SAP Valencia 456/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:5751
Número de Recurso247/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución456/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0026231

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000247/2017- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000786/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA

Apelante: Dª Noelia .

Procurador: Dña. CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ.

Apelado: BANCO SANTANDER S.A..

Procurador: Dña. SILVIA LOPEZ MONZO.

SENTENCIA Nº 456/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 786/2015, promovidos por BANCO SANTANDER S.A. contra Dª Noelia sobre "acción declarativa de renuncia del derecho de uso vitalicio de vivienda", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Noelia, representado por el Procurador Dña. CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ y asistido del Letrado Dña. ENRIQUETA PALOMA LLISO SEMPERE contra BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador Dña. SILVIA LOPEZ MONZO y asistido del Letrado

D. FRANCISCO JAVIER PERIS MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, en fecha 31-1-17 en el Juicio Ordinario nº 786/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. López Monzó contra DÑA. Noelia, representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, debo condenar y condeno a la referida demandada, a la renuncia al derecho de uso conjunto vitalicio a su favor respecto de la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad de Valencia 3 (Vivienda sita en Valencia, CALLE000 nº NUM001 piso NUM002 puerta NUM003 . Es la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Valencia nº 3, inscrita al tomo 2108, libro 215, folio 206), así como llevar a cabo cuantos actos sean precisos para solicitar en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 3 la cancelación de tal derecho de uso conjunto vitalicio. Imponiendo el pago de las costas a la parte demandada. Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gónzalez Rodríguez en nombre y representación de DÑA. Noelia contra BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. López Monzó, y debo absolver y absuelvo a la referida demandada, de los pedimentos formulados en su contra. Imponiendo el pago de las costas a la parte demandante reconvencional ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Noelia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BANCO SANTANDER S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de noviembre de 2.017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La mercantil Banco Santander S. A. presentó demanda frente a Dª. Noelia instando, según los términos de su suplico: la condena de la demandada a renunciar el derecho de uso conjunto vitalicio a su favor respecto de la finca registral nº. NUM000 del Registro de la Propiedad de Valencia 3 a la que se hace referencia, que causó la inscripción 9ª de la indicada finca; y a solicitar en el Registro mencionado la cancelación de tal derecho.

Se alza la demandada frente a la demanda contestándola y oponiéndose a la misma, y además reconviniendo pidiendo frente a la actora inicial: la declaración de anulación de la obligación de renuncia al derecho de uso vitalicio existente a favor de la reconviniente sobre la finca en cuestión obrante en la escritura pública de 5 de agosto de 2011 por vicio en el consentimiento por dolo y/o inexistencia o invalidez de la causa de la renuncia, con condena de la demandada en reconvención a estar y pasar por la anterior declaración; y, de manera subsidiaria, para el supuesto de que fuera considerada válida la cláusula aludida, pero incompleta por falta de causa, la condena de la reconvenida a capitalizar el derecho de uso ostentando por la reconviniente sobre la mencionada finca, a cuantificar en ejecución de sentencia.

Y recae sentencia en la primera instancia por la que se estima la demanda principal y se desestima la reconvencional, que es apelada por la demandada- reconviniente.

SEGUNDO

Insistiendo la demandada-reconviniente en el engaño y dolo atribuido a la contraparte y situación de necesidad que habría propiciado la firma del pacto de renuncia del derecho de uso vitalicio por parte de aquella, debe tenerse en cuenta que, como tiene señalado esta Sala, entre otras, en S. nº. 399/2010, de 13 de septiembre : hallándonos en el ámbito del error como vicio del consentimiento y del dolo y la intimidación como conductas insidiosas o coercitivas que pueden propiciar un pacto contractual no querido, se ha de significar que, es doctrina jurisprudencial reiterada con relación al dolo, definido en el artículo 1269 CC como situación que se produce "cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho", que exige que la conducta insidiosa esté dirigida a provocar la voluntad negocial, lo cual tanto puede producirse por acción como por "la omisión de hechos o circunstancias influyentes y determinantes para la conclusión del contrato, y respecto de las que existe el deber de informar según la buena fe y los usos del tráfico ( SSTS 11-12-06, 11-5-07, 3-7-07 ...).

Por lo que respecta al error que, para que éste sea invalidante del consentimiento se requiere: a) que sea sustancial o esencial, derivado de actos desconocidos, que recaiga sobre las condiciones de la cosa que principalmente hubieran dado motivo a la celebración del contrato, o, en otros términos, que la cosa carezca de alguna de las condiciones que se le atribuyen, y precisamente de la que de manera primordial y básica motivó la celebración del negocio entendida la...

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