SAP Pontevedra 447/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2017:2801
Número de Recurso898/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00447/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0035651

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000898 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Cecilio

Procurador/a: D/Dª RAQUEL BARREIRO VIÑAS

Abogado/a: D/Dª RAMONA LAGO PIÑEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 447/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

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En VIGO, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora RAQUEL BARREIRO VIÑAS, en representación de Cecilio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000023 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28-7-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Cecilio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Gustavo en la cantidad de 490 euros en que se ha tasado el teléfono. Dicha cantidad devengará los intereses del artículo 576 LEC .-Se imponen al condenado las costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "En el mes de noviembre de 2015, el acusado Cecilio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de sendos delitos de estafa en Sentencia de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 y en Sentencia de 14 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, tenía en su poder, en forma que no consta, un teléfono móvil Iphone 6 de 64 g de color negro grafito-plata con IMEI NUM000, que su propietario Luis Enrique, de nacionalidad alemana, había perdido en Barcelona, y había bloqueado impidiendo su uso.-El acusado, a sabiendas de que el teléfono no podía ser utilizado y actuando con la intención de obtener un beneficio económico, publicó en la página web "Wallapop" un anuncio ofertando el intercambio de dicho teléfono por un Iphone 6S Plus de 16 gb, y con tal fin contactó con Gustavo, menor de edad en la fecha de los hechos.- Acordado el intercambio de los teléfonos, el día 20 de noviembre de 2015, en la puerta del Centro Comercial DIRECCION001 el acusado intercambió los teléfonos, entregando el móvil inutilizado y haciendo suyo el móvil Iphone 6 Plus de 16 gb con IMEI NUM001, propiedad del denunciante y con un valor tasado pericialmente de 490 euros, que no ha devuelto al perjudicado" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12-12-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La parte apelante basa su recurso en el siguiente motivo: " Sobre los hechos probados : Existe error en la apreciación de la prueba que motiva la aplicación indebida de los...

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