STSJ País Vasco 476/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2017:4195
Número de Recurso664/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución476/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 664/2017

SENTENCIA NUMERO 476/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 276/2015, en el que se impugna la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao de 19 de mayo de 2.017, que desestimó el R.C- A nº 276/2015, promovido por la sociedad mercantil apelante contra acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia -en adelante, DFB-, de 9 de Diciembre de 2.015, que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial en suma de 43.901,14 € por las sumas satisfechas en concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos "declarado nulo", se dice, por la STJUE de 27 de febrero de 2.014, lo que dicha Sentencia rechaza, bajo sustento de falta de legitimación pasiva de la DFB, con especial cita de una Sentencia de esta misma Sala (Sección 3ª) de 1 de marzo de 2.017 .

Son parte:

- APELANTE : MORTEROS Y REVOCOS BIKAIN, S.A., representado por Dña. MYRYAM GARCIA OTERO y dirigido por el letrado D. JUAN DIEGO AZPIROZ LETAMENDIA.

- APELADO : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dña. MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por MORTEROS Y REVOCOS BIKAIN, S.A. recurso de apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14/12/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la presente apelaciónse combate la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao de 19 de mayo de 2.017, que desestimó el R.C- A nº 276/2015, promovido por la sociedad mercantil apelante contra acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia -en adelante, DFB-, de 9 de Diciembre de 2.015, que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial en suma de 43.901,14 € por las sumas satisfechas en concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos "declarado nulo", se dice, por la STJUE de 27 de febrero de 2.014, lo que dicha Sentencia rechaza, bajo sustento de falta de legitimación pasiva de la DFB, con especial cita de una Sentencia de esta misma Sala (Sección 3ª) de 1 de marzo de 2.017 .

La parte apelante tras hacer pormenor de los trámites seguidos en la instancia, se refiere a esa legitimación pasiva entendiendo por contra que no se ajusta a que la propia Diputación Foral devolviese el tributo de los ejercicios 2.010, 2.011 y 2.012, lo que le lleva a considerar contradictorio que no asuma la devolución de los ejercicios 2.002 a 2.009 por esa alegada razón . Se dice en segundo lugar que la Sentencia dictada vulnera el artículo 31.B) de la Ley 30/92 y el artículo 18 del Reglamento de responsabilidad patrimonial -R.D 429/1993, de 26 de Marzo -, con cita de la STS de 5 de diciembre de 2.012 (Rec. 396/2010 ) que obliga a la Administración que tramita la reclamación de R.P, a oír a la que considere corresponsable, lo que no ocurrió en este caso, que es lo que, a su juicio, debería producirse, con retroacción de las actuaciones. Finalmente muestra su disconformidad con la imposición de costas producida en primera instancia, (que ascendería según ella a unos 4.000 €), por entender que la legitimación ofrece serias dudas de hecho y derecho.

Opuesta la representación de la Administración apelada, -f. 73 a 77-, hace explicita referencia a numerosas Sentencias del Tribunal Supremo dictadas entre 2.015 y 2.016 respecto de esta materia, trascribiendo el fundamento de la de 24 de febrero de 2.016, de la que se deduciría que no es lo relevante qué Administración se ha beneficiado del ingreso del...

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