STSJ Cataluña 965/2017, 29 de Diciembre de 2017
Ponente | ISABEL HERNANDEZ PASCUAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:11670 |
Número de Recurso | 344/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 965/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 344/2015
Recurso contencioso-administrativo nº 260/2014
Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona
Parte apelante: SITA SPE IBÉRICA S.L.U.
Parte apelada: Agencia de Residuos de Cataluña
S E N T E N C I A núm. 965
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de SITA SPE IBÉRICA S.L.U., en su cualidad de parte apelante, representada por la procuradora Dña. Susana Manzanares Corominas; siendo parte apelada Agencia de Residuos de Cataluña, representada por la abogada de la Generalitat de Cataluña, Dña. Rosa María Pérez Pablo.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.
-
- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y en los autos 260/2014, se dictó Auto número 68, de fecha 7 de mayo de 2015, con la siguiente parte dispositiva:
"Estimar las alegaciones previas por concurrencia de la causa de inadmisibilidad del presente recurso jurisdiccional por recaer el recurso y las pretensiones sobre cosa juzgada, de conformidad con el artículo 69
d) de la Ley Reguladora de esta jurisdicción, en los términos detallados en el razonamiento jurídico único de
esta resolución".
-
- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.
El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado, y se acuerde:
-
- La admisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 260/2014, interpuesto por la actora contra la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña de 28 de noviembre de 2013.
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- La nulidad de pleno derecho de la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad y Presidente de la Agencia de Residuos de Cataluña de 28 de noviembre de 2013, por la que no se admitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución del director de la Agencia de Residuos de Cataluña de 18 de julio de 2013.
-
- Dejar sin efecto esa última resolución de 18 de julio de 2013, así como el requerimiento dirigido a la actora en relación con la finca " DIRECCION000 ", de Sant Llorenç d'Hortons.
Estos son los antecedentes del presente recurso de apelación:
-
- En nombre de SITA SPE IBÉRICA, S.L.U., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña de 28 de noviembre de 2013, por la que no se admitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por esa parte contra la resolución del director de la Agencia de Residuos de Cataluña de 18 de julio de 2013, por la cual, en ejecución de sentencia, se declaró a ECOCAT, S.L., responsable de la recuperación del suelo contaminado.
-
- La abogada de la Generalitat de Cataluña, mediante escrito de 20 de enero de 2015, al amparo del artículo
58.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, presentó escrito de alegaciones previas en el procedimiento 260/2014, del Juzgado Contencioso-administrativo número 8 de Barcelona, al que dio lugar el recurso de SITA SPE IBÉRICA, S.L.U., de concurrencia de los motivos de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo de los apartados c ) y d) del artículo 69 de la citada Ley 29/1998, argumentando que la actora había interpuesto ese recurso contencioso-administrativo y al propio tiempo un incidente de ejecución de sentencia, siendo, este último, desestimado por resolución firme y consentida por esa parte, por lo que debía declararse la inadmisibilidad del recurso.
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- Del escrito de alegaciones previas se dio traslado a la actora, que contestó, pidiendo su desestimación y que continuase el procedimiento de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 29/1998, alegando que no existe cosa juzgada.
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- El Auto apelado estima las alegaciones previas y declara la inadmisibilidad por cosa juzgada del recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 18 de julio de 2013, y lo hace porque, en el incidente de ejecución de sentencia, promovido paralelamente al recurso contencioso-administrativo del que dimana la apelación, el Juzgado sentenciador, número 9 de Barcelona, había dictado Auto firme de 31 de julio de 2014, disponiendo que no había lugar al incidente de ejecución de sentencia, con desestimación de las peticiones de la actora, y la declaración de corrección jurídica de la ejecución de sentencia llevada a cabo por la Administración; por lo que, según se sigue razonado en el f.j. 5º del Auto apelado, la legalidad de la resolución de 18 de julio de 2013, dictada en ejecución de sentencia, por la que se declara a ECOCAT, S.L., responsable del suelo contaminado y se la requiere para la realización de...
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