AAP Guadalajara 436/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:466A
Número de Recurso541/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución436/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00436/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: N31690

PROCEDIMIENTO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000541 /2017 -s

PLANTEADA:

ENTRE: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001240 /2017

Y EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GUADALAJARA

DILIGENCIAS PREVIAS 382/17

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

ILMO.SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 431/17

En GUADALAJARA, a veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha recibido en esta Audiencia las actuaciones de diligencias previas procedimiento abreviado nº 1240/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, planteando cuestión de competencia, acordándose formar rollo y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Evacuado el informe por el Ministerio Fiscal, se acordó su deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. DOÑA MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta Capital que, se inhibe del conocimiento de sus D. Previas nº 1240/2017, para su acumulación a las de la misma clase nº 382/2017, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 que rechaza la inhibición se suscita en el ámbito de la conexidad delictiva que regula el art 17 de la LECRIM .

Su resolución requiere recordar que la regla general en la materia, de acuerdo con el primer inciso del art

17.1 de la LECRIM, es que cada delito da lugar a la formación de una causa; como excepción, en caso de delitos conexos, el propio artículo 17.1 prevé que sean investigados y enjuiciados en la misma causa, cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulte conveniente para su esclarecimiento y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación"; enumerándose en el apartado 2 del mismo artículo los supuestos de conexidad, a saber: "1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas. 2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. 3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros delitos o facilitar su ejecución. 4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. 6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos".

La conexidad como apunta el AAP Madrid de 16-10-2017, nº 803/2017 "viene a ser el vínculo que presentan dos o más delitos que determina que, en virtud de las circunstancias subjetivas u objetivas previstas por la ley, puedan ser juzgados en la misma causa, siempre que resulte conveniente por razones materiales y procesales (MARCHENA/GONZALEZ-CUELLAR)" y tras la reforma del art 17 operada por la Ley 41/2017 de reforma de la LECRIM se "atribuye al Juez instructor un cierto margen de discrecionalidad para valorar la concurrencia de las reglas y condiciones de conexidad y, en atención a las circunstancias concretas y al estado de las causas, proceder o no a la acumulación procesal de objetos penales (REDELL ARTIGA)".

La exposición de motivos de la Ley 41/15 se refiere precisamente a ese margen de discrecionalidad que se amplía con la reforma y explica que "La reforma de las reglas de conexidad supone una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación. Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. La...

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