STSJ Comunidad Valenciana 1493/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:8897
Número de Recurso1030/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1493/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 1493/17

En el recurso núm. 1030/2015, interpuesto como demandante Dña. Gregoria, representada por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado Dña. CRISTINA SÁNCHEZ ORTS contra "Desestimación presunta de la reclamación formulada el 21 de mayo de 2014 ante el Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (Sede Alicante), contra la liquidación girada por la Oficina Liquidadora de Impuestos Generales de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones de Elche donde se impugnaba la liquidación provisional del impuesto de sucesiones, con el número de expediente NUM000 y número de liquidación de documento NUM001 y número de gestión NUM002 de fecha 9 de abril de 2014 por importe 5366,41 €".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; codemandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación

como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante Dña. Gregoria interpone recurso contra "Desestimación presunta de la reclamación formulada el 21 de mayo de 2014 ante el Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (Sede Alicante), contra la liquidación girada por la Oficina Liquidadora de Impuestos Generales de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones de Elche donde se impugnaba la liquidación provisional del impuesto de sucesiones, con el número de expediente NUM000 y número de liquidación de documento NUM001 y número de gestión NUM002 de fecha 9 de abril de 2014 por importe 5366,41 €".

SEGUNDO

- El problema que nos plantea el presente proceso es el siguiente: un matrimonio donde, en vida de ambos cónyuges, el marido hace testamento donde resulta heredera una sobrina consanguínea de la esposa. La esposa fallece y posteriormente fallece el esposo. No se discute el derecho a heredar por testamento a la sobrina de la mujer sino si mantiene la condición de...

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