. Se adjunta como documento núm. 2 a la presente.

TERCERO

El auto impugnado contiene los siguientes hechos:

" SEGUNDO.-Observándose en la demanda la falta consistente en representación, por providencia notificada el 13/01/2016 se requirió a la parte demandante para que en el plazo de DIEZ DÍAS la subsane, con la advertencia que de no hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones.

TERCERO

Ha transcurrido el referido plazo sin que la parte demandante haya subsanado el defecto "

La fundamentación jurídica del auto dice :

"ÚNICO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 29/1.998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado el defecto advertido en la demanda en el plazo de DIEZ DÍAS concedido al efecto ".

CUARTO

Mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a...

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