SAP Valencia 824/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:5732
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución824/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2012-0035845

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000017/2016- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000086/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 824/17

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000086/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA y seguida por delito de ESTAFA contra la mercantil Platinum lnvest Goup Corporation

S.A, representado/s por el/la Procurador/a ANA MARIA GARCIA DARIAS, y defendido/s por el/la Letrado/a RAMIRO SOLANES CALATAYUD; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. RICARDO OLIVARES y como acusación particular, Andrés y Purificacion, representado/s por el/la Procurador/a MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA y asistido/s por el/la letrado/a JOSE MARIA VELAZQUEZ BECERRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 28.9 y 11.10.2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000086/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos:

  1. - El ciudadano americano, Desiderio, quien se halla en ignorado paradero y el acusado Teofilo, mayor de edad, con pasaporte italiano NUM003 y NIE NUM004 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, guiados por el ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno, en acción conjunta y, a sabiendas de que no iban a ejecutar proyecto alguno, convencieron a Andrés y Purificacion, para que participaran como inversores en un proyecto industrial que les propuso el primero en su calidad de representante de la entidad ENERFIN HOLDING CONSULTING CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA, llegando a firmar con ellos en la ciudad de Valencia un contrato privado el día 20 de abril de 2011 en virtud del cual Andrés y Purificacion réalizaron una transferencia el día 27 de abril de 2011 por un importe de 270.000 euros con destino a la cuenta número 2077-0669-48- 3100398949 (actualmente con el número 2038-6502-53- 6000023655) de la entidad BANKIA de la que era titular dicha mercantil y en la que estaba autorizado unicamente Desiderio . Al día siguiente Desiderio transfirió desde dicha cuenta la cantidad de 35.000 euros a favor de la mercantil EXCHELON ENERGY GROUP EOOD, mercantil administrada por él, y día 29 de abril de 2011 realizó dos transferencias por unos importes de 200.000 y 8.000 euros, respectivamente, a favor de la cuenta de Bankia número 3600200543 a nombre de la entidad PLATINUM GROUP CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA de la que es administrador único el acusado Teofilo . La mercantil ENERFIN HOLDING CORPORATION SUCURSAL EN ESPANA había sido constituida el día 15 de enero de 2008 por el acusado Teofilo quien ostentó el cargo de administrador único hasta el día 25 de febrero de 2011, fecha en la que se elevaron a públicos los acuerdos sociales en virtud de los cuales éste renunció a su cargo en favor de Desiderio . No obstante ello, el acusado Teofilo aun cuando formalmente pasó a desempeñar el cargo de secretario de ENERFIN HOLDING CORPORATION SUCURSAL EN ESPANA. seguía dirigiendo de hecho la citada mercantil conjuntamente con Desiderio . Dicha mercantil es una sucursal de la entidad, ENERFIN HOLDING CORPORATION, que se halla radicada en el Estado de Nevada (EEUU) y cuyos únicos socios al tiempo de los hechos eran el acusado Teofilo que ocupaba el cargo de presidenté- tesorero y Desiderio . Todas las negociaciones para llevar a cabo la opetación descrita fueron realizadas personalmente por Desiderio con la connivencia del acusado Teofilo quien para tal fin le cedió el uso del apartamento 401 de la Avenida de las Cortes Valencianas n° 58 planta 4, lugar donde la mercantil PLATINUM GROUP CORPORATION SUCURSAL EN ESPANA, tiene sus oficinas en Valencia.

  2. - Los hechos narrados son constitutivos de un delito de psta previsto en los artículos 248 y 250 1. 5° del Código Penal .

  3. - Es autor el acusado.

  4. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. - Procede imponer al acusado una pena de 5 años deprisión y multa de 12 meses con una cuota 25 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del CP y accesoria de inhabilitación especiai para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

    Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a Andrés y Purificacion en 270.000 éuros e intereses legales,

    Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria de ENERFIN HOLDING CORPORATION SUCURSAL EN ESPANA y de PLATINUM GROUP CORPORATION SUCURSAL EN ESPAÑA.

    Sin embargo, al uno de los acusados estar en rebeldía y el otro, según se informa, fallecido, en el juicio oral, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de la persona jurídica a la que acusaba la acusación particular.

    La acusación particular calificó provisionalmente:

  6. - El acusado Teofilo, mayor de edad sin antecedentes penales de nacionalidad italiana con NIE NUM004, de común acuerdo con Desiderio, en paradero conocido, utilizando las mercantiles Enerfin Holding Corporation y Platinun lnvest Sroup jtioni y con ánimo de lucrarse ilícitamente, durante el mes de abril de 2011, sedujeron al matrimonio compuesto por Andrés y Purificacion para que participaran como inversores en un proyecto industrial de explotación de una central térmica de carbón de alta rentabilidad en Bulgaria. Para conseguir el engaño bastante, Desiderio, como legal representante de Enerfin Holdin Corporation les asegura un rentabilidad elevada, en una operación que además dice estar garantizada por la entidad UBS de Zurich, para completar el engaño y ganar su confianza los lleva a las oficinas de la mercantil, sita en avda. Cortes Valenciana n2 58 planta 4 apartamente 401, que no son otra que las oficinas de Platinum lnvests Group Corporation, cuyo legal representante es Teofilo, con el que colabora con la apariencia de ser socios. Andrés y Purificacion,

    convencidos de la realidad del proyecto, suscribieron el contrato privado de inversion en fecha el 20 de abril de 2011, en el domicilio de Enerfin Holding Corporation SA. reseñado en el contrato, por importe de inversión de 270.000 Euros, procediéndose el día 26 de abril de 2011 a efectuarse la transferencia de dicha cantidad desde el banco UniCredit Bank sito en Hungria a la cuenta que en la entidad Bancaja sucursal Marina Alta 4, Valencia, numero 207706948310Q398949 tiene Energin Holding Corporation S.A. La Cantidad transferida fue ingresada en cuenta de Enerfin el 28 de abril de 2011 y el mismo día, desde dicha cuenta, fue transferido 10.000, 35 euros a favor de Desiderio y 35.105,35 Euros a favor de Echelon Capital Management; al día siguiente 29 de abril de 2011 se efectuaron dos transferencias por importe de 208.002,70 euros a favor de Platinum lnvests Group Corpotation. Al vencimiento del plazo para el pago de intereses, estos no se realizaron y no siendo pudiendo localizar a Desiderio los perjudicados se dirigen a las oficinas que figuraban y donde firmaron el contrato con Enerfin y domicilio de Platinum lnvests manifestándole Teofilo que él no había firmado nada y quien tenía que darle explicaciones era Desiderio .

  7. - Que los hechos relatados son constitutivos de los siguientes ilícitos penal:

    delito de estafa del art 248 en relación con el art 250.5 ambos del C.Penal

  8. - Es responsable el acusado Teofilo en concepto de autor conforme a los art. rt. 28 y 31 del Código Penal y la mercantil Platinum lnvest Goup Corporation S.A, conforme al bis del Código Penal

  9. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

  10. - Procede imponer al acusado Teofilo de conformidad con el art 66.6 del Códigola pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ya la mercantil Platinum lnsvests Goup Corporation SA de conformidad con el art 251 bis la pena de multa de 810.000 Euros, triple de la cantidad defraudada

    RC : los Acusados de conformidad con el art 110 del C.Penal deberán indemnizar

    conjunta y solidariamente a los perjudicados Andrés y Purificacion en la cantidad de 290.000 euros. Costas conforme con los arts 123 y 124 CP deben satisfacer las costas de la acusación partiuclar.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

"PRIMERA a QUINTA.- Disentimos íntegramente del contenido de las correlativas expuestas tanto por el M ° Fiscal como la acusación particular, no cupiendo la declaración de responsabilidad penal, ni civil para mis representados.

Teofilo es representante de Platinum Invests Group,Co., empresa asentada en España y Europa desde hace muchos años, dedicada a la actividad de investigación y desarrollo de tecnologías industriales medioambientales, respetuosas con la ecología, la diversidad medioambiental, el consumo racional de los recursos naturales, y la oferta de combustibles alternativos no orgánicos y no contaminantes, conjuntamente con la producción y tratamiento ecológico de los residuos. Todo ello, se lleva a término de acuerdo con las directrices marcadas por el Programa de las...

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