STSJ Comunidad de Madrid 880/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2017:14108
Número de Recurso1149/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución880/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0014916

Recurso de Apelación 1149/2017

Recurrente : FINDER CORP CENTER SL

PROCURADOR D./Dña. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 880/2017

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1149/2016, interpuesto por la mercantil Findercorp Center SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y asistida por el Letrado don Francisco Javier Barrilero Yarnoz, contra la Sentencia de 27 de junio de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 16 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 276/2016. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de junio de 2.017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 276/2016, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Findercorp Center SL contra la resolución de 5 de abril

de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid por la que se desestimaba su reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia de apremio acumulación.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 13 de diciembre de 2017, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la mercantil Findercorp Center SL contra la Sentencia de fecha de 27 de junio de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 276/2016, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Findercorp Center SL contra la resolución de 5 de abril de 2016 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid por la que se desestimaba su reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia de apremio acumulación que tuvo su origen en la sanción impuesta por la comisión de varias infracciones de tráfico, tasa por prestación de servicios de gestión de residuos urbanos y tres liquidaciones sobre el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

SEGUNDO

La citada mercantil interpone recurso de apelación frente a la meritada Sentencia en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:

a.- Nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva con infracción del artículo 24 de la Constitución al no pronunciarse en relación con la infracción del principio de legalidad sancionadora al ser nula la norma habilitante en cuanto a la determinación de las cuantías de las sanciones; sobre la infracción del artículo 24 de igual texto al resultar manifiestamente errónea la resolución sancionadora de la que trae causa la providencia de apremio; sobre la infracción del artículo 41 de al Carta Europea de Derechos.

b.- Nulidad de la providencia de apremio por nulidad del título habilitante con quiebra de los artículos 6.3 y 6.4 del Código Civil y 106.1 de la Constitución .

c.- Nulidad de la providencia de apremio por defectuosa notificación de las resoluciones ejecutivas de apremio al hacerse la notificación edictal faltando la personal.

d.- Existencia de error manifiesto en cuanto a la ejecutividad de la sanciones correspondientes a infracciones de tráfico, al haber quedado anulado judicialmente la Ordenanza de movilidad en su artículo 99 d), que le servía de título legítimo en cuanto a la realización de las notificaciones pertinentes.

e.-. Infracción del derecho a la legalidad sancionadora por cuanto es nula la norma habilitante en cuanto a la determinación de la cuantía de la sanciones al haber sido anulado judicialmente el Decreto de 3 de noviembre de 2005.

f.- Vulneración del principio de claridad normativa frente al ocultismo sancionador de la Administración demandada siendo ello una exigencia básica del Estado de Derecho y su ausencia vicia de nulidad la resolución impugnada sin que sobre ello se haya pronunciado la sentencia de instancia.

g.- Insuficiencia de la Sentencia de instancia sobre la eventual desviación de poder existente al fundarse la permisión de inadmisión en vez de entrar a conocer del fondo y el Ayuntamiento a sabiendas de la nulidad declarada judicialmente de las normas de cobertura ha continuado imponiendo las sanciones que amparan los apremios.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid solo opuso, al recurso de apelación, su inadmisión en aplicación del artículo 81.1 a) de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 41 del mismo texto al tratarse, la impugnación, de una providencia de apremio-acumulación a la Tasa de varias multas, siendo el total de...

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