STSJ Cataluña 932/2017, 15 de Diciembre de 2017
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:12244 |
Número de Recurso | 186/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 932/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 186/2015
SENTENCIA Nº 932/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 186/2015, interpuesto por la FEDERACIÓ CATALANA D'INDUSTRIES DE LA CARN, representada por el Procurador DON DANIEL FONT BERKHEMER y dirigida por la Letrada DOÑA TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2015 por el Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estima parcialmente el recurso formulado contra la resolución dictada el 12 de agosto de 2014, al considerar que en relación con la IGP "Pollo y Capón del Prat " la marca "Catalonia land of meat" no se encuentra incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de 17/2001 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declaren nulas y no conformes a derecho las resoluciones recurridas, ordenando a la demandada la concesión de la marca solicitada también para la clase 29.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 14 de diciembre de 2017.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 10 de marzo de 2015 por el Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estima parcialmente el recurso formulado contra la resolución dictada el 12 de agosto de 2014, al considerar que en relación con la IGP "Pollo y Capón del Prat " la marca "Catalonia land of meat" no se encuentra incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, pero sí lo está respecto de la IGP "Ternera de los Pirineos Catalanes".
La resolución recurrida en alzada acordaba la concesión de la marca nacional 3112053/9, "Catalonia land of meat" para productos de la clase 35 y la denegaba para productos de la clase 29 al poder inducir error al público sobre la calidad naturaleza y características de los productos citados en la esa clase, al figura el distintivo "catalonia", zona de producción de la Indicación Geográfica Protegida "Pollo y Capón del Prat, y de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de los Pirineos Catalanes", y no especificar esta característica en la enumeración de los productos.
En la demanda se hace valer la falta de claridad de las notificaciones emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas,al no dejar claro las razones por las que se consideraba que la marca solicitada y diseño en clase 29, infringía la prohibición absoluta del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas, ya que al resolver el recurso de alzada se varían las razones que motivaron el suspenso y posterior denegación, al basar la decisión en la existencia o no de semejanza respecto de las denominaciones de las indicaciones Geográficas Protegidas y no respecto a la zona geográfica de producción, que al parecer fue la razón inicialmente sustentada. Se niega la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas y se pone de manifiesto la existencia de numerosas marcas registradas en la clase 29 que incluyen el vocablo "Cataluña" o el nombre de otra zona geográfica pertenecientes a zonas de producción incluidas en la IGP "Ternera de los Pirineos Catalanes".
Obra en el expediente administrativo el acuerdo de suspensión del procedimiento por los siguientes motivos: "La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (...) al poder inducir al público a error sobre la calidad, naturaleza y características de los productos solicitados en la clase 29, "catalonia" (Cataluña), zona de producción de la Indicación Geográfica Protegida "Pollo y Capón del Prat" y de la Indicación Geográfica "Ternera de los Pirineos Catalanes", y no especificar esta característica en la enumeración de los productos.
En la contestación al suspenso se adjuntaba nuevamente una lista de los productos de la clase 29, en la que se concretaba que todos los productos proceden de Cataluña.
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