SAP La Rioja 155/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2017:440
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00155/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: N87800

N.I.G.: 26036 41 2 2016 0000951

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Marcelino

Procurador/a: D/Dª ADELA GARCIA MURILLO

Abogado/a: D/Dª JESUS GARRIDO GARRIDO

SENTENCIA Nº 155/2017

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    ==========================================================

    En LOGROÑO, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete

    Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº 1/2017, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000, en procedimiento Sumario nº 2/2016 (DPA 214/2016), por delito de asesinato en grado de tentativa, contra Marcelino nacido en Zaragoza el día NUM000 -1971, hijo de Abelardo y Tamara, sin antecedentes penales, representado por

    la Procuradora Dª ADELA GARCIA MURILLO y defendido por el Abogado D. JESUS GARRIDO GARRIDO, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra en Procedimiento ordinario (Sumario) nº 2/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 DIRECCION000 y tras su conclusión y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 1/17 y se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD y previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró el día 18 de diciembre de 2017 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.

SEGUNDO

En el acto de juicio oral compareció el acusado debidamente asistido de abogado así como el Ministerio Fiscal; y tras la práctica de la prueba de la forma que consta en la grabación, el acusado en el interrogatorio que se le practicó reconoció los hechos, declarando también el testigo DON Jaime y las dos médicos forenses, tras lo cual las dos partes renunciaron al resto de la prueba y el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica del artículo 20.1 del Código Penal del que sería autor ex artículos 27 y 28 del Código Penal Marcelino y para quien solicitó la imposición, de acuerdo con el artículo 101.1 del Código Penal, de la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo de hasta 14 años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 50 metros a Jaime, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en que se encontrase, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante cinco años desde la fecha de la finalización de la salida o alta del internamiento en virtud de los artículos 105, 96.3.3 º, 106.1 e ) y f ), 57.2 y 48 del Código Penal, con obligación del acusado de indemnizar al Servicio Riojano de Salud por los gastos de asistencia sanitaria prestada a la persona perjudicada.

La defensa se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal. El acusado ejerció su derecho a la última palabra en igual sentido. Tras ello se adelantó in voce el fallo de la sentencia y las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró firme la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales .

HECHOS PROBADOS

Es probado y así se declara que:

PRIMERO

El procesado Marcelino mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las

00.45 horas del día 29 de junio de 2016 se encontraba en el domicilio situado en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de la localidad de DIRECCION000 en el que convivía temporalmente junto con su madre, Tamara

, dado que el acusado había salido de un reciente ingreso hospitalario por la enfermedad que más abajo se mencionará.

Esa noche se habían quedado a pernoctar en ese domicilio Belinda,- hija de la propietaria y hermana del acusado-, con su marido DON Jaime, de 53 años de edad en el momento de la comisión de los hechos y sus dos hijos menores de edad.

En un momento dado de la noche, el acusado, cua ndo todos los habitantes de la casa excepto él estaban durmiendo y todas las habitaciones estaban a oscuras, entró en la habitación donde descansaba en la cama el Sr. Jaime y, empuñando un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, se aproximó a la cama y sin mediar palabra y con el fin de atentar contra su vida, se abalanzó contra el mismo y le acometió con fuerza con el cuchillo, asestándole siete puñaladas en diferentes zonas del cuerpo, afectando a zonas vitales del mismo que más abajo se indicarán.

En ese momento, Tamara y Belinda, madre y hermana del acusado respectivamente, al oír los gritos provenientes de la habitación donde dormía el Sr. Jaime, se dirigieron a la misma y observaron, al encender la luz, que el acusado estaba esgrimiendo un cuchillo contra DON Jaime, el cual se encontraba ensangrentado y que había abundante sangre en las diferentes partes de la estancia. Tamara y Belinda requirieron al acusado para que depusiera su actitud, y en ese momento Marcelino dejó de asestar puñaladas a DON Jaime, calmándose instantes después, tras lo cual no recordaba nada de lo que había pasado.

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos DON Jaime sufrió lesiones consistentes en múltiples heridas con arma blanca:

  1. en la cara, herida en mejilla izquierda;

  2. en la región anterior del tronco, herida penetrante en epigastrio con herniación de grasa mesentérica; herida penetrante en costado derecho que afectaba a lóbulo inferior del pulmón derecho con hemotórax y pequeño neumotórax y lesión en lóbulo hepático derecho con voluminoso hematoma perihepático, hemoperitoneo con perforación diafragmática de cinco centímetros.

  3. en la región posterior del tronco, dos heridas en región superior de la espalda.

  4. en la extremidad superior derecha, herida en espacio interdigital en mano, herida en codo, herida en región bicipital de brazo y dos heridas en región próxima a axila.

    Para la curación de todas estas lesiones fue necesario, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en estabilización hemodinámica con sueroterapia, transfusión de tres concentrados de hematíes, ingreso en UCI y en planta, con alta hospitalaria el 13 de julio de 2016. Acto seguido ingresó entre el 17 y el 20 de julio de 2016 para el tratamiento de la herida facial con lesión del conducto, haciéndose control de lesión hepática, dándose el alta en fecha 19 de octubre de 2016. DON Jaime se reincorporó a su actividad laboral en fecha 27 de octubre de 2016.

    Todas estas lesiones tardaron en curar 110 días de los cuales 93 fueron impeditivos para su vida habitual y 17 días de hospitalización. Como secuelas a DON Jaime le quedaron las siguientes:

  5. cic atriz de 4 centímetros en región maxilar derecha, en zona de rama mandibular ascendente.

  6. En extremidad superior derecha, cicatriz de 5,5 centímetros en región interdigital de 1º-2º dedos, ligeramente retráctil, con hundimiento de partes blandas, que funcionalmente produce una limitación en últimos grados de extensión-separación del primer dedo. Cicatriz de 2,5 y 2,5 cm. en región inferior proximal del brazo, junto a la axila; y cicatriz de 3,5 centímetros en región bicipital del brazo y cicatriz de tres centímetros en codo derecho.

  7. En la región anterior del tronco, cicatriz de cuatro centímetros en región costal inferior derecha; cicatriz de tres centímetros en región epigástrica con pequeño bultoma por herniación de estructuras blandas a través de pequeño ojal interno; cicatriz quirúrgica de 27 centímetros en región derecha del abdomen con dos cicatrices de drenaje quirúrgico próximas a ella y otra de drenaje en flanco izquierdo.

  8. En la región posterior del tronco, cicatriz en "L" de 2 y 2,5 centímetros en región supraescapular derecha.

    A excepción de la de la cara, que es normocroma e imperceptible, el resto de las lesiones son hipercromas y además de la línea correspondiente a la incisión presentan las marcas cicatriciales hipercrómicas de los puntos de sutura.

TERCERO

El perjudicado DON Jaime no reclama ninguna indemnización ni resarcimiento.

CUARTO

El acusado Marcelino en el momento de los hechos estaba diagnosticado de trastorno esquizoafectivo y trastorno paranoide. Estas enfermedades en el momento de los hechos le anulaban totalmente sus capacidades congnoscitivas y volitivas en relación con los mismos.

QUINTO

El acusado fue detenido en fecha 29 de junio de 2016 y puesto a disposición judicial ese mismo día, acordando el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 por Auto de 29 de junio de 2016 dejar sin efecto la detención y que Marcelino quedase ingresado en la Unidad de Psiquiatría del Hospital San Pedro de Logroño hasta su estabilización con custodia policial, lugar donde permaneció hasta que se le dio de alta el día 11 de agosto de 2016, fecha en la que por Auto 11 de agosto de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 se ordenó su ingreso en prisión, situación personal en la que permanece hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR