SAP Guipúzcoa 209/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2017:1025
Número de Recurso3289/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/007892

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0007892

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3289/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 603/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Paula

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL

Recurrido/a / Errekurritua: ZERGATIK FACTORY S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO SATOSTEGUI DORADO

S E N T E N C I A Nº 209/2017

ILMO/A. SR/A. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, por el/la Ilmo/a. Sr/ Sra. Magistrado/a arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal número 603/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia, y seguido entre partes: Dña. Paula -apelante-, representada por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendida por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL, y ZERGATIK FACTORY S.L. -apelado-, representada por el Procurador Sr. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendida por el Letrado Sr. EDUARDO SATOSTEGUI DORADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4-12-17 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arraiza Sagües en nombre y representación de la mercantil "ZERGATIK FACTORY S.A.", contra doña Paula y CONDENAR a la misma a abonar la cantidad de 3.553,20 euros, más el interés legal del dinero interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho con cero cinco puntos porcentuales (8,05%), para la suma de 3.478,76 euros, desde el 25 de marzo de 2016 para los primeros 1.159,47 euros; el 24 de abril para los siguientes 1.159,47 euros y desde el 9 de mayo de 2016 para los restantes 1.159,81 euros; y más, en relación a la cantidad de 74,44 euros, el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (13 de Mayo de 2016) hasta la fecha de esta resolución que devengará el interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 3289/2017, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Dª Paula, frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada frente a la anterior por la mercantil "Zergatik Factory S.L." en reclamación de cantidad en concepto de precio derivado de contrato de compraventa, esgrimiendo como motivo de recurso infracción de lo dispuesto en el art. 332 del Código de Comercio, sobre previo depósito judicial para poder entablar la acción de cumplimiento, sobre la base de las siguientes alegaciones:

.- En primer lugar, existía justa causa de oposición a la recepción de la mercancía porque iba a cerrar en esas fechas la tienda, habiendo tenido dificultades para pagar la anterior entrega porque no se conseguía vender el género, circunstancias que conocía la empresa, tal y como reconoció su representante en la declaración efectuada en la vista oral.

.-En segundo lugar, y a pesar de lo anterior, la empresa demandante no depositó judicialmente las mercancías, y por lo tanto no se da por cumplida la obligación de entrega y, por lo tanto, no tiene derecho a recibir el precio.

El incumplimiento de la obligación de recepción por parte del comprador no libera al vendedor del cumplimiento de su respectiva obligación de puesta a disposición (exceptio non adimpleti contractus), por eso el art. 339 en relación con el art. 332 C. de C., le exige el previo depósito judicial (puesta a disposición) para poder entablar las acciones de cumplimiento (exigencia del pago), si el comprador rechazare injustificadamente las mercancías o se demorase en su retirada. De ahí también que el art. 333 C. de C. no establezca el desplazamiento del riesgo desde el vendedor al comprador hasta que las mercancías han sido puestas a disposición de éste.

No habiéndose consignado judicialmente la mercancía, ni haberse verificado la traditio fictia, y condenando a la apelante al pago del precio de la misma, sin posibilidad de recibir la mercancía verificando su contenido, se produce un enriquecimiento injusto por la vendedora que detenta la posesión de dicha mercancía, sin tener ya la compradora ni siquiera la posibilidad de retirarla.

En el suplico se solicita el dictado de sentencia revocatoria de la de instancia absolviendo a la demandada con expresa imposición de las costas a la actora.

La representación procesal de "Zergatik Factory S.L." formula oposición al recurso de apelación, alegando, en síntesis, la inexistencia de infracción del art. 332 C. de C., no existiendo obligatoriedad de consignar judicialmente cuando se resuelve unilateralmente el contrato, solicitando el dictado de Sentencia desestimando íntegramente el recurso y confirmando la dictada en la instancia con imposición de las cosas del recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

Delimitado el recurso en los términos que han expuestos, puede anticiparse que está abocado al fracaso.

Necesariamente ha de comenzarse señalando que si la apelación se configura en nuestro sistema procesal como una "revisio prioris instantiae", en la que el órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar

todo lo actuado por el juzgador de instancia,...

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