ATSJ La Rioja 69/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:33A
Número de Recurso43/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

AUTO: 00069/2017

PSS nº: 43/2017

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N35350//MARQUES DE MURRIETA 45-47//

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000240

Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000043 /2017//

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2017

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. Federico

ABOGADO FRANCISCO JAVIER GARCIA DIAZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUISA MARCO CIRIA

Contra D./Dª. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

AUTO Nº 69/2017

En la ciudad de Logroño a 29 de noviembre de 2017

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de D. Federico, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 5 de junio de 2017, del Sr. Secretario General Técnico del MAPAyMA, por la que

se deniega la solicitud de suspensión formulada en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de 4 de abril de 2017, denegando la calificación de parte de su producción de uvas tintas por exceder su rendimiento del máximo amparable.

Se ha solicitado, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada

SEGUNDO

Dada audiencia a la Administración demandada, por el Abogado del Estado se ha formulado oposición a la adopción de la medida cautelar.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme declara la Exposición de Motivos de la Ley 29/98 de 13 de julio, la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la que la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como una facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, sometiéndose, claro está, a las condiciones que para ello fijan los artículos 129 a 135, particularmente el Art. 130. Este Artículo establece cuales son los presupuestos para la adopción de la medida cautelar, resultando de su examen que son, esencialmente, dos:

  1. uno positivo, cual es que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, esto es, que el mismo quedase vacío de contenido por causar dicha ejecución una situación jurídica irreversible, para lo que deberá valorarse ponderada y en forma suficientemente motivada todos los intereses en conflicto, y, b) otro negativo, y de carácter excepcional, representado por el hecho de que la medida cautelar no origine perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

La adopción de la medida cautelar es "eminentemente casuística", como ha señalado la jurisprudencia ( autos del TS de 15 de junio de 1991 y 24 de febrero de 1993, entre otros), y así resulta también de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

En el presente supuesto, la resolución administrativa de la que se solicita que se suspenda la ejecución, como se ha señalado en el apartado de hechos de este auto, acuerda denegar, a su vez, la solicitud de suspensión formulada de la resolución del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de 4 de abril de 2017, denegando la calificación de parte de su producción de uvas tintas por exceder su rendimiento del máximo amparable.

Es decir; se solicita la suspensión de la ejecución de una resolución desestimatoria de una solicitud de suspensión de una resolución desestimatoria -por tanto, de contenido negativo-, con lo que se pretende obtener, en realidad, la estimación u obtención de lo que se deniega, en este caso, la calificación de parte de una...

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